DECRETO 1836 DE 2007
(mayo 25)
por el cual se otorga una condecoración.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 174 de 1974 y 1009 de 1974 y 934 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 174 del 5 de febrero de 1974 estableció la Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”, normatividad que fue modificada por el Decreto 1009 del 30 de mayo de 1974;
El parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 934 del 10 de mayo de 2002, modificatorio del Decreto 1009 del 30 de mayo de 1974, establece que la condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”; en su categoría de Medalla Oficial, podrá concederse a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que, a juicio del Gobierno Nacional, se hayan distinguido por sus eminentes servicios a la causa de la educación y de la cultura, por su contribución decidida al desarrollo educativo y cultural de Colombia;
Que la Corporación Universitaria Lasallista, nace por idea de los miembros de ALDEA (Asociación Lasallista de ex Alumnos) quienes solicitaron el apoyo de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas del Distrito Medellín, para la creación de una Universidad, bajo los principios pedagógicos de San Juan Bautista de la Salle, invitándolos a ser socios fundadores, quedando establecida su constitución mediante Acta firmada el 26 de mayo de 1982;
Que la Corporación Universitaria Lasallista, es una institución de educación superior de carácter privado, inspirada en el modelo de principios cristianos, que garantiza en forma institucional su presencia en el mundo universitario, la sociedad y la cultura, la inspiración doctrinal y la práctica pedagógica de San Juan Bautista de La Salle;
Que la Corporación Universitaria Lasallista, fundamentada en el pensamiento católico y el espíritu de San Juan Bautista de La Salle, forma profesionales íntegros e idóneos, con responsabilidad comunitaria, respetuosos de la dignidad del hombre, creadores de conciencia ética, moral, cívica, social, científica, investigativa y cultural y orienta su acción educativa preferencialmente a los más necesitados;
Que la Corporación estableció dentro de los objetivos: fortalecer en toda la comunidad académica, la voluntad por lograr la autonomía para ser y hacerse; promover al estudiante para que se realice como ser dotado de una actitud positiva para servir a los demás con ética y respeto por el medio ambiente y el patrimonio cultural del país; por otra parte la flexibilidad curricular, en los programas académicos, que permitan al estudiante elegir libre y responsablemente los saberes propios de su formación profesional;
Que revisado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, la Corporación Universitaria Lasallista, cuenta con trece (13) programas con registro calificado y analizadas las pruebas ECAES, en términos de promedios generales alcanzados por los estudiantes de la Corporación Universitaria Lasallista, los resultados han sido satisfactorios;
Que el Gobierno Nacional ha considerado de la mayor importancia destacar, reconocer y exaltar la labor desarrollada al servicio de la Educación, la Ciencia y la Cultura colombiana por la Corporación Universitaria Lasallista;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA;
Artículo 1°. Conceder la Condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en la categoría de Medalla Oficial a la Corporación Universitaria Lasallista.
Artículo 2°. Destacar la entidad condecorada a favor de la educación, a lo largo de sus 25 años de actividad académica.
Artículo 3°. La condecoración será impuesta por el señor Presidente de la República o su delegado en ceremonia que se llevará a cabo para tal fin.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.