DECRETO 1823 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1823 DE 2007    

(mayo 24)    

por  el cual se nombra un miembro en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Buenaventura.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en  el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará  representando en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una  tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898  del 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se  integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente  al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la  elección, de la siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que  tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más  de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve  (9) miembros suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más  de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros  suplentes personales;    

Que de conformidad con las normas  citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y  Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Buenaventura, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese al doctor  Libardo Antonio Lara Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número  79145074 de Usaquén, como miembro suplente de la doctora Mary Estrada Valdés,  en representación del Gobierno Nacional, en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Buenaventura, en reemplazo de la doctora Benilda Torres Hinestroza.    

Artículo 2°. El nuevo directivo  nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Desarrollo  Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Sergio  Diazgranados Guida.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *