DECRETO 1819 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1819 DE 2007    

(mayo 24)    

por  el cual se ordena la suspensión del Gobernador del departamento del Chocó, se  le hace efectiva una sanción disciplinaria y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política de  Colombia, en armonía con el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Juzgado Segundo Laboral del  Circuito de Quibdó, Chocó, en el incidente de desacato número 2005 – 0110,  profirió el auto interlocutorio número 1375 del diecinueve (19) de diciembre,  sancionando con arresto inconmutable de tres días y multa de cinco (5) salarios  mínimos mensuales vigentes para este año, al señor Gobernador del departamento del  Chocó, Licenciado Julio Ibarguen Mosquera;    

Que dicha decisión fue confirmada  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante providencia  del 21 de marzo de 2007;    

Que mediante oficio del diez (10) de  abril de 2007, la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó solicitó al  Gobierno Nacional, suspender al Licenciado Julio Ibarguen Mosquera de su cargo  como Gobernador del departamento del Chocó por el término de tres (3) días, medida  que solicita se haga efectiva durante los días 29, 30 y 31 de mayo de 2007;      

Que de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política  corresponde al gobierno, prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a  las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias;    

Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por  la ley, suspender o destituir a los gobernadores;    

Que el Procurador Primero Delegado  para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia de primera instancia de  fecha 21 de febrero de 2007, proferida dentro de la investigación disciplinaria  número 013-120707-05, impuso al señor Julio Ibarguen Mosquera, identificado con  la cédula de ciudadanía número 11785340 expedida en Quibdó, Chocó, en su  condición de Gobernador del departamento del Chocó, la sanción de SUSPENSIÓN  por el término de un (1) mes del ejercicio del cargo de Gobernador del Chocó, e  inhabilidad especial por el mismo tiempo para ejercer la función pública en  cualquier cargo o función;    

Que mediante providencia del veinte  (20) de abril de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera  instancia, confirmando la sanción de suspensión por el término de un (1) mes  del ejercicio del cargo de Gobernador del Chocó, e inhabilidad especial por el  mismo tiempo para ejercer la función pública en cualquier cargo o función.    

Que mediante oficio número 1645 del  16 de mayo de 2007, la Procuraduría General de la Nación remitió al señor  Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de los fallos  de Primera y segunda instancia y la constancia de notificación personal de fecha  7 de mayo de 2007, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al numeral 1 del  artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

Que el Acto Legislativo 02 de 2002,  en su artículo primero, regula la situación administrativa consistente en la  falta absoluta de los Gobernadores Departamentales de elección popular, norma  aplicable analógicamente a los casos de falta temporal de los mismos, y que  dispone que la designación presidencial se hará respetando el partido, grupo  político o coalición por la cual haya sido inscrito el gobernador elegido;    

Que el Movimiento Político por la  Seguridad Social en Liquidación, inscribió al gobernador suspendido conforme  consta en el Acta de solicitud de Inscripción y Constancia de aceptación de  Candidatos E-6 AG de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Movimiento que  certificó que el señor Obidio Cortez García, identificado con la cédula de  ciudadanía número 72148046 de Barranquilla, es miembro de esa colectividad.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase en el  ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Chocó al Licenciado  Julio Ibarguen Mosquera, por el término de tres (3) días, durante los días 29,  30 y 31 de mayo de 2007, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta  por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, mediante auto interlocutorio  número 1375 del 19 de diciembre de 2006, confirmado por el honorable Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según mediante providencia del 21 de  marzo de 2007.    

Artículo 2°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa,  mediante providencia de primera instancia de fecha 21 de febrero de 2007,  proferida dentro de la investigación disciplinaria número 013-120707-05, confirmada  por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según  providencia del 20 de abril de 2007, impóngase al señor Julio Ibarguen  Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 11785340 expedida en  Quibdó, Chocó, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, la  sanción de SUSPENSIÓN por el término un (1) mes del ejercicio del cargo de  Gobernador del Chocó, e inhabilidad especial por el mismo tiempo para ejercer  la función pública en cualquier cargo o función, la cual empezará a contarse a  partir del 1° de junio de 2007.    

Artículo 3°. Encargar de las  funciones del Despacho de la Gobernación del departamento del Chocó, al señor  Obidio Cortez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 72148046  de Barranquilla, y quien es miembro del Movimiento Político por la Seguridad Social  en Liquidación, por el término que dura la suspensión del gobernador titular,  esto es entre el 29 de mayo y el 30 de junio de 2007.    

Artículo 4°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.              

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