DECRETO 1819 DE 2007
(mayo 24)
por el cual se ordena la suspensión del Gobernador del departamento del Chocó, se le hace efectiva una sanción disciplinaria y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, en el incidente de desacato número 2005 – 0110, profirió el auto interlocutorio número 1375 del diecinueve (19) de diciembre, sancionando con arresto inconmutable de tres días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes para este año, al señor Gobernador del departamento del Chocó, Licenciado Julio Ibarguen Mosquera;
Que dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante providencia del 21 de marzo de 2007;
Que mediante oficio del diez (10) de abril de 2007, la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó solicitó al Gobierno Nacional, suspender al Licenciado Julio Ibarguen Mosquera de su cargo como Gobernador del departamento del Chocó por el término de tres (3) días, medida que solicita se haga efectiva durante los días 29, 30 y 31 de mayo de 2007;
Que de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política corresponde al gobierno, prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias;
Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por la ley, suspender o destituir a los gobernadores;
Que el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia de primera instancia de fecha 21 de febrero de 2007, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 013-120707-05, impuso al señor Julio Ibarguen Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 11785340 expedida en Quibdó, Chocó, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, la sanción de SUSPENSIÓN por el término de un (1) mes del ejercicio del cargo de Gobernador del Chocó, e inhabilidad especial por el mismo tiempo para ejercer la función pública en cualquier cargo o función;
Que mediante providencia del veinte (20) de abril de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, confirmando la sanción de suspensión por el término de un (1) mes del ejercicio del cargo de Gobernador del Chocó, e inhabilidad especial por el mismo tiempo para ejercer la función pública en cualquier cargo o función.
Que mediante oficio número 1645 del 16 de mayo de 2007, la Procuraduría General de la Nación remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de los fallos de Primera y segunda instancia y la constancia de notificación personal de fecha 7 de mayo de 2007, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
Que el Acto Legislativo 02 de 2002, en su artículo primero, regula la situación administrativa consistente en la falta absoluta de los Gobernadores Departamentales de elección popular, norma aplicable analógicamente a los casos de falta temporal de los mismos, y que dispone que la designación presidencial se hará respetando el partido, grupo político o coalición por la cual haya sido inscrito el gobernador elegido;
Que el Movimiento Político por la Seguridad Social en Liquidación, inscribió al gobernador suspendido conforme consta en el Acta de solicitud de Inscripción y Constancia de aceptación de Candidatos E-6 AG de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Movimiento que certificó que el señor Obidio Cortez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 72148046 de Barranquilla, es miembro de esa colectividad.
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Chocó al Licenciado Julio Ibarguen Mosquera, por el término de tres (3) días, durante los días 29, 30 y 31 de mayo de 2007, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, mediante auto interlocutorio número 1375 del 19 de diciembre de 2006, confirmado por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según mediante providencia del 21 de marzo de 2007.
Artículo 2°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia de primera instancia de fecha 21 de febrero de 2007, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 013-120707-05, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 20 de abril de 2007, impóngase al señor Julio Ibarguen Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 11785340 expedida en Quibdó, Chocó, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, la sanción de SUSPENSIÓN por el término un (1) mes del ejercicio del cargo de Gobernador del Chocó, e inhabilidad especial por el mismo tiempo para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, la cual empezará a contarse a partir del 1° de junio de 2007.
Artículo 3°. Encargar de las funciones del Despacho de la Gobernación del departamento del Chocó, al señor Obidio Cortez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 72148046 de Barranquilla, y quien es miembro del Movimiento Político por la Seguridad Social en Liquidación, por el término que dura la suspensión del gobernador titular, esto es entre el 29 de mayo y el 30 de junio de 2007.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.