DECRETO 1816 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1816 DE 2007     

(mayo 24)    

por el cual se  dictan normas sobre Condecoraciones Militares.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 4444 de 2010,  artículo 227.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4856 de 2009,  por el Decreto 699 de 2009  y por el Decreto 4949 de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, artículo 66 de la Ley 4 de 1913, artículo  56 del Decreto ley 1792  de 2000 y los artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003.    

DECRETA:    

T I T U L O I    

GENERALIDADES    

Artículo 1°. Objeto y Alcance. El presente Decreto tiene por  objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de las condecoraciones  militares; establecer su clasificación, precedencia y características  generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a  usarlas.    

Artículo 2°. Propósito. El propósito que se persigue al  conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente  a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor  y servicios Distinguidos en guerra internacional, estados de excepción,  virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al  estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en  servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus  componentes.    

Artículo 3°. Imposición y uso. Las condecoraciones militares se  impondrán por el Gobierno Nacional o autoridad que en cada caso se indique, de  acuerdo con las normas de este Decreto o disposiciones de creación, y en  concordancia con el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar. Su uso se  regulará por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las  Fuerzas.    

Parágrafo. No se impondrán  Condecoraciones Militares en Ceremonias sin la previa expedición del acto  administrativo que la confiera.    

Artículo 4°. Personal al cual pueden  conferirse. Las condecoraciones militares podrán conferirse a los miembros activos  y retirados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, autoridades civiles y  eclesiásticas tanto nacionales como extranjeras, unidades militares, entidades  públicas o privadas, servidores públicos y a particulares, en la categoría que  corresponda a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de  acuerdo con lo estipulado para cada evento en este Decreto.    

Artículo 5°. Valor Intrínseco. Dentro de la escala de premios y  distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable  por lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les  corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar, ni demeritar el alto honor  que se consagra en ellas y garantizar su destino en quien las merezca  plenamente.    

T I T U L O II    

DE LAS CONDECORACIONES    

CAPITULO I    

Clasificación, precedencia y  características generales    

Artículo 6°. Clasificación de las  Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente  forma:    

a) Por actos de valor y servicios  Distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:    

1. Orden Militar de “San Mateo”.    

2. Medalla Servicios en “Guerra  Internacional”.    

3. Medalla Servicios Distinguidos en  “Orden Público”.    

4. Medalla Militar “Al Valor”.    

5. Medalla Militar “Campaña del  Sur”.    

6. Medalla Militar “Herido en  Acción”.    

b) Por virtudes militares y  profesionales de carácter excepcional:    

1. Orden del Mérito Militar “Antonio  Nariño”.    

2. Orden del Mérito Militar “José  María Córdova”.    

3. Orden del Mérito Naval “Almirante  Padilla”.    

4. Cruz de la Fuerza Aérea al  “Mérito Aeronáutico”.    

5. Orden del Mérito Sanitario “José  Fernández Madrid”.    

6. Medalla Militar “Soldado Juan  Bautista Solarte Obando”.    

c) Por servicios Distinguidos prestados  a la Institución Militar:    

1. Ministerio de Defensa Nacional    

a) Medalla Militar Ministerio de  Defensa Nacional;    

b) Medalla Servicios Distinguidos a  la Justicia Penal Militar;    

2. Comando General Fuerzas  Militares;    

a) Medalla Militar Servicios  Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares;    

b) Medalla Militar “Escuela Superior  de Guerra”;    

c) Medalla Militar “Al Mérito de la  Reserva”;    

d) Medalla Militar “General José  Hilario López Valdés”;    

3. Ejército Nacional    

a) Medalla Militar “Escuela Militar  de Cadetes”;    

b) Medalla Militar “Centenario  Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”;    

c) Medalla Militar “Escuela de Armas  y Servicios José Celestino Mutis Bossio”;    

d) Medalla “Batalla de Ayacucho”;    

e) Medalla “San Jorge”;    

f) Medalla “Santa Bárbara”;    

g) Medalla “Torre de Castilla”;    

h) Medalla “Brigadier General  Ricardo Charry Solano”;    

i) Medalla al Mérito Logístico y  Administrativo “General Francisco de Paula Santander”;    

j) Medalla “Guardia Presidencial”;    

k) Medalla Policía Militar “General  Tomás Cipriano de Mosquera”;    

1) Medalla “Escuela de Lanceros”;    

m) Medalla “San Gabriel”;    

n) Medalla Militar Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chinca”;    

ñ) Medalla Militar “Alas Doradas”;    

o) Medalla Militar “Honor al Deber  Cumplido”;    

p) Medalla Militar Escuela de  Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”;    

q) Medalla Militar “Servicios  Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”.    

4. Armada Nacional.    

a) Medalla Servicios Distinguidos a  la Armada Nacional;    

b) Medalla Servicios Distinguidos a  la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”;    

c) Medalla Servicios Distinguidos a  la “Escuela Naval de Suboficiales”;    

d) Medalla Servicios Distinguidos a  la “Fuerza de Superficie”;    

e) Medalla Servicios Distinguidos a  la “Infantería de Marina”;    

f) Medalla Servicios Distinguidos a  la “Fuerza Submarina”;    

g) Medalla Servicios Distinguidos a  la “Aviación Naval”;    

h) Medalla Servicios Distinguidos al  “Cuerpo de Guardacostas”;    

i) Medalla Servicios Distinguidos a  la Escuela de Formación de Infantería de Marina;    

j) Medalla al Mérito Logístico y  Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”;    

k) Medalla “Servicios Distinguidos a  la Dirección General Marítima”;    

1) Medalla de Servicios Distinguidos  a la “Ingeniería Naval”.    

m) Medalla Servicios Distinguidos a  la “Inteligencia Naval”.    

5. Fuerza Aérea.    

a) Medalla “Marco Fidel Suárez”;    

b) Medalla “Águila de Gules”;    

c) Medalla Servicios Distinguidos a  la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”;    

d) Medalla Servicios Distinguidos al  “Cuerpo Logístico”;    

d) Literal modificado por el Decreto 4949 de 2007,  artículo 1º. Por Tiempo de Servicio.(40, 35, 30, 25, 20 y15 años)    

Texto inicial del literal d).: “Por  Tiempo de Servicio. (35, 30, 25, 20 y15 años);”    

e) Por Mérito Académico:    

1. Medalla Militar “Francisco José  de Caldas”;    

2. Medalla “Cadete José María  Rosillo”;    

3. Medalla “Alumno Distinguido”;    

4. Medalla Alumno Distinguido de la  “Escuela Naval de Suboficiales”;    

5. Medalla a la virtud “Capitán José  Edmundo Sandoval”;    

f) Por Mérito Deportivo:    

1. Medalla Deportiva de la Fuerza  Pública.    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 4949 de 2007,  artículo 2º. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones  militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de  precedencia es el siguiente:    

1. Orden Militar de “San Mateo”.    

2. Orden de Boyacá.    

3. Orden de “San Carlos”.    

4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.    

5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.    

6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.    

7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.    

8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.    

9. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.    

10. Orden Estrella de la Policía.    

11. Orden Militar 13 de junio.    

12. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.    

13. Orden Cruz al Mérito Policial.    

14. Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”.    

15. Medalla Militar “Al Valor”.    

16. Medalla Militar “Herido en Acción”.    

17. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.    

18. Medalla por Tiempo de Servicio.  (40,35;30;25;20;15).    

19. Medalla Militar “Campaña del Sur”.    

20. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte  Obando”    

21. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.    

22. Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando  General de las Fuerzas Militares.    

23. Medalla Servicios Distinguidos a la Armada  Nacional.    

24. Medalla “Marco Fidel Suárez”.    

25. Medalla “Batalla de Ayacucho”.    

26. Medalla “San Jorge”.    

27. Medalla “Santa Bárbara”.    

28. Medalla “Torre de Castilla”.    

29. Medalla “San Gabriel”.    

30. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo  “General Francisco de Paula Santander”.    

31. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.    

32. Medalla Militar “Alas Doradas”    

33. Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza de  Superficie”.    

34. Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de  Marina”.    

35. Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza  Submarina”.    

36. Medalla Servicios distinguidos ala “Aviación  Naval”.    

37. Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de  Guardacostas”.    

38. Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia  Naval”.    

39. Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería  Naval”.    

40. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo  “Contralmirante Rafael Tono”.    

41. Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección  General Marítima”.    

42. Medalla “Aguila de Gules”.    

43. Medalla Servicios Distinguidos a la “Seguridad y  Defensa de Bases Aéreas”.    

44. Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo  Logístico”.    

45. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la  Justicia Penal Militar”    

46. Medalla “Orden Por La Libertad Personal”.    

47. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.    

48. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.    

49. Medalla Militar “General José Hilario López  Valdés”.    

50. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.    

51. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de  Cadetes General José María Córdova”.    

52. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval  de Cadetes Almirante Padilla”.    

53. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia  Militar “Guardián de la Patria”    

54. Medalla Militar “Escuela de Suboficiales del  Ejército “Sargento Inocencio Chinca”    

55. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval  de Suboficiales”.    

56. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de  Formación de Infantería de Marina.    

57. Medalla “ Escuela de Lanceros”.    

58. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José  Celestino Mutis Bossio”.    

59. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales  “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.    

60. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.    

61. Medalla “Guardia Presidencial”.    

62. Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de  Mosquera”.    

63. Medalla “Cadete José María Rosillo”.    

64. Medalla “Alumno Distinguido”.    

65. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de  Suboficiales”.    

66. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo  Sandoval”.    

67. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública”.    

Texto inicial: “Precedencia de  las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen  prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:    

1. Orden Militar de  “San Mateo”.    

2. Orden de Boyacá.    

3. Orden de “San  Carlos”.    

4. Orden al Mérito  “Coronel Guillermo Fergusson”.    

5. Medalla Servicios  en “Guerra Internacional”.    

6. Medalla Servicios  Distinguidos en “Orden Público”.    

7. Medalla Militar “Al  Valor”.    

8. Medalla Militar  “Campaña del Sur”.    

9. Medalla Militar  “Herido en Acción”.    

10. Orden del Mérito  Militar “Antonio Nariño”.    

11. Orden del Mérito  Militar “José María Córdova”.    

12. Orden del Mérito  Naval “Almirante Padilla”.    

13. Cruz de la Fuerza  Aérea al “Mérito Aeronáutico”.    

14. Orden del Mérito  Sanitario “José Fernández Madrid”.    

15. Orden Estrella de  la Policía.    

16. Orden Militar 13  de junio.    

17. Orden Cruz al  Mérito Policial.    

18. Medalla Militar  “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”    

19. Medalla Militar  Ministerio de Defensa Nacional    

20. Medalla Militar  “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”.    

21. Medalla “Orden Por  La Libertad Personal”.    

22. Medalla Militar  Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares.    

23. Medalla Militar  “Escuela Superior de Guerra”.    

24. Medalla Militar  “Al Mérito de la Reserva”.    

25. Medalla Militar  “General José Hilario López Valdés”.    

26. Medalla Militar  “Escuela Militar de Cadetes”.    

27. Medalla Militar  “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.    

28. Medalla Militar  “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.    

29. Medalla “Batalla  de Ayacucho”.    

30. Medalla “San  Jorge”.    

31. Medalla “Santa  Bárbara”.    

32. Medalla “Torre de  Castilla”.    

33. Medalla “Brigadier  General Ricardo Charry Solano”.    

34. Medalla al Mérito  Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.    

35. Medalla “Guardia  Presidencial”.    

36. Medalla Policía  Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.    

37. Medalla “Escuela  de Lanceros”.    

38. Medalla “San  Gabriel”.    

39. Medalla Militar  “Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chinca”.    

40. Medalla Militar  “Alas Doradas”.    

41. Medalla Militar  “Honor al Deber Cumplido”.    

42. Medalla Militar  Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.    

43. Medalla Militar  “Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”.    

44. Medalla Servicios  Distinguidos a la Armada Nacional.    

45. Medalla Servicios  Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.    

46. Medalla Servicios  Distinguidos a la “Escuela Naval de Suboficiales”.    

47. Medalla Servicios  Distinguidos a la “Fuerza de Superficie”.    

48. Medalla Servicios  Distinguidos a la “Infantería de Marina”.    

49. Medalla Servicios  Distinguidos a la “Fuerza Submarina”.    

50. Medalla Servicios  Distinguidos a la “Aviación Naval”.    

51. Medalla Servicios  Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”.    

52. Medalla Servicios  Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina.    

53. Medalla al Mérito  Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.    

54. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Dirección General Marítima”.    

55. Medalla de  Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”.    

56. Medalla Servicios  Distinguidos a la “Inteligencia Naval”.    

57. Medalla “Marco  Fidel Suárez”.    

58. Medalla “Aguila de  Gules”.    

59. Medalla Servicios  Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.    

60. Medalla Servicios  Distinguidos al “Cuerpo Logístico”.    

61. Medalla por Tiempo  de Servicio. (35; 30; 25; 20; 15).    

62. Medalla Militar  “Francisco José de Caldas”.    

63. Medalla “Cadete  José María Rosillo”.    

64. Medalla “Alumno  Distinguido”.    

65. Medalla Alumno  Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”.    

66. Medalla a la  virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.    

67. Medalla Deportiva  de la Fuerza Pública.”.    

Artículo 8°. Características  Generales. Las joyas de las condecoraciones y medallas militares serán del  material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular  en el presente Decreto.    

Las veneras para condecoraciones y  medallas serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40)  milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles  serán los mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o  réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada  caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará  suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de  ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los  distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría.    

CAPITULO II    

Requisitos generales para el  otorgamiento y fechas de imposición    

Artículo 9°. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios  para el otorgamiento de las Condecoraciones militares son:    

a) Para oficiales y suboficiales:    

1. Que durante los tres (3) últimos  años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).    

2. Que durante los tres últimos años  no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.    

3. Cinco (5) años de tiempo de  Servicio como Oficial o Suboficial.    

b) Para soldados e Infantes de  Marina:    

1. Que no hayan sido objeto de  sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en  los últimos tres (3) años de servicio:    

2. Que se hayan distinguido entre  sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu  militar en el cumplimiento de sus deberes.    

3. Que tengan un tiempo mínimo de un  (1) año de servicio Militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado  Profesional.    

c) Para los servidores públicos del  Sector Defensa:    

1. Que haya sobresalido en forma  excepcional en el desempeño de su cargo.    

2. Que durante los tres (3) últimos  años no haya sido objeto de sanción disciplinaria y obtener como mínimo un  nivel de evaluación que le permita continuar en la Institución.    

3. Que tengan mínimo cinco (5) años  de Servicio.    

d) Para Instituciones de Derecho  público, privado y particulares:    

1. Que hayan prestado servicios  eminentes a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.    

2. Que reúnan condiciones morales,  éticas, profesionales y personales ejemplares.    

3. Que por su posición y méritos se  hayan hecho acreedores a esta gracia.    

e) Para todos:    

1. Que durante los tres (3) últimos  años no hayan sido condecorados ni promovidos con órdenes por virtudes  militares, salvo cuando la Orden es conferida por otra Fuerza.    

2. Que en los últimos tres (3) años  no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por  autoridad administrativa o disciplinaria.    

3. Que no haya sido suspendido en el  ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.    

Parágrafo. Se exceptúa de estos  requisitos, los Oficiales Generales o de Insignia y los que se hagan acreedores  a condecoraciones por actos de valor y servicios Distinguidos en casos de  calamidad pública, estados de conmoción interior o guerra exterior, tiempo de  servicio, mérito académico y mérito deportivo, en estos casos, por el solo  hecho comprobado se puede conferir la condecoración.    

Artículo 10. Solicitud y Trámite. Las solicitudes para conferir o  retirar el derecho al uso de las medallas y condecoraciones se elaboran  conforme al formato que para tal efecto adopten los Comandos de Fuerza; se  tramitan por conducto regular y se someten a la consideración del Consejo o  autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes normas:    

a) Por el Comandante General de las  Fuerzas Militares, las relacionadas con Personal del Comando General de las  Fuerzas Militares, Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y  Extranjeras que ameriten ser objeto de exaltación especial;    

b) Por el Jefe del Estado Mayor  Conjunto de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal del Cuartel  General del Comando General de las Fuerzas Militares, Escuela Superior de  Guerra, Personal Militar al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional e  Institutos descentralizados;    

c) Por los Comandantes de Fuerza,  las relativas al personal militar y civil de su Fuerza, Instituciones,  Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de  exaltación especial;    

d) Por cualquiera de los miembros  del correspondiente Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias  indicadas en los puntos anteriores.    

Parágrafo 1°. Las solicitudes  relacionadas con las órdenes se envían al Gran Canciller (Ministro de Defensa  Nacional) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para  las reuniones ordinarias previstas para cada uno de los Consejos de las  órdenes, con el fin de que sean considerados oportunamente. Se adjuntan los  documentos que a juicio del proponente sustentan la solicitud, tales como:  felicitaciones, citaciones especiales, relación de actividades meritorias del  candidato, Curriculum vitae y aquellos otros que den al Consejo o autoridad  otorgante información que le permita decidir acertadamente sobre las propuestas  sometidas a su consideración.    

Parágrafo 2°. Las disposiciones  contenidas en el presente artículo no son aplicables cuando la solicitud de la  medalla o condecoración la eleve el Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 11. Solicitudes, promociones y  requisitos. La  solicitud para promover una condecoración o medalla a una nueva categoría se  tramita por la autoridad competente siempre y cuando el agraciado llene los  requisitos que se enumeran a continuación:    

a) Que tenga la jerarquía de  militar, la calidad de personal civil al servicio del Ministerio de Defensa  Nacional o posición civil equivalente a la categoría de la orden solicitada;    

b) Que haya transcurrido un tiempo  mínimo de tres (3) años en posesión de la condecoración o medalla en la  categoría que le fue concedida por última vez, comprobando con número y fecha  del acto administrativo que la confirió;    

c)   aprobados por el Comando de la Fuerza y los Comandos de las Unidades  Operativas y a su vez presentarlos al Consejo de la respectiva Orden;    

d) Que cumplan los mismos requisitos  establecidos para su otorgamiento.    

Parágrafo. El Jefe de Desarrollo  Humano o dependencia que haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas  Militares, los Comandos de Fuerza y Ministerio de Defensa Nacional, según  corresponda, tendrán una base de datos actualizada del personal Militar, Civil,  Instituciones y personalidades que hayan sido objeto de Condecoraciones  Militares.    

Artículo 12. Fechas de imposición. El personal Militar, Civil o  particular que se encuentre previsto para ser objeto de las condecoraciones  contempladas en este Decreto, les serán impuestas en las unidades operativas  respectivas, en ceremonias militares en cualquier época del año.    

CAPITULO III    

Condecoraciones por Actos de  Valor y Servicios Distinguidos en Guerra    

Internacional, Estados de  Excepción o en Orden Público.    

1. ORDEN MILITAR DE “SAN MATEO”    

Artículo 13. Origen y Categorías. Creada mediante la Ley número 40 de  1913 y reglamentada por el Decreto número  349 de 1914, está destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas  Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o  ejecutado actos heróicos y de valor.    

Ostenta tres (3) categorías:    

a) Cruz de Primera Clase;    

b) Cruz de Segunda Clase;    

c) Cruz de Tercera Clase.    

Artículo 14. Otorgamiento. Para conferir la Orden Militar de  “San Mateo”, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a  petición de parte, con el propósito de establecer la filiación auténtica del  agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la  condecoración.    

El Ministro de Defensa Nacional  emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al  Presidente de la República, quien concede o niega la distinción.    

En caso afirmativo el ejecutivo  elabora un proyecto de Decreto provisional que remite al Congreso para su  censura.    

Los documentos que forman el  expediente son publicados en el “Diario Oficial” en el caso que se confiera la gracia.    

Los servicios eminentes y los actos  de valor heróico a que se refiere el artículo 4° de la    

Ley 40 de 1913, son  aquellos que se cumplan únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden  Militar de “San Mateo” no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos  de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.    

Artículo 15. Imposición. El acto de imposición de la Orden  Militar de “San Mateo” debe revestir la mayor solemnidad y para la ceremonia se  conformará un destacamento con elementos de las tres (3) Fuerzas. Preside el  acto el señor Presidente de la República, quien impone la condecoración; en  este momento se disparan salvas de artillería y las bandas interpretan el Himno  Nacional.    

Artículo 16. Honores. Los militares condecorados con la  Orden Militar de “San Mateo”, cuando la porten en el uniforme, tiene derecho a  honores por parte de las guardias de guarnición, de prevención, de buques de  guerra etc., para lo cual forman y presentan armas.    

En los actos y ceremonias oficiales  se les asigna puesto de preferencia.    

Artículo 17. Promoción. Cuando con posterioridad al  otorgamiento de la Orden Militar de “San Mateo” en la categoría de segunda o  tercera clase, el militar distinguido ha ejecutado una nueva acción de valor  que le dé derecho a la categoría siguiente, puede el Presidente de la  República, mediante la apreciación de los hechos, decretar la promoción dentro  de las formalidades establecidas en el artículo 14 del presente Decreto.    

Artículo 18. Características de la Joya. La joya de la Orden Militar “San  Mateo” consiste en una Cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color  azul profundo de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con  cuatro (4) brazos y entre estos una corona, también de hierro esmaltado de  verde, imitando ramas de laurel. Los brazos de la cruz son de forma biselada y  en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas;  en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre campo de esmalte  púrpura de forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro orlado en  oro brillante, plata brillante o hierro, según la categoría de la cruz. Al pie  del busto va la leyenda “RICAURTE 1814-1914”. En el reverso y en el centro,  sobre esmalte blanco, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma  y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate  en relieve: “COLOMBIA – ORDEN MILITAR DE SAN MATEO” PRIMERA – CLASE (Segunda o  Tercera).    

En el brazo superior de la cruz  lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de  tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores  nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el Escudo de Armas de la  República, en relieve. En la cruz de primera clase, los brazos orlados y las  esferas de las puntas son de oro brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de  la República que va sobre la cinta y el busto es de oro mate. En la cruz de  segunda clase, las esferas, las orlas de los brazos y el escudo de la cinta son  de plata brillante; el busto es de plata mate. En la tercera clase, todos los  elementos son de hierro; inclusive el busto y el Escudo de la cinta.    

Artículo 19. Diploma. Cada condecoración tiene un  diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Ministro de  Defensa Nacional del tenor siguiente:    

El Presidente de la República de Colombia,    

En  nombre de la República y en vista del expediente creado por el Ministerio de  Defensa, de acuerdo con la Ley 40 de 1913 y de la aprobación de las honorables  Cámaras Legislativas al Decreto provisional dictado por el Poder Ejecutivo,    

con  fecha ______ de ______ de _____ confiere    

La Cruz de “San Mateo”    

(Primera, Segunda o Tercera Clase)    

al  ________________________________________________________________________    

En  recompensa de su valor (o servicios eminentes, según el caso), como la más alta  distinción que en memoria del heróico “Capitán Antonio Ricaurte”, concede  Colombia a sus servidores más meritorios.    

________________________                      _____________________    

Ministro de Defensa Nacional                         Presidente de la República    

2. MEDALLA POR SERVICIOS EN “GUERRA INTERNACIONAL”    

Artículo 20. Origen y Categorías. Creada mediante Decreto número  812 de 1952, con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que  presten su contingente en guerras de esta naturaleza.    

La condecoración tiene dos (2)  categorías a saber:    

a) Cruz de Hierro;    

b) Estrella de Bronce.    

Artículo 21. Otorgamiento. La Cruz de Hierro se confiere a  aquellos miembros de las Fuerzas Militares que al prestar sus servicios en  guerra internacional, sobresalgan por una acción distinguida de valor o hecho  extraordinario fuera del común cumplimiento del deber.    

La Estrella de Bronce se confiere a  todos los miembros de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en guerra  internacional y será conferida por Decreto del Gobierno Nacional.    

Se confiere a solicitud del  respectivo comandante del teatro de operaciones que remite al Comando General  de las Fuerzas Militares, para su estudio y aprobación, los documentos  probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.    

A los miembros de las Fuerzas  Militares que se hagan acreedores a esta condecoración y fallezcan antes de  recibirla, se les confiere en forma póstuma.    

El Comando General de las Fuerzas  Militares, de la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 o dependencia que  haga sus veces, elabora el proyecto de Decreto por medio del cual se confiere  la Medalla por Servicios en “Guerra Internacional”.    

Artículo 22. Imposición. Siempre y cuando las  circunstancias lo permitan, estas condecoraciones serán enviadas al teatro de  operaciones para que el comandante respectivo las imponga en ceremonia  especial.    

Artículo 23. Características de la Joya. La Medalla en cada una de sus  categorías, tiene las siguientes características:    

a) Cruz de Hierro.    

Consiste en una Cruz de Malta, con  ejes de cuarenta y cinco (45) milímetros. En el anverso y en el centro lleva  grabado el Escudo de Colombia. En el reverso, en la parte superior lleva la  inscripción:    

“Acción distinguida de valor” y en  la parte inferior la inscripción:    

“Campaña de ––––––––––’’.    

b) Estrella de Bronce.    

Es de cinco (5) puntas, con una  separación de veinticinco (25) milímetros entre ellas y un diámetro de cuarenta  (40) milímetros. En el anverso y al centro, lleva grabado el Escudo de  Colombia, orlado en laurel. Al respaldo y en la parte superior lleva la  inscripción:    

“Campaña de ____________”.    

El Comandante General de las Fuerzas  Militares determinará en cada caso, según la campaña de que se trata, las  características de la cinta de la cual penden la Cruz de Hierro y la Estrella  de Bronce, así como los demás detalles que deban grabarse en las  condecoraciones.    

Artículo 24. Diplomas. Los diplomas correspondientes a la  Medalla Servicios en “Guerra Internacional”, llevarán las firmas del Ministro  de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas Militares, con la  siguiente leyenda:    

El Ministro de Defensa Nacional    

Certifica:    

que por  Decreto N° ______ del ______ de ______ de ______    

El  Presidente de la República de Colombia,    

Confirió  a __________________________________________________ por actos de    

valor (o por haber prestado servicios) en la campaña  de ______ en el año de ______    

La Medalla Servicios Distinguidos en Guerra  Internacional    

En la Categoría de ________    

_______________________________      ________________________    

Comandante General Fuerzas Militares     Ministro de Defensa Nacional    

3. MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS EN “ORDEN PUBLICO”    

Artículo 25. Origen. Creada mediante Decreto número  803 de 1952 y reglamentada por los Decretos números 55 de 1963 (enero  11), 581 de 1975 (marzo 31) y Decreto1880 de 1988, con el fin de recompensar a  los miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden  Público, en función del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor,  fuera del común cumplimiento del deber.    

Artículo 26. Otorgamiento. La condecoración puede conferirse  al personal uniformado de las Fuerzas Militares y también a las Unidades  Militares, a los miembros de la Policía Nacional que participen en operaciones  coordinadas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han  llevado la paz, la tranquilidad y el progreso al área donde se desarrollan  operaciones.    

La condecoración Servicios  Distinguidos en “Orden Público”’ se otorgará a solicitud del Comandante directo  de los candidatos, quien remite al Comando General, Comando del Ejército, la  Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y trámite, los documentos  probatorios, donde conste que los candidatos han cumplido los requisitos  exigidos.    

Las Jefaturas de Desarrollo Humano  de los respectivos Comandos o quien haga sus veces, elaboran los proyectos de Decreto  por medio de los cuales se otorga la condecoración.    

La presente condecoración será  conferida por Decreto del Gobierno Nacional.    

Parágrafo 1°. Esta condecoración  podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a  ella en acciones diferentes.    

Parágrafo 2°. Al personal de las  Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber  en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá  conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que  fallecieren por la misma causa anterior, participando en operaciones conjuntas  con las Fuerzas Militares.    

Parágrafo 3°. Cuando esta  condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la  joya, venera o miniatura de mayor categoría.    

Artículo 27. Características de la Medalla.    

La joya tiene las siguientes  características: Es una Cruz teutónica de cuarenta y cinco (45) milímetros en  sus ejes máximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil en barra  entrelazada con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas  va un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el  Escudo de Armas de la República de Colombia. El reverso lleva el mismo círculo,  con la inscripción Servicios Distinguidos en “Orden Público” (las palabras  Servicios Distinguidos van formando un semicírculo y en la parte inferior de este,  las palabras “Orden Público” colocadas en semicírculo). Es elaborada en plata  quemada para el personal de oficiales y suboficiales y en bronce para el  personal de tropa. La cruz va suspendida por una cinta de color gris plomo de  cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de  longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los colores de la Bandera de  Colombia.    

Cuando la medalla se confiere por  segunda vez, en la venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco  (5) puntas y cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera  vez, lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una de bronce y una de  plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de  separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva tres (3)  estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de  oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por  tercera vez y en la cinta están colocadas en triángulo, de tal manera que  queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera, cinco  milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez,  lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de  plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a  la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros  de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho  cuadro. Si la condecoración se otorga por sexta vez, llevará un sol y un laurel  en oro, en la parte Superior; por Séptima vez, dos soles con un laurel; por  Octava vez, tres soles con un laurel; por Novena vez, cuatro soles con un  laurel; por décima vez, cinco soles con un laurel, y así sucesivamente las  veces que sea necesario, siempre en la parte superior.    

Artículo 28. Diploma. El diploma que acredita el  otorgamiento de la Medalla de Servicios Distinguidos en “Orden Público” lleva  las firmas del Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General de las  Fuerzas Militares. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de  cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en  colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:    

“Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público”    

El Ministro de Defensa Nacional    

Certifica:    

que por  Decreto N°. ______ del ______ de ______ de ______    

El  Presidente de la República de Colombia    

Confirió  a _______________________________________________________    

por actos de valor en el mantenimiento de la  tranquilidad pública    

La “Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público”    

Por (Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta vez,  según el caso).    

_______________________________   _______________________    

Comandante General Fuerzas Militares  Ministro de Defensa Nacional    

4. MEDALLA MILITAR “AL VALOR”    

Artículo 29. Origen. Creada mediante Decreto  2281 del 10 de noviembre de 1998, para premiar a los Oficiales,  Suboficiales, Soldados y civiles de las Fuerzas Militares que ejecuten actos  personales de valor y arrojo, independientes de los resultados colectivos de  una determinada unidad. Es en suma, una distinción a la calidad humana de la  persona en cuanto tal. Tienen por tanto, un carácter humanista, predominante en  el desarrollo de las tareas de mantenimiento y restablecimiento del Orden  Público.    

Artículo 30. Otorgamiento. La Medalla será conferida por el  Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, según  corresponda, en las condiciones señaladas en el artículo 29 del presente Decreto.  Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga  acreedora a ella, en acciones diferentes.    

Parágrafo. Una vez aprobado el  otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de  la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual  se confiere la presea.    

Artículo 31. Consejo de la Medalla. El Consejo de la medalla militar “AL  VALOR”, estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual pertenezca el  candidato para su otorgamiento. Presidente: Comandante General de las Fuerzas  Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según corresponda.    

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor  Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según  corresponda.    

Vocal: Jefe de Operaciones Conjuntas  o Director de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda.    

Secretario: Jefe de Desarrollo  Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda.    

Artículo 32. Imposición. La Medalla será impuesta en el  menor tiempo posible después de sucedidos los hechos donde se hayan ejecutado  los actos de valor, en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de  Ceremonial Militar.    

Artículo 33. Características de la  Medalla.    

La joya consiste en una medalla de  forma circular de cincuenta milímetros de diámetro, circundada por un laurel.  Tiene en su interior cuatro franjas cada una con cinco rayos brillantes en alto  relieve, con un fondo acabado mate – opaco. El centro de la medalla llevará el  escudo de la respectiva Fuerza, de veinte milímetros, con sus respectivos  colores.    

El reverso de la medalla llevará en  el texto “DESAFIE LA MUERTE POR SALVAR LA PATRIA”, en alto relieve. El acabado  será en plata antigua, penderá de una cinta calidad motre de (40) cuarenta  milímetros de ancho por (55) cincuenta y cinco milímetros de alto, así: franja  central de (14) catorce milímetros en color rojo, bordes verde aceituna de  trece milímetros, con barreta metálica de cuarenta milímetros.    

Artículo 34. Cuando la medalla se  confiere. Por segunda  vez, en la venera en lugar del escudo, en la cinta llevará una estrella de  bronce de cinco (5) puntas y cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se  confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita,  una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5)  milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva  tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y  una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto  por tercera vez y en la cinta están colocadas en triángulo, de tal manera que  queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera cinco  milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez,  lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de  plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a  la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros  de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro.  Si la condecoración se otorga por sexta vez llevará un sol y un laurel en oro,  en la parte superior; por séptima vez, dos soles con un laurel; por octava vez,  tres soles con un laurel; por novena vez, cuatro soles con un laurel; por  décima vez, cinco soles con un laurel, y así sucesivamente las veces que sea  necesario, siempre en la parte superior.    

Artículo 35. Diplomas. El diploma que acredita el  otorgamiento de la Medalla Militar AL VALOR debe ser elaborado en papel  pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco  (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el  dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al  lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:    

El Consejo de la medalla Militar al Valor    

Certifica:    

que por  Resolución N°. ______ del ______ de ______ de ______    

El Comandante (de la respectiva Fuerza)    

Confirió  a _______________________________________________________    

por actos de valor en el mantenimiento de la  tranquilidad pública    

La “Medalla Militar Al Valor”    

Por (Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta vez,  según el caso).    

_______________________________       ______________________________    

Jefe de  Operaciones o su equivalente         Comandante de la Respectiva Fuerza    

5. MEDALLA MILITAR “CAMPAÑA DEL SUR”    

Artículo 36. Creación. Créase la Medalla Militar “Campaña  del Sur”, categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales,  Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, que participen  de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de  las operaciones militares que conduce la Fuerza de Tarea Conjunta, en el área  geográfica de los departamentos del Caquetá, Guaviare, Meta y sur del país.    

La Medalla Militar “Campaña del Sur”  será otorgada al personal de Oficiales, Subofi- ciales, Soldados, Infantes de  Marina y miembros de los Estados Mayores de la Fuerza de Tarea Conjunta,  Divisiones y Brigadas que se encuentren en el campo de combate o que hayan  participado en forma significativa y sobresaliente en el planeamiento,  orientación, dirección, desarrollo y ejecución de las operaciones, cuyo  desempeño y gestión de su cargo haya sido decisivo para el éxito de la  operación presentando resultados tangibles en contra de los grupos  narcoterroristas contribuyendo al debilitamiento de su infraestructura  logística, disminución de su pie de fuerza por bajas, capturas o deserciones y  manteniendo el control del área.    

Artículo 37. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios  para el Otorgamiento de la Medalla Militar “Campaña del Sur” son:    

1. Para Comandantes de la Fuerza de  Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que hagan parte de las operaciones de la  campaña del sur, tener un tiempo mínimo de un año en el cargo.    

2. Para los demás oficiales,  suboficiales, soldados e infantes de marina, tener un tiempo mínimo de año y  medio en el desempeño y gestión de operaciones en la campaña del sur.    

Artículo 38. Características. La joya consiste en un campo  metálico dorado que guarda la forma de la “Cruz de Hierro”, con unas  dimensiones equitativas de 50 milímetros, largo por ancho; en el centro en un  círculo superpuesto bordeado en alto relieve de 25 milímetros de diámetro, van  grabados en oro, repartidos proporcionalmente, los símbolos representativos de  las Fuerzas Militares de Colombia integrando un solo escudo, siendo estos, los  fusiles que hacen referencia al Ejército, el ancla a la Armada, y las alas a la  Fuerza Aérea.    

La parte superior de la cruz está  esmaltada con un tricolor nacional; la parte inferior de la cruz, dominando el  cuadrante va grabada la letra griega “Omega” y de esta hacia los extremos  diestro y siniestro de la cruz, salen dos rayos dorados. La joya está  suspendida de una cinta calidad motre de 55 milímetros de largo y 40 milímetros  de ancho, de tres colores: rojo, azul primario y azul celeste, repartidos  equitativamente en sentido vertical. En el reverso de la joya sobre un círculo  de iguales proporciones y características del anverso, rodeando la parte superior  va la leyenda Fuerzas Militares de Colombia; en la parte central  horizontalmente, va el nombre de la condecoración “Campaña del Sur” y  terminando en la parte inferior bordeando el círculo, va grabado el lema “DIOS  Y VICTORIA”.    

Artículo 39. Otorgamiento. La condecoración Medalla Militar  “Campaña del Sur”, se otorgará a solicitud del Comandante directo de los  candidatos, con el apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, quien  la remite con los documentos probatorios que los candidatos han cumplido los  requisitos exigidos, al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación.    

El Consejo de la Medalla Militar  “Campaña del Sur”, estará compuesto así: Presidente: Comandante General de las  Fuerzas Militares. Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas  Militares. Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta. Secretario Jefe  Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta.    

Parágrafo. Una vez aprobado el  otorgamiento de la medalla, corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas  Militares, expedir la resolución por medio de la cual se confiere la  condecoración.    

Artículo 40. Imposición La condecoración será impuesta en el  menor tiempo posible después de sucedidos los hechos o resultados que dieron  origen a su Otorgamiento, en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento  de Ceremonial Militar.    

Parágrafo. La condecoración podrá  ser conferida a una misma persona tantas veces cuantas se haga acreedora a  ella, en acciones diferentes.    

Artículo 41. Diploma. El diploma que acredita el  otorgamiento de la medalla Militar “Campaña del Sur”, lleva las firmas del  Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser  elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35)  centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el escudo  del Comando General en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:    

El Consejo de la Medalla    

Medalla Militar “Campaña del Sur”    

Certifica:    

Que  el señor ________________________________________________    

De  acuerdo al Acta N°. ______ suscrita por los oficiales que lo integran, le  otorga la    

Medalla Militar “Campaña del Sur”    

Por (primera, segunda, tercera vez)    

En reconocimiento y testimonio al planeamiento, apoyo,  desarrollo y ejecución    

de operaciones militares en el sur del país    

Dado  en Bogotá, D. C., a ____ de _______ de _____    

___________________                                            ____________________    

Secretario Consejo                                                Vicepresidente  Consejo    

___________________    

Presidente del Consejo    

6. MEDALLA MILITAR “HERIDO EN ACCION”    

Artículo 42. Créase la Medalla  Militar “Herido en acción”, para premiar a los Oficiales, Suboficiales,  Soldados y civiles de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en áreas  en donde se desarrollen operaciones para el restablecimiento y mantenimiento  del Orden Público, y sean heridos en combate o como consecuencia de la acción  del enemigo. (Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.).    

Artículo 43. Consejo de la Medalla. El Consejo de la medalla militar  “Herido en Acción”, estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual  pertenezca el candidato para su otorgamiento:    

Presidente: Comandante General de  las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según  corresponda.    

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor  Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según  corresponda.    

Vocal: Jefe de Operaciones Conjuntas  o Director de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda.    

Secretario: Jefe de Desarrollo  Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda. (Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.).    

Artículo 44. Otorgamiento. La Medalla será conferida por el  Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según  corresponda. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces  se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.    

Parágrafo. Una vez aprobado el  Otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de  la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual  se confiere la presea.    

Artículo 45. Imposición. La Medalla será impuesta en el  menor tiempo posible después de sucedidos los hechos al agraciado en ceremonia  especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo 46. Modificado  por el Decreto 4949 de 2007,  artículo 3º. Características de la Medalla “Herido en Acción”.    

La Joya: Es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco  (45) milímetros de diámetro. En su centro lleva un círculo de veinticinco (25)  milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el escudo de la respectiva Fuerza y  en la parte superior las letras “Herido en Acción”. En el dorso lleva el mismo  círculo, con la inscripción medalla militar “Herido en Acción” (las palabras  “Medalla Militar” van formando un semicírculo, y en la parte inferior de este  la palabra “Herido en Acción” colocadas en semicírculo), entre las puntas del  sol lleva un círculo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal.  El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) milímetros de ancho en forma  horizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta  (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5)  milímetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de  un total de cinco (5) milímetros de ancho.    

La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul,  orlada de laurel en forma elíptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10)  mm de alto en la que irán estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco  puntas y cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces que se haya  concedido; así:    

Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la  venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de  diámetro; cuando se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva  dos estrellas una en Bronce y la otra en Plata de cinco (5) milímetros de  diámetro cada una; cuando se confiere por tercera vez lleva tres (3) estrellas  similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro que se  colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la  otra. Al conferirse por cuarta vez lleva cuatro (4) estrellas iguales a las  anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la venera en  forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta están  colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte superior en  sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milímetros debajo de las anteriores.  Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya  descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la  venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas  formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos  estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del  cuadro.    

Parágrafo. La venera de que trata el presente  artículo, debe portarse en la parte superior del bolsillo izquierdo, sin  perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y  distintivos militares.    

Texto inicial: “Características  de la Medalla “Herido en Acción”.    

La Joya: Es un sol de  16 puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su centro lleva  un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el  escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras “Herido en  Acción”. En el dorso lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar  “Herido en Acción” (las palabras “Medalla Militar” van formando un semicírculo,  y en la parte inferior de este la palabra “Herido en Acción” colocadas en  semicírculo), entre las puntas del sol lleva un círculo de estrellas. Es  elaborada en plata para todo el personal. El sol va suspendido en una barra de  cuatro (4) milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una  cinta de color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va  una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta  azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.  Cuando la Medalla se confiere por primera vez, en la venera y en la cinta lleva  una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere  por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva dos estrellas una en Bronce y  la otra en plata de cinco (5) milímetros de diámetro cada una ; cuando se  confiere por tercera vez lleva tres (3) estrellas similares a las anteriores  una de bronce, una de plata y una de oro que se colocan en forma horizontal,  con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta  vez lleva cuatro (4) estrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de  plata y dos de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo  dispuesto por tercera vez; y en la cinta están colocadas en cuadro, de tal  manera que queden dos (2) en la parte superior en sentido horizontal y las  otras dos a cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a  conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya descritas;  una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la venera en forma  horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de  cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden  en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del cuadro.”.    

Artículo 47. Diploma. El diploma que acredita el  Otorgamiento de la Medalla Militar “HERIDO EN ACCIÓN” debe ser elaborado en papel  pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco  (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el  dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al  lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:    

El Consejo de la Medalla “HERIDO EN ACCION”    

Certifica:    

que por  Resolución N°. ______ del ______ de ______ de ______    

El  Comandante de (la respectiva Fuerza)    

Confirió  a ____________________________________________________    

por actos de valor en el mantenimiento de la  tranquilidad pública    

La “Medalla Militar Herido en Acción”    

Por (Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta vez,  según el caso).    

_____________________________          _____________________________    

Jefe de  Operaciones o su equivalente       Comandante  de la respectiva Fuerza    

CAPITULO IV    

Condecoraciones por virtudes  militares y profesionales de carácter excepcional    

de las Ordenes y su Consejo    

Artículo 48. Propósitos y Categorías. Las órdenes del Mérito Militar  “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María Córdova”, del Mérito Naval  “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al “ Mérito Aeronáutico”, del  Mérito Sanitario “José Fernández Madrid” y la Medalla Militar “Soldado Juan  Bautista Solarte Obando”, fueron establecidas como premio y estímulo a los  miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por su espíritu  militar, disciplina, compañerismo, consagración al trabajo, rendimiento en la  instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor, trabajos de  investigación científica y servicios eminentes.    

Las órdenes por virtudes militares  ostentan seis (6) categorías:    

a) Gran Cruz;    

b) Gran Oficial;    

c) Comendador;    

d) Oficial;    

e) Caballero;    

f) Compañero.    

Artículo 49. Consejo de las órdenes. El Consejo de las órdenes del  Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María Córdova”, del  Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito  Aeronáutico y del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”, está constituido por  el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante  General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los  Comandantes de Fuerza. Actúa como secretario de este consejo el Jefe de  Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas; o quien haga sus veces, como  Canciller de las órdenes “Antonio Nariño” y “José Fernández Madrid”, el Jefe  del Estado Mayor Conjunto y de las órdenes “José María Córdova”, “Almirante  Padilla” y Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”, los Segundos  Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea  Colombiana, respectivamente. El señor Presidente de la República tiene el  título de “Gran Maestre” de las órdenes y el Ministro de Defensa el de “Gran  Canciller”, el Comandante General de las Fuerzas Militares es el “Miembro  Benemérito” del Consejo de las órdenes, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los  Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son los vocales.    

Artículo 50. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del  Consejo:    

a) Conferir o aplazar temporalmente,  en votación secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideración;    

b) Retirar el derecho al uso de una  condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las  causales enumeradas en el Título III del presente Decreto;    

c) Velar por el estricto  cumplimiento de los presentes estatutos.    

Son atribuciones del Gran Maestre:    

a) Presidir las reuniones del  Consejo;    

b) Convocar las reuniones  extraordinarias, cuando lo estime necesario;    

c) Presentar al Consejo, para su  consideración, los candidatos que a bien tenga;    

d) Someter a la decisión de los  miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir en  cualquier grado las órdenes.    

e) Nombrar las comisiones que hayan  de estudiar asuntos relacionados con las órdenes y distribuirles los trabajos  correspondientes.    

Son atribuciones del Gran Canciller:    

a) Reemplazar al Gran Maestre en sus  funciones cuando este no pueda presidir las reuniones del Consejo;    

b) Presentar las proposiciones al  Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio  crea conveniente;    

c) Disponer las reuniones  extraordinarias cuando crea conveniente.    

Son atribuciones del miembro  Benemérito:    

a) Reemplazar al gran Maestre y al  Gran Canciller en sus funciones, cuando estos no puedan presidir las sesiones  del Consejo;    

b) Presentar proposiciones al  Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio  crea conveniente;    

c) Promover reuniones  extraordinarias, cuando así lo considere.    

Son atribuciones de los vocales:    

a) Presentar proposiciones al  Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a  quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia.  Con la proposición presentan una memoria sobre los méritos del candidato o los  motivos que obligan su suspensión;    

b) Emitir su concepto sobre los  asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o aquellos que se les haya  confiado en comisión;    

c) Proponer reuniones  extraordinarias.    

Son atribuciones de los secretarios:    

a) Llevar una minuta de las  sesiones, para elaborar el acta respectiva;    

b) Llevar un libro de actas y dar  lectura de estas en las sesiones;    

c) Suministrar todas las  informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los  asuntos de las órdenes;    

d) Cumplir todas las comisiones que  le confíe el Gran Canciller;    

e) Llevar el registro general de  todos los miembros de las órdenes.    

Son funciones del Canciller:    

a) Transmitir a todos los miembros  del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones;    

b) Recibir y tramitar toda la  correspondencia del Consejo;    

c) Cumplir las comisiones que tenga  a bien conferirle el Gran Canciller;    

d) Firmar los respectivos Diplomas,  de acuerdo con la Condecoración que corresponda.    

Artículo 51. Otorgamiento. Las condecoraciones por virtudes  militares y profesionales de carácter excepcional que corresponden a las  órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María  Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al  “Mérito Aeronáutico,” Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”,  podrán otorgarse a los miembros de las Fuerzas Militares, autoridades civiles o  Eclesiásticas nacionales o extranjeras, a los militares extranjeros, unidades  militares, terrestres, aéreas o a flote; a entidades públicas o privadas, al  personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, o a particulares prominentes  de acuerdo con la categoría que les corresponda y que reúnan las condiciones  establecidas para cada una en particular.    

Las condecoraciones por virtudes  militares y profesionales, serán otorgadas por Decreto del Gobierno Nacional.    

Los Decretos que expida el ejecutivo  con los cuales se confieren condecoraciones por virtudes militares y  profesionales, a dignatarios y militares extranjeros llevan las firmas de los  Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales  llevan únicamente la del Ministro de Defensa Nacional.    

Artículo 52. Las condecoraciones por  virtudes militares y profesionales de carácter excepcional que corresponden a  las órdenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, del Mérito Militar “José María  Córdova”, del Mérito Naval “Almirante Padilla”, Cruz de la Fuerza Aérea al  “Mérito Aeronáutico”, Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”,  pueden otorgarse, en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:    

a) En la categoría de “Gran Cruz”,  se podrá conceder a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministro y Viceministro  de Defensa, Comandante General, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de  Fuerza, o aquellas personas que hayan desempeñado los anteriores cargos;    

b) En la categoría de “Gran  Oficial”, se podrá conferir o promover a los Oficiales en los grados de Mayor  General o Vicealmirante, Brigadier General o Contralmirante, en el segundo año  de servicio en ejercicio del grado, a altos funcionarios de los poderes  Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Arzobispos y Obispos, Procurador General de  la Nación, Contralor General de la República, Registrador del Estado Civil y a  otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta  gracia. También se otorga a unidades militares, terrestres, aéreas o a flote y  a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuando han  participado en actos destacados de gran conveniencia para el país;    

c) En la categoría de “Comendador”  se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán  de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, al Sargento Mayor de Comando  Conjunto y al Sargento Mayor de Comando o su equivalente en cada Fuerza, a los  empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel  Directivo, a los servidores públicos y a particulares prominentes que se han  destacado por servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares;    

d) En la categoría de “Oficial” se  podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de  Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, Sargentos Mayores o sus equivalentes en  las Fuerzas, a los empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa  en el nivel Asesor, Profesional, Orientador de Defensa Espiritual, servidores  públicos y particulares prominentes que se hayan destacado por sus servicios  Distinguidos a las Fuerzas Militares;    

e) En la categoría de “Caballero” se  podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente  de Fragata; a los Suboficiales en los grados de Sargento Primero a Vice  Primero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, y a los servidores  públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel Técnico  que se hayan destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares;    

f) En la categoría de “Compañero” se  podrá conferir y promover a los Suboficiales en los grados de Sargento Segundo  a Cabo Segundo, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, al personal  de Soldados e Infantes de Marina y a los servidores públicos del Ministerio de  Defensa Nacional clasificados en el Nivel Asistencial, que se hayan destacado  por sus servicios a las Fuerzas Militares.    

Parágrafo. Para el otorgamiento de  la condecoración José Fernández Madrid, se requiere acreditar que el personal agraciado  haya prestado eminentes servicios a la Sanidad Militar.    

Artículo 53. Otorgamiento de las  órdenes para situaciones especiales. Las condecoraciones por méritos y virtudes  militares y profesionales de carácter excepcional podrán conferirse, a quienes  se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:    

a) A los oficiales y suboficiales en  uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros  de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado  con el progreso de la institución militar y con la guarda de su prestigio;    

b) A los miembros de las misiones  militares extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el  Gobierno de Colombia, cuando se hayan destacado por su espíritu de  acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia o a  cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su  grado;    

c) Al personal de la Policía  Nacional, servidores públicos y a particulares colombianos o extranjeros que  hayan prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares;    

d) Las condecoraciones podrán  conferirse, en forma póstuma, al personal militar o policial y a los servidores  públicos del Sector Defensa que fallezcan en el servicio por causa y razón del  mismo durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.    

Parágrafo. En todo caso, las  condecoraciones y medallas a que se refiere este decreto, podrán conferirse y  promoverse a personal colombiano o extranjero, en la categoría que señale el  Consejo de la condecoración o medalla.    

Artículo 54. La Gran Cruz del Gran Maestre. Será entregada por el señor  Presidente de la República saliente al señor Presidente de la República  entrante cuando inicie el período de su mandato. A este acto concurrirán todos  los miembros del Consejo de la Orden, el Gran Canciller presentará la venera y  el diploma correspondiente.    

Artículo 55. Diplomas. Los diplomas que acreditan las  órdenes llevan la firma del Canciller y se elaboran en papel cartulina o  pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el  Escudo de la Orden en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:    

Orden del Mérito Militar “La que corresponda”    

(o según el caso)    

El Canciller de la Orden    

Certifica:    

Que por  Decreto número ____________ del ____________ de ________ de ________    

El Presidente de la República de Colombia,    

Confirió  a ______________________________________________________    

La  Condecoración de la Orden ____________ en la Categoría ______________    

_________________________    

El Canciller de la Orden    

1) ORDEN DEL MERITO MILITAR  “ANTONIO NARIÑO”    

Artículo 56. Origen. Creada mediante Decreto  número 1415 del 13 de junio de 1942 y reglamentada mediante Decretos  números 659 del  21 de marzo de 1944 y 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y  recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que más hayan sobresalido  por sus virtudes militares, consagración al trabajo, rendimiento en la  instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor y que se hayan  distinguido en actos de valor, en comisiones de orden público, o en acción de  armas. La Condecoración Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño” ostenta la  mayor jerarquía entre las condecoraciones por virtudes militares y  profesionales de carácter excepcional. Por lo tanto, será el Comandante General  de las Fuerzas Militares quien presente a consideración del Consejo de la  Orden, para su otorgamiento, los candidatos que él seleccione entre los propuestos  por los Comandos de Fuerza, Jefe de Estado Mayor Conjunto, y Jefe del Gabinete  Militar del Ministerio de Defensa (Secretario General del Ministerio de  Defensa). La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 48  del presente decreto.    

Parágrafo. Las disposiciones  contenidas en el presente artículo no son aplicables cuando la solicitud de la  medalla o condecoración la eleve el Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 57. Características de las  veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con lo estipulado  en el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:    

a) En las categorías de Comendador y  Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un  galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de  cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente;    

b) En la categoría Gran Cruz es  similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de  Oficial, en lugar de la estrella.    

Artículo 58. Características de la joya. En sus distintas categorías la  joya tiene las siguientes características:    

a) “Compañero”. Cruz gamada  atravesada por dos espadas con el eje longitudinal de cinco (5) centímetros y  el eje transversal de cuatro (4) centímetros; en el anverso ostenta la efigie  de Nariño en traje militar y en el reverso la siguiente leyenda: “ Amé a mi  patria, cuánto fue ese amor, lo dirá la historia”. Es de bronce, suspendida de  una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho;    

b) “Caballero”. Similar a la  anterior, en plateado antiguo, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta  (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco  (5) milímetros de ancho;    

c) “Oficial”. Similar a la anterior,  en plateado brillante suspendida de una cinta igual a la anterior con una  roseta al centro, esmaltada al fuego, con el Tricolor Nacional, de seis (6)  milímetros de diámetro;    

d) “Comendador”. Similar a la  anterior, dorada, para suspender al cuello por medio de una cinta amarilla de  cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de  longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla  detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el  cuello si es civil;    

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de  plata dorada, estrellada, con ocho (8) puntas radiadas, cuyo diámetro mayor es  de ochenta (80) milímetros y en su centro lleva una cruz igual a la de Oficial.  Se coloca en el costado derecho, inmediatamente encima del cinturón;    

f) “Gran Cruz”. Consiste en una  placa de plata brillante similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata  dorada, similar a la de Comendador. Lleva una banda de cien (100) milímetros de  ancho, de color amarillo y en sus bordes tiene los colores de la Bandera  Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros; la longitud de la banda es de  uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual  pende una joya similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del  hombro derecho al costado izquierdo.    

Artículo 59. Diploma. Las características del diploma  son las establecidas en el artículo 55 del presente decreto.    

2) ORDEN DEL MERITO MILITAR  “JOSE MARIA CORDOVA”    

Artículo 60. Origen. Creada mediante Decreto  3950 del 28 de diciembre de 1950 y reglamentada por Decreto  805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar a los  miembros del Ejército que se hayan destacado por sus actos de valor, disciplina,  virtudes militares, servicios eminentes y compañerismo.    

La condecoración ostenta las  categorías enunciadas en el artículo 48 del presente decreto.    

Artículo 61. Otorgamiento. La condecoración puede otorgarse,  en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el  artículo 51 del presente decreto.    

La Condecoración Orden del Mérito  Militar “José María Córdova” se confiere preferencialmente al personal del  Ejército Nacional; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas o  de la Policía Nacional cuando hayan prestado al Ejército servicios que los  hacen acreedores a este honor.    

Artículo 62. Características de la joya. En sus distintas categorías la  joya tiene las siguientes características:    

a) “Compañero”. Medalla circular de  cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro con un círculo de veinte (20)  milímetros de diámetro, en el cual va en alto relieve la efigie del General  “José María Córdova”. En el fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35)  milímetros, en esmalte de color negro y con cuatro (4) triángulos esmaltados en  color rojo. El fondo de la medalla es esmaltado en gris plomo; el círculo  exterior, de cuatro (4) milímetros, lleva en la parte superior la siguiente  leyenda “Orden del Mérito” y en la inferior “General José María Córdova”, al  respaldo lleva grabado este lema: “Armas a discreción, paso de vencedores”. Es  de bronce platinado, suspendida de una cinta roja cereza, de cuarenta (40)  milímetros de ancho;    

b) “Caballero”. De plateado antiguo,  suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el  Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;    

c) “Oficial”. De plateado brillante,  suspendida de una cinta igual a la anterior; en el centro lleva una roseta de  seis (6) milímetros de diámetro esmaltado al fuego, con el Tricolor Nacional;    

d) “Comendador”. Dorada, suspendida  al cuello por una cinta similar a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55)  centímetros de longitud;    

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de  plata dorada, en forma estrellada, de ocho (8) brazos acanalados, con un  diámetro de ochenta (80) milímetros y en su centro ostenta una cruz igual a la  de Oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;    

f) “Gran Cruz”. Placa de plata  brillante, similar a la de Gran Oficial y en su centro una cruz igual a la de  Comendador, en plata dorada. Lleva una banda roja cereza de cien (100)  milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de diez (10)  milímetros de ancho; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1,65)  metros. En su extremo lleva un lazo especial y de este pende una joya igual a  la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.    

Artículo 63. Características de las  veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con lo estipulado  en el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:    

a) En las categorías de Comendador y  Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un  galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de  cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente;    

b) En la categoría Gran Cruz es  similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de  Oficial, en lugar de la estrella;    

Artículo 64. Diploma. Las características del diploma  son las establecidas en el artículo 55 del presente decreto.    

3) ORDEN DEL MERITO NAVAL  “ALMIRANTE PADILLA”    

Artículo 65. Origen. Creada mediante Decreto  2409 del 8 de julio de 1947 y reglamentada por Decreto  805 del 27 de marzo de 1952 para recompensar los actos de valor, las  acciones heróicas, los servicios eminentes y los servicios profesionales  distinguidos, la disciplina ejemplar y el compañerismo del personal de la  Armada. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 48  del presente decreto.    

Artículo 66. Otorgamiento. La condecoración puede otorgarse  en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el  artículo 51 del presente decreto. La Condecoración Orden del Mérito Naval  “Almirante Padilla”, se confiere preferencialmente al personal de la Armada  Nacional; sin embargo se puede otorgar a los miembros de las otras Fuerzas o de  la Policía Nacional, cuando hayan prestado a la Armada, servicios que los hagan  acreedores a este honor.    

Artículo 67. Características de la joya. En sus distintas categorías la  joya tiene las siguientes características:    

a) “Compañero”. Cruz de Malta,  irradiada de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, con sus brazos  terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de  veinticuatro (24) milímetros de radio, encerrado por un calabrote en cuyo  anverso va esmaltado el Tricolor Nacional; sobre este en alto relieve, lleva un  ancla dorada tipo almirantazgo, con un cabo entrelazado;    

En el reverso, en alto relieve,  lleva la efigie del Almirante Padilla, circundada por la leyenda “Orden Naval  Almirante Padilla 1823-1947”. En las extremidades del brazo superior va fijo un  anillo que sirve de pedestal a un cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con  las alas desplegadas. En el reverso del cóndor va un dispositivo especial para  fijar la cinta. Es de bronce suspendida de una cinta azul aguamarina, de  cuarenta (40) milímetros de ancho;    

b) “Caballero”. Es de plateado  antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, pero con tres (3)  franjas blancas verticales al centro, de tres (3) milímetros de ancho,  espaciadas proporcionalmente;    

c) “Oficial”. De plateado brillante,  suspendida de una cinta igual a la anterior, con una roseta al centro,  esmaltada al fuego, con los colores nacionales;    

d) “Comendador”. Dorada, suspendida  al cuello de una cinta similar a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55)  centímetros de longitud;    

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de  plata dorada irradiada y estrellada, imitando la rosa de los vientos con radios  y estrellas de ocho (8) puntas respectivamente. Su diámetro es de ochenta (80)  milímetros y en su centro lleva sobrepuesta una joya igual a la de Comendador.    

Se lleva un poco arriba de la  cintura al lado derecho;    

f) “Gran Cruz”. Similar a la de Gran  Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva además una cruz igual a la  de Comendador, suspendida por una cinta azul aguamarina de cien (100)  milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1.65) centímetros de longitud, con  tres franjas blancas longitudinales al centro, de nueve milímetros de ancho  cada una, separadas entre sí dieciocho (18) milímetros. Se lleva terciada del hombro  derecho al costado izquierdo.    

Artículo 68. Características de las  veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo estipulado en el  artículo 8° del presente decreto, a excepción de:    

a) En las categorías de Comendador y  Gran Oficial la cinta es similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un  galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, plateado para la  primera y dorado para la segunda y sobre estos un ancla dorada;    

b) En la categoría de Gran Cruz es  similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en  lugar del ancla;    

Artículo 69. Diploma. Las características del diploma  son las establecidas en el artículo 55 del presente decreto.    

4) CRUZ DE LA FUERZA AEREA AL  “MERITO AERONAUTICO”    

Artículo 70. Origen. Creada mediante Decreto  1068 del 20 de marzo de 1948, reglamentada por el Decreto  805 del 27 de marzo de 1952 y modificada por el Decreto  1289 del 18 de mayo de 1981, para premiar y destacar los actos de valor,  las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el personal  militar y civil de la Fuerza Aérea Colombiana, personal de otras Fuerzas o de  Policía y en casos especiales a los particulares, militares y civiles  extranjeros, por servicios meritorios prestados al país o a las Fuerzas  Militares. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 48  del presente decreto.    

Artículo 71. Otorgamiento. La condecoración puede otorgarse,  en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el  artículo 51 del presente decreto. La condecoración se confiere  preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin embargo, se  puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando hayan prestado a la Fuerza  Aérea servicios que los hacen acreedores a este honor.    

Artículo 72. Características de la joya. En sus distintas categorías la  joya tiene las siguientes características:    

a) “Compañero”. Un cóndor en vuelo,  sostiene en sus garras y por medio de un eslabón oval, una cruz trebolada de  cuatro (4) brazos y cincuenta y dos (52) milímetros de longitud; los brazos son  adornados, terminados en garras de águila. En los brazos verticales lleva dos  (2) lazos esmaltados en azul prusia. En el centro de la cruz reposa una corona  de laurel y sobre esta la insignia de la Fuerza Aérea Colombiana. En el reverso  va en alto relieve, el Escudo de la Fuerza Aérea Colombiana circundado por una  corona de laurel en forma oval. Es de bronce, suspendida de una cinta celeste  de cuarenta (40) milímetros de ancho;    

b) “Caballero”. De plateado antiguo,  suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el  Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;    

c) “Oficial”. De plateado brillante,  suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro,  esmaltada al fuego, con los colores nacionales;    

d) “Comendador”. Dorada, suspendida  del cuello por una cinta igual a la de Caballero de cincuenta y cinco (55)  centímetros de longitud;    

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de  plata dorada, con ocho (8) rayos acanalados principales de ochenta (80)  milímetros de diámetro y ocho (8) secundarios de setenta (70) milímetros de  diámetro, sobre la cual va una cruz similar a la de Comendador, pero con su eje  horizontal esmaltado en azul Prusia. Se suprime el cóndor en vuelo. Se lleva un  poco arriba de la cintura, al lado derecho;    

f) “Gran Cruz”. Similar a la de Gran  Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva una banda azul celeste de  cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1,65) metros de longitud,  con el Tricolor Nacional en los bordes, de diez (10) milímetros de ancho. En la  parte inferior lleva un lazo especial y debajo de este pende una joya similar a  la de Comendador, pero con sus dos (2) brazos horizontales esmaltados en azul  Prusia. Va terciada del hombro derecho al costado izquierdo.    

Artículo 73. Características de las  veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración se rigen por el artículo 8° del  presente decreto, a excepción de:    

a) En las categorías de Comendador y  Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un  galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de  cinco (5) puntas de color plateado o dorado respectivamente;    

b) En la categoría de Gran Cruz es  una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, igual a  la de Oficial, en lugar de la estrella.    

Artículo 74. Diploma. Las características del diploma  son las establecidas en el artículo 55 del presente decreto.    

5) ORDEN DEL MERITO SANITARIO  “JOSE FERNANDEZ MADRID”    

Artículo 75. Origen y categorías. Creada mediante Decreto  2423 del 22 de julio de 1950 y reglamentada por el Decreto  805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar los actos  de heroísmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigación científica,  el espíritu militar y el compañerismo de los miembros de la Sanidad Militar  Colombiana. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo  48 del presente decreto.    

Artículo 76. Otorgamiento. La condecoración puede otorgarse,  en cada categoría a las personas que reúnan las calidades establecidas en el  artículo 48 del presente decreto. La condecoración se confiere  preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar  a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o actividad, cuando  han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que los hacen acreedores  a este honor.    

Artículo 77. Características de la joya. En sus distintas categorías la  joya tiene las siguientes características:    

a) “Compañero”. Cruz paté esmaltada  en verde esmeralda, de cincuenta (50) milímetros de diámetro, cuyos brazos se  hayan rodeados por una corona de laurel, en el centro de la cruz, sobre campo  esmaltado en blanco, se haya escrito: “Orden José Fernández Madrid” circundada  por este, se encuentra la efigie del prócer, en alto relieve. En el reverso de  la insignia va, en alto relieve, un caduceo, símbolo de la medicina y en los  extremos de este las leyendas: “República de Colombia” y “Sanidad Militar”. Es  de bronce, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho;    

b) “Caballero”. De plateado antiguo,  suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el  Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;    

c) “Oficial”. De plateado brillante,  suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro,  esmaltada al fuego, con los colores nacionales y de seis (6) milímetros de  diámetro;    

d) “Comendador”. Dorada, suspendida  al cuello por una cinta similar a la de Caballero de cincuenta y cinco (55)  centímetros de longitud;    

e) “Gran Oficial”. Placa convexa de  plata dorada, de ocho (8) radios, cuyo diámetro mayor es de setenta y dos (72)  milímetros. Los radios mayores están conformados por cinco (5) radios  escalonados; a cada lado de estos van otros tres (3) radios acanalados, en un  diámetro de cincuenta y cinco (55) milímetros, también escalonados y  finalmente, en medio de los anteriores van otros tres (3) radios escalonados,  con un diámetro de cuarenta y tres (43) milímetros;    

Sobre esta placa va una joya o cruz  igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado  derecho;    

f) “Gran Cruz”. Consiste en una  placa brillante, similar a la de Gran Oficial, con la cruz sobrepuesta, en  plata dorada, lleva una banda blanca de cien (100) milímetros de ancho, en  cuyos bordes ostenta el Tricolor Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros.  La banda tiene una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros y en su  extremo lleva un lazo especial del cual pende una joya igual a la de  Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.    

Artículo 78. Características de la venera  en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo determinado en el  artículo 8° del presente decreto, a excepción de:    

a) En las categorías de Comendador y  Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, con un galón metálico de  siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas  de color plateado o dorado respectivamente;    

b) En la categoría de Gran Cruz es  una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de  Oficial en vez de estrella.    

Artículo 79. Diploma. Las características del diploma  son las establecidas en el artículo 55 del presente decreto.    

6) MEDALLA MILITAR “SOLDADO  JUAN BAUTISTA SOLARTE OBANDO”    

Artículo 80. Origen. Fue establecida en el artículo 48  del Decreto 1776 de 1979,  Reglamento de Régimen Disciplinario FF.MM., como premio al soldado o Infante de  Marina que en cada contingente, en cada unidad militar, terrestre, aérea o a  flote, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares,  aprovechamiento en la instrucción, sentido de pertenencia con la Institución,  iniciativa e interés por el servicio.    

Artículo 81. Otorgamiento. Para conferir la Medalla “Soldado  Juan Bautista Solarte Obando” solamente se observarán los requisitos citados en  el artículo anterior. No se tendrán en cuenta las demás disposiciones de este  capítulo que se refieren a las órdenes Militares.    

La Medalla es otorgada por  disposición del Comandante de la respectiva Fuerza, previa solicitud en la que  se cumplan las exigencias estipuladas para su merecimiento, y se debe publicar  por el Orden del Día de la Fuerza.    

El libro de control de estas  condecoraciones, se lleva en la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus  veces de la respectiva Fuerza.    

Artículo 82. Características de la joya. La joya es de plata, de cuarenta  (40) milímetros de diámetro. Tiene grabado en su anverso el Escudo de Colombia,  encerrado en una corona de laurel y en su reverso el nombre del cuerpo de  tropa, base o repartición al cual pertenezca el agraciado, la fecha y la  leyenda: Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”. Va suspendida  de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores amarillo,  azul y rojo.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

Artículo 83. Diploma. Cada Medalla va acompañada de un  diploma credencial firmado por el Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando  Aéreo, Comandante del Cuerpo o Tropa, buque o establecimiento terrestre al cual  pertenezca el agraciado. Se elabora en papel cartulina o pergamino blanco de  treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el Escudo  Nacional en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:    

Fuerzas Militares de Colombia    

Ejército Nacional    

(o según el caso)    

Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”    

El Comandante de (Brigada, Fuerza Naval o Comando  Aéreo)    

Certifica:    

Que por  Orden del Día número _____ del _____ de ______ de _____, se confiere la    

presente  Medalla    

a  _______________________________________________________________    

Por  haberse distinguido como el Mejor Soldado del ______ Contingente de ____    

_____________________________________________    

Comandante (Brigada, Fuerza Naval o Comando Aéreo)    

CAPITULO V    

Condecoraciones por servicios  distinguidos prestados    

a la Institución Militar    

Artículo 84. Por servicios distinguidos  prestados a la Institución Militar: Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla Servicios  Distinguidos a la Justicia Penal Militar, Medalla Militar Servicios  Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares, Medalla Militar  “Escuela Superior de Guerra”, Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”,  Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”, Medalla Militar “Escuela  Militar de Cadetes”, Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes  General José María Córdova”, Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José  Celestino Mutis Bossio”, Medalla “Batalla de Ayacucho”, Medalla “San Jorge”,  Medalla “Santa Bárbara”, Medalla “Torre de Castilla”, Medalla “Brigadier  General Ricardo Charry Solano”, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo  “General Francisco de Paula Santander”, Medalla “Guardia Presidencial”, Medalla  Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”, Medalla “ Escuela de  Lanceros”, Medalla “San Gabriel”, Medalla Militar “Escuela de Suboficiales del  Ejército “Sargento Inocencio Chincá”, Medalla Militar “Alas Doradas”, Medalla  Militar “Honor al Deber Cumplido”, Medalla Militar Escuela de Soldados  Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”, Medalla Militar  “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”, Medalla  Servicios Distinguidos a la Armada Nacional, Medalla Servicios Distinguidos a  la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”, Medalla Servicios Distinguidos  a la Escuela Naval de Suboficiales, Medalla Servicios Distinguidos a la “Fuerza  de Superficie”, Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de Marina”,  Medalla Servicios Distinguidos a la “Fuerza Submarina”, Medalla Servicios  distinguidos a la “Aviación Naval”, Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo  de Guardacostas”, Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de  Infantería de Marina, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo  “Contralmirante Rafael Tono”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Dirección  General Marítima”, Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”,  Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Naval”, Medalla “Marco Fidel  Suárez”, Medalla “Aguila de Gules”, Medalla Servicios Distinguidos a la  “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”, Medalla Servicios Distinguidos al  “Cuerpo Logístico”, tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por  su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.    

Artículo 85. Modificado  por el Decreto 4949 de 2007,  artículo 4º. Consejo  de la Medalla, Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado en el  Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en  cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:    

Para la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”    

Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su  Delegado    

Vicepresidente: El Secretario General del Ministerio  de Defensa Nacional    

Vocales : El Coordinador del Grupo de Talento Humano o  quien haga sus veces.    

Secretario : El Ayudante General o quien haga sus  veces    

Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Justicia  Penal Militar”    

Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su  Delegado    

Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares    

Vocales: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal  Militar    

Secretario: Asesor de la Dirección Ejecutiva de la  Justicia Penal Militar.    

Para la Medalla Militar Servicios Distinguidos al  Comando General de las Fuerzas Militares    

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares    

Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto    

Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM    

Secretario: Ayudante General del Comando General  Fuerzas Militares    

Para la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.    

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares    

Vicepresidente: El Director de la Escuela Superior de  Guerra.    

Vocal: El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra    

Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Superior  de Guerra    

Para la Medalla Militar “al Mérito de la Reserva”:    

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares o su Delegado    

Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto o su  delegado.    

Vocales: Jefe del Departamento de Acción Integral del  E.M.C.    

Secretario: El Comandante de los Profesionales  Oficiales de la Reserva.    

Para la Medalla Militar “General José Hilario López  Valdés”.    

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas  Militares    

Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto.    

Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.    

Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos  del Comando General.    

Para la Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”:    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de  Cadetes.    

Vocal: El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes    

Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela  Militar de Cadetes.    

Para la Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de  Cadetes, General Jose María Córdova”:    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de  Cadetes.    

Vocales: El Subdirector y el Comandante del Batallón  de la Escuela Militar de Cadetes.    

Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela  Militar de Cadetes.    

Para la Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios  “José Celestino Mutis Bossio”.    

Presidente: El Comandante del Ejercito o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la Escuela de Armas y  Servicios.    

Vocal: El Subdirector de la Escuela de Armas y  servicios    

Secretario: El ayudante del Comando de la Escuela de  Armas y Servicios    

Para las Medallas: “Ayacucho”, “San Jorge”, “Santa  Bárbara”, “Torre de Castilla”, “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, al  Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”    

Presidente: El Oficial del Arma más antiguo en  servicio activo    

Vicepresidente: El Comandante de la Escuela o Unidad  Militar respectiva    

Vocal: El Comandante del Grupo simbólico de la  respectiva arma    

Secretario: El Inspector de Estudios de la Escuela o  Arma respectiva.    

Para la Medalla “Escuela de Lanceros”.    

Presidente: El Oficial lancero más antiguo en servicio  activo    

Vicepresidente: El Comandante de la Escuela de  Lanceros    

Vocal: El Presidente de la Asociación Internacional de  Lanceros    

Secretario: El Inspector de Estudios de la Escuela de  Lanceros.    

Para la Medalla “Guardia Presidencial”:    

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de la Casa Militar de la  Presidencia.    

Vocal: Comandante del Batallón Guardia Presidencial.    

Secretario: El Oficial Ayudante de Comando del  Batallón Guardia Presidencial.    

Para la Medalla Militar Policía Militar “General Tomás  Cipriano de Mosquera”.    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la Escuela de Policía  Militar    

Vocal: El Subdirector de la Escuela de Policía  Militar.    

Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela de  Policía Militar.    

Para la Medalla “San Gabriel”    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Oficial del arma más antiguo    

Vocal: El Comandante de la Escuela o Unidad Militar  respectiva    

Secretario: El Ayudante de Comando de la escuela del  arma respectiva.    

Para la Medalla Militar “Sargento Inocencio Chinca”.    

Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: Director de la Escuela de Suboficiales  .    

Vocal: Subdirector de la Escuela de Suboficiales .    

Secretario: Oficial de Personal Escuela de  Suboficiales    

Para la Medalla Militar “Alas Doradas”.    

Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Oficial Piloto más antiguo del  Ejército presente en la Guarnición de Bogotá, D. C.    

Vocal: El Comandante de la Brigada de Aviación del  Ejército    

Secretario: El Ayudante del comando de la Brigada de  Aviación del Ejército    

Para la Medalla “Honor al Deber Cumplido”.    

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: El Comandante del Batallón Colombia  número 28.    

Vocal: El Ejecutivo y segundo Comandante del Batallón  Colombia número 28    

Secretario: El Oficial de Personal del Batallón  Colombia número 28    

Para la Medalla Militar Escuela de Soldados  Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.    

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: El Comandante de la Escuela de  Formación de Soldados Profesionales.    

Vocales: El Ejecutivo y Segundo Comandante de la  Escuela de Formación de Soldados Profesionales.    

Secretario: El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela  de Formación de Soldados Profesionales.    

Para la Medalla Militar Servicios Meritorios  Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”.    

Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: El Jefe de Operaciones del Ejército  Nacional.    

Vocal: El Director de Inteligencia.    

Secretarios: El Director de la Central de Inteligencia  Militar y el Suboficial de mayor antigüedad de la DINTE.    

Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Armada  Nacional”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Segundo Comandante Armada Nacional    

Vocal: Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional    

Secretario: Jefe de Personal de la Armada Nacional    

Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela  Naval de Cadetes Almirante Padilla”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Director de la Escuela Naval    

Vocal: Subdirector de la Escuela Naval    

Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Naval    

Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela  Naval de Suboficiales”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Desarrollo Humano de la Armada  Nacional    

Vocal: Director Escuela Naval de Suboficiales    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional    

Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Fuerza de  Superficie”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la  Armada Nacional    

Vocal: Director de Operaciones Navales    

Secretario: Director de Personal de la Armada  Nacional.    

Para la Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería  de Marina”.    

Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su  delegado.    

Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de  Marina.    

Vocal: El Jefe de Estado Mayor de Infantería de Marina    

Secretario: Director de Personal de la Armada  Nacional.    

Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Fuerza  Submarina”.    

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su  delegado    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la  Armada Nacional    

Vocal: Comandante Flotilla de Submarinos    

Secretario: Director de Personal de la Armada  Nacional.    

Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Aviación  Naval”.    

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su  delegado    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la  Armada Nacional    

Vocal: Comandante Aviación Naval    

Secretario: Director de Personal de la Armada  Nacional.    

Para la Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de  Guardacostas”    

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su  delegado    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la  Armada Nacional    

Vocal: Comandante Guardacostas    

Secretario: Director de Personal de la Armada  Nacional.    

Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela  de Formación de Infantería de Marina”.    

Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su  Delegado    

Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de  Marina    

Vocal: El Director Centro de Formación y Entrenamiento  de Infantería de Marina.    

Secretario: El Director de Personal de la Armada  Nacional    

Para la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo  “Contralmirante Rafael Tono”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Logísticas.    

Vocal: Director de Economía y Finanzas de la Armada  Nacional.    

Secretario: Director de Personal de la Armada  Nacional.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Dirección  General Marítima”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Director General Marítimo    

Vocal: Jefe Desarrollo Humano de la Armada Nacional.    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla de Servicios Distinguidos a la  “Ingeniería Naval”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Material Naval de la Armada  Nacional    

Vocal: Director de Ingeniería Naval Armada Nacional    

Secretario: Director de Personal Armada Nacional    

Para la Medalla Servicios Distinguidos a la  “Inteligencia Naval”.    

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Inteligencia de la Armada  Nacional    

Vocal: Director de Inteligencia Interna de la Armada    

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional    

Para la Medalla “Marco Fidel Suárez”.    

Presidente: Comandante Fuerza Aérea Colombiana o su  delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor de la Fuerza Aérea    

Colombiana    

Vocal: Inspector General de la Fuerza Aérea  Colombiana.    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.    

Para la Medalla “Águila de Gules”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o  su delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado  Mayor de la Fuerza Aérea    

Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.    

Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad  y Defensa de Bases Aéreas”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o  su delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado  Mayor Aéreo.    

Vocal: Jefe Jefatura Seguridad y Defensa de Bases  Aéreas    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.    

Para la Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo  Logístico y Administrativo”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o  su delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado  Mayor de la Fuerza Aérea.    

Vocal: Jefe de Operaciones Logísticas    

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.    

Parágrafo 1°. Los Consejos sesionarán en forma  extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.    

Parágrafo 2°. Son atribuciones del Consejo:    

a) Recibir las solicitudes formuladas para el  otorgamiento de la medalla;    

b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto  cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva  medalla;    

c) Conceder o negar en votación secreta las  solicitudes puestas a su consideración;    

d) Suspender por medio de acto administrativo  motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a  quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;    

e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la  aprobación final cuando sea del caso; la relación del otorgamiento,  recomendados, acordadas por el Consejo.    

Son atribuciones del Presidente:    

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y  extraordinarias del Consejo;    

b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de  conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;    

c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime  convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;    

d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento  de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en  contrario.    

Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:    

a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se  sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en  comisión;    

b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de  conferir las medallas que a su juicio crean conveniente;    

Son funciones del Secretario del Consejo:    

a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y  elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;    

b) Recopilar y suministrar toda la información que los  miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;    

c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar  cada sesión;    

d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el  servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el  arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje  póstumo;    

e) Coordinar la elaboración de los proyectos de  resolución de otorgamiento de la Medalla;    

f) Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer  a los miembros con suficiente anticipación;    

g) Coordinar el envío al personal favorecido copia de  la disposición con que se le otorga la Medalla;    

h) Coordinar la elaboración de los diplomas  correspondientes;    

i) Llevar el libro de registro de resoluciones,  disposiciones o actas que concedan la Medalla.    

j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de  la Medalla.    

Texto inicial: “Consejo de la  medalla, atribuciones y funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado en el  Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en  cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:    

Para la Medalla  Militar “Ministerio de Defensa Nacional”    

Presidente: El  Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: El  Secretario General del Ministro de Defensa Nacional.    

Vocales: El  Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces.    

Secretario: El  Ayudante General o quien haga sus veces.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la “Justicia Penal Militar”    

Presidente: El  Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: El  Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Vocales: El Director  Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.    

Secretario: Asesor de  la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.    

Para la Medalla  Militar Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares    

Presidente: El  Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Vicepresidente: El  Jefe del Estado Mayor Conjunto.    

Vocal: El Jefe de  Desarrollo Humano Conjunto CGFM.    

Secretario: Ayudante General  del Comando General de las Fuerzas Militares.    

Para la Medalla  Militar “Escuela Superior de Guerra”    

Presidente: El  Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Vicepresidente: El  Director de la Escuela Superior de Guerra.    

Vocal: El Subdirector  de la Escuela Superior de Guerra.    

Secretario: Oficial de  Personal de la Escuela Superior de Guerra.    

Para la Medalla  Militar “Al Mérito de la Reserva”    

Presidente: El  Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.    

Vicepresidente: El Jefe  de Estado Mayor Conjunto o su delegado.    

Vocales: Jefe del  Departamento de Acción Integral del E.M.C.    

Secretario: El  Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva.    

Para la Medalla  Militar “General José Hilario López Valdés”    

Presidente: El  Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Vicepresidente: El  Jefe de Estado Mayor Conjunto.    

Vocal: El Inspector  General de las Fuerzas Militares.    

Secretario: El Jefe de  la Oficina de Derechos Humanos del Comando General.    

Para la Medalla  Militar “Escuela Militar de Cadetes”    

Presidente: El  Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El  Director de la Escuela Militar de Cadetes.    

Vocal: El Subdirector  de la Escuela Militar de Cadetes.    

Secretario: El Oficial  de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.    

Para la Medalla  Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes, General José María Córdova”    

Presidente: El  Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El  Director de la Escuela Militar de Cadetes.    

Vocales: El Subdirector  y el Comandante del Batallón de la Escuela Militar de Cadetes.    

Secretario: El Oficial  de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.    

Para la Medalla  Militar Escuela de Armas y Servicios “José Celestino Mutis Bossio”    

Presidente: El  Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El  Director de la Escuela de Armas y Servicios.    

Vocal: El Subdirector  de la Escuela de Armas y servicios.    

Secretario: El  ayudante de Comando de la Escuela de Armas y Servicios.    

Para las  Medallas: “Ayacucho”, “San Jorge”, “Santa Bárbara”, “Torre de Castilla”,  “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, Al Mérito Logístico y Administrativo  “General Francisco de Paula Santander”    

Presidente: Comandante  del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente:  Oficial del arma más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá, D. C.    

Vocal: Comandante de  la Escuela o unidad militar respectiva.    

Secretario: Ayudante  del comando de la escuela del arma respectiva.    

Para la Medalla  “Guardia Presidencial”    

Presidente: Comandante  del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe  de la Casa Militar de la Presidencia.    

Vocal: Comandante del  Batallón Guardia Presidencial.    

Secretario: El Oficial  Ayudante de Comando del Batallón Guardia Presidencial.    

Para la Medalla  Militar Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”    

Presidente: El  Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El  Director de la Escuela de Policía Militar.    

Vocal: El Subdirector  de la Escuela de Policía Militar.    

Secretario: El Oficial  de Personal de la Escuela de Policía Militar.    

Para la Escuela  de Lanceros    

Presidente: El  Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El  Oficial Lancero más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá, D. C.    

Vocal: Comandante de  la Escuela o unidad militar respectiva.    

Secretario: Ayudante  del comando de la escuela del arma respectiva.    

Para la Medalla  “San Gabriel”    

Presidente: Comandante  del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente:  Oficial del arma, más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá, D. C.    

Vocal: Comandante de  la Escuela o unidad militar respectiva.    

Secretario: Ayudante  del comando de la escuela del arma respectiva.    

Para la Medalla  Militar “Sargento Inocencio Chincá”    

Presidente: Comandante  del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente:  Director de la Escuela de Suboficiales.    

Vocal: Subdirector de  la Escuela de Suboficiales .    

Secretario: Oficial de  Personal Escuela de Suboficiales.    

Para la Medalla  Militar “Alas Doradas”    

Presidente: El  Comandante del Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El  Oficial Piloto más antiguo del Ejército presente en la Guarnición de Bogotá, D.  C.    

Vocal: El Comandante  de la Brigada de Aviación del Ejército.    

Secretario: El  Ayudante del comando de la Brigada de Aviación del Ejército.    

Para la Medalla  “Honor al Deber Cumplido”    

Presidente: El  Comandante del Ejército Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: El  Comandante del Batallón Colombia número 28.    

Vocal: El Ejecutivo y  Segundo Comandante del Batallón Colombia número 28.    

Secretario: El Oficial  de Personal del Batallón Colombia número 28.    

Para la Medalla  Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General    

Gustavo Rojas  Pinilla”    

Presidente: El  Comandante del Ejército Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: El Comandante  de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.    

Vocal: El Ejecutivo y  Segundo Comandante de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.    

Secretario: El Jefe de  Desarrollo Humano de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.    

Para la Medalla  Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”    

Presidente: El  Comandante del Ejército Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: El  Jefe de Operaciones del Ejército Nacional.    

Vocal: El Director de  Inteligencia.    

Secretario: El  Director de la Central de Inteligencia Militar y el Suboficial de mayor  antigüedad de la DINTE.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la “Armada Nacional”    

Presidente: Comandante  de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Segundo  Comandante Armada Nacional.    

Vocal: Jefe de  Desarrollo Humano Armada Nacional.    

Secretario: Jefe de  Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”    

Presidente: Comandante  de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente:  Director de la Escuela Naval.    

Vocal: Subdirector de  la Escuela Naval.    

Secretario: Oficial de  Personal de la Escuela Naval.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales    

Presidente: Comandante  de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe  de Desarrollo Humano de la Armada Nacional.    

Vocal: Director  Escuela Naval de Suboficiales.    

Secretario: Director  de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la “Fuerza de Superficie”    

Presidente: Comandante  de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe  de Operaciones Navales de la Armada Nacional.    

Vocal: Director de  Operaciones Navales.    

Secretario: Director  de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  Servicios distinguidos a la “Infantería de Marina”    

Presidente: El  Comandante de la Armada Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: El  Comandante de la Infantería de Marina.    

Vocal: El Jefe de  Estado Mayor de Infantería de Marina.    

Secretario: Director  de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la “Fuerza Submarina”    

Presidente: Comandante  de la Armada Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe  de Operaciones Navales de la Armada Nacional.    

Vocal: Comandante  Flotilla de Submarinos.    

Secretario: Director  de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la “Aviación Naval”    

Presidente: Comandante  de la Armada Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe  de Operaciones Navales de la Armada Nacional.    

Vocal: Comandante  Aviación Naval.    

Secretario: Director  de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”    

Presidente: Comandante  de la Armada Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe  de Operaciones Navales de la Armada Nacional.    

Vocal: Comandante  Guardacostas.    

Secretario: Director  de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la “Escuela de Formación de Infantería de Marina”    

Presidente: El  Comandante de la Armada Nacional o su Delegado.    

Vicepresidente: El  Comandante de la Infantería de Marina.    

Vocal: El Director  Centro de Formación y Entrenamiento de Infantería de Marina.    

Secretario: El  Director de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”    

Presidente: Comandante  de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe  de Operaciones Logísticas.    

Vocal: Director de  Economía y Finanzas de la Armada Nacional.    

Secretario: Director  de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  “Servicios Distinguidos a la Dirección General Marítima”    

Presidente: Comandante  de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente:  Director General Marítimo.    

Vocal: Jefe Desarrollo  Humano de la Armada Nacional.    

Secretario: Director  de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”    

Presidente: Comandante  de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe  de Material Naval de la Armada Nacional.    

Vocal: Director de  Ingeniería Naval Armada Nacional.    

Secretario: Director  de Personal Armada Nacional.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Naval”    

Presidente: Comandante  de la Armada o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe  de Inteligencia de la Armada Nacional.    

Vocal: Director de  Inteligencia Interna de la Armada.    

Secretario: Director  de Personal de la Armada Nacional.    

Para la Medalla  “Marco Fidel Suárez”    

Presidente: Comandante  Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.    

Vicepresidente:  Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea    

Colombiana.    

Vocal: Inspector  General de la Fuerza Aérea Colombiana.    

Secretario: Jefe de  Desarrollo Humano.    

Para la Medalla  “Aguila de Gules”    

Presidente: Comandante  de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.    

Vicepresidente:  Segundo Comandante FAC y jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.    

Vocal: Jefe de  Operaciones Aéreas.    

Secretario: Jefe de  Desarrollo Humano.    

Para la Medalla  “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”    

Presidente: Comandante  de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.    

Vicepresidente:  Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Aéreo.    

Vocal: Jefe Jefatura  Seguridad y Defensa de Bases Aéreas.    

Secretario: Jefe de  Desarrollo Humano.    

Para la Medalla  Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico y Administrativo”    

Presidente: Comandante  de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.    

Vicepresidente:  Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.    

Vocal: Jefe de  Operaciones Logísticas.    

Secretario: Jefe de  Desarrollo Humano.    

Parágrafo 1°. Los  Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus  miembros.    

Parágrafo 2°. Son  atribuciones del Consejo:    

a) Recibir las solicitudes  formuladas para el otorgamiento de la medalla;    

b) Analizar las  solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos  para el otorgamiento de la respectiva medalla;    

c) Conceder o negar en  votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;    

d) Suspender por medio  de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de  portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;    

e) Remitir al Comando  de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación  del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.    

Son atribuciones del  Presidente:    

a) Convocar y presidir  las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;    

b) Dirigir las deliberaciones  del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada  sesión;    

c) Presentar al  Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el  uso de la Medalla respectiva;    

d) Suscribir los actos  administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto,  salvo norma expresa en contrario.    

Son atribuciones de  los demás miembros del Consejo:    

a) Emitir concepto y  votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos  que se les haya asignado en comisión;    

b) Presentar  proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio  crean conveniente.    

Son funciones del  Secretario del Consejo:    

a) Llevar una minuta  detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de  actas;    

b) Recopilar y  suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en  relación con los candidatos a la Medalla;    

c) Dar lectura al acta  de la última reunión al iniciar cada sesión;    

d) Proponer los  nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo  en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla,  para el otorgamiento en homenaje póstumo;    

e) Coordinar la  elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;    

f) Elaborar la agenda  de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;    

g) Coordinar el envío  al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;    

h) Coordinar la  elaboración de los diplomas correspondientes;    

i) Llevar el libro de  registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla;    

j) Las demás que le  sean asignadas por el Consejo de la Medalla.”.    

Artículo 86. Otorgamiento e imposición. Puede otorgarse por una sola vez  al personal militar o de Policía, civil y particular y a entidades oficiales o  particulares previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° del  presente decreto y que a consideración del consejo de la Medalla se hagan  merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al  cumplimiento de la misión del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando  General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas Militares, así:    

a) A los oficiales y suboficiales de  las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la  Medalla alcancen la jerarquía de General de la República, oficial de insignia,  sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando y sargento mayor,  o su equivalente en las otras fuerzas y a los servidores públicos del Sector  Defensa que cumpla veinte (20) años de servicio;    

b) A los oficiales y suboficiales de  las Fuerzas Militares, que siendo de la escuela, arma o especialidad se hayan  destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo,  disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño;    

c) Al Director o Comandante de las  Escuelas de Formación y a los comandantes de las unidades tácticas del arma o  especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria  ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la unidad;  así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el  personal a su mando que merezcan ser reconocidos;    

d) A las Unidades Operativas Mayores  y Menores, Unidades de Apoyo Logístico, Escuelas de Formación de Oficiales y  Suboficiales, Unidades Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional y la  Fuerza Aérea, que por sus realizaciones sobresalientes, hayan participado en  actos de gran conveniencia para el país;    

e) A Oficiales y Suboficiales de las  Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo que hayan  prestado distinguidos servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su  posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;    

f) En forma honoraria a oficiales,  suboficiales y civiles extranjeros en servicio activo y a particulares que en  una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso de la unidad, arma o  especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se  hagan acreedores a la distinción;    

g) A los oficiales o suboficiales de  las Fuerzas Militares Nacionales o extranjeros que adelanten cursos de  formación en las escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como  “Graduados de Honor”;    

h) Al personal de oficiales,  suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en retiro y a los  oficiales y Suboficiales de la reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente  por sus servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición,  jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;    

i) A los servidores públicos del  Sector Defensa que se hayan distinguido por su conducta intachable, sobresaliente  dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de la unidad, arma o  especialidad;    

j) A entidades oficiales o  particulares que a criterio del Consejo de la Medalla hayan tenido especial  significación en el desarrollo y progreso de la unidad, arma o especialidad y  se hagan acreedores a la distinción;    

k) La medalla podrá otorgarse como  homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del servicio a  criterio del consejo de la Medalla;    

l) Para las Medallas “Aguila de Gules”,  Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas” y Servicios  Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo, se establece como requisito  indispensable contar con la especialidad primaria o secundaria en cada una de  las especialidades.    

Artículo 87. Diplomas. Deben ser elaborados en papel  pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco  (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el  dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al  lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:    

El Consejo de la Medalla    

(Nombre de la Medalla)    

Certifica:    

Que el  señor _____________________________________________________________    

De  acuerdo al Acta No. ____ Suscrita por el personal que lo integra, le otorga la  medalla:    

“Nombre de la Medalla”    

En reconocimiento y testimonio a los eficientes  servicios prestados al    

(arma, especialidad o instituto)    

Dado en  ________ a ________ de ________ de ________    

__________________      ______________________    

Secretario  Consejo         Vicepresidente Consejo    

1) MINISTERIO DE DEFENSA  NACIONAL    

a) MEDALLA MILITAR “MINISTERIO  DE DEFENSA NACIONAL”    

Artículo 88. Modificado por el Decreto 699 de 2009,  artículo 1º. Origen. Creada mediante Decreto  784 del 29 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan  caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración, y  servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.    

La Medalla Militar “Ministerio de Defensa  Nacional”, podrá conferirse o promoverse en las siguientes categorías:    

a) En categoría de “Gran Cruz por Servicios  Distinguidos”, se podrá conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros,  Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las  Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza,  Director General de la Policía Nacional de Colombia o al personal uniformado de  la Fuerza Pública nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o  extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta  gracia; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la  Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional” en la categoría “Servicios  Distinguidos”.    

b) En la categoría de “Gran Oficial por  Servicios Distinguidos”, se podrá conferir a Oficiales de la Fuerza Pública de  grado oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al personal  uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, a los funcionarios  públicos del nivel directivo de entidades públicas y otros ciudadanos  nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por sus eminentes  servicios al Ministerio de Defensa Nacional; así como promover a esta  categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar “Ministerio de  Defensa Nacional” en la categoría “Servicios Distinguidos”    

c) En la categoría de “Servicios  Distinguidos”, se podrá conferir a militares, policiales, y civiles nacionales  o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de  Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.    

Texto inicial del artículo 88.: “Origen. Creada mediante Decreto  784 del 29 de abril de 1996, categoría única  “Servicios Distinguidos”, para estimular a quienes se hayan caracterizado por  su consagración al trabajo, disciplina, colaboración, y servicios eminentes al  Ministerio de Defensa Nacional.”.    

Artículo 89. Modificado por el Decreto 699 de 2009,  artículo 2º. La Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”, tiene las  siguientes características:    

a) En la categoría “Gran Cruz por Servicios  Distinguidos”. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45)  milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas,  con los brazos horizontales esmaltados en color verde y los brazos verticales  en color gris. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta  (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base  medalla fabricada en crisocal dorado. Lleva una banda de (100) milímetros de  ancho con colores verde inglés y gris plomo repartidos, los dos colores de la  banda estarán separados por una línea vertical dorada de diez (10) milímetros  de ancho. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo;  la longitud de la banda es de uno punto sesenta y cinco (1.65) metros, con un  lazo especial en el extremo, del cual pende la joya descrita.    

b) En la categoría “Gran Oficial por Servicios  Distinguidos”. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45)  milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas.  Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros  de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en  crisocal dorado, para suspender al cuello por medio de una cinta de cuarenta  (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos,  con una longitud de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras  de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar  dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil.    

c) En la categoría “Servicios Distinguidos”.  La joya pende de una argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40)  milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con  una longitud de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el borde superior  del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla soportando la  medalla; los dos colores de la cinta estarán separados por una línea vertical  dorada de un milímetro de ancho.    

La venera y miniatura serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

Texto inicial del artículo 89.: “Características:    

La joya. La medalla  militar “Ministerio de Defensa Nacional” consiste en una cruz de malta de  cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con sus puntas  rematadas en esferas. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de  cuarenta (40) milímetros de longitud.    

En el centro de la  cruz y sobrepuesto un círculo negro esmaltado de nueve (9) milímetros de  diámetro en cuyo centro irá en alto relieve el escudo de Colombia,  circundándolo la inscripción Ministerio de Defensa Nacional en letras doradas.  El reverso, de la medalla va en bronce y en el centro del círculo en alto  relieve la leyenda “Servicios Distinguidos”.    

La joya pende de una  argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los  colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y  dos (52) milímetros medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta  el vértice donde va la argolla soportando la medalla; los dos colores de la  cinta estarán separados por una línea vertical dorada de un milímetro de ancho.    

La venera y miniatura  serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.”.    

Artículo 90. La medalla será  conferida a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por  sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan  acreedores a ella.    

b) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA JUSTICIA PENAL MILITAR”    

Artículo 91. Origen y categorías. Creada mediante Decreto  798 del 8 de mayo de 2001 para estimular a quienes se caractericen por su  amor a la Institución, traducido en sobresalientes servicios personales y  profesionales en ejercicio o apoyo de la función que cumple la Justicia Penal  Militar.    

Artículo 92. Las características de la  Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar” son:    

La joya. Placa convexa de plata  brillante, lisa de cincuenta (50) milímetros de diámetro, con un círculo  central de veinticinco (25) milímetros de radio también de plata brillante y en  alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante  un laurel cruzado por un espada y pluma, símbolo que identifica a la justicia.  En el anverso lleva inscrita la frase latina “DURA LEX, SED LEX”, la ley es  dura pero es ley, como expresión de la imparcialidad y rectitud que debe  caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su  cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos  constitucionales y legales.    

En la esquina superior de la placa  va fijo un anillo que hace unión con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya  de plata brillante; la cinta está conformada por los colores rojo, azul oscuro,  blanco, azul celeste y verde significando el color blanco como manifestación de  la transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes  administran justicia al interior de la institución; los colores rojo, azul oscuro,  azul celeste y verde, así como los escudos de armas, representan a cada una de  las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio:  Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

2) COMANDO GENERAL DE LAS  FUERZAS MILITARES    

a) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS  DISTINGUIDOS AL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES”    

Artículo 93. Origen. Créase la Medalla Militar  “Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares, en  categoría única, para estimular y premiar al personal de la Fuerza Pública,  nacionales o extranjeros, autoridades civiles y eclesiásticas, Servidores  Públicos del Sector Defensa y a particulares que hayan sobresalido por sus  eminentes servicios al Comando General de las Fuerzas Militares.    

Artículo 94. Modificado  por el Decreto 4949 de 2007,  artículo 5º. Características.  La joya: Es una  cruz teutónica de color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes  máximos, en el centro y dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de  diámetro, ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas  Militares en sus colores originales. El reverso lleva el mismo círculo con la  inscripción “Fuerzas Militares” en la parte superior formando un semicírculo y  en la parte inferior “Comando General”, en la parte superior del escudo lleva  un cóndor con las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su  vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55)  milímetros de longitud.    

La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores  con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) milímetros azul marino,  (13.33) milímetros rojo y (13.33) milímetros azul celeste.    

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

Texto inicial: “Características:    

La joya. Es una cruz  teutónica de color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes máximos, en  el centro y dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro,  ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares  en sus colores originales. El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción  “Fuerzas Militares” en la parte superior formando un semicírculo y en la parte  inferior “Comando General”, en la parte superior del escudo lleva un cóndor con  las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta  de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de  longitud. La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores con el siguiente  orden: de izquierda a derecha diez (10) milímetros azul marino, veinte (20)  milímetros rojo y diez (10) milímetros azul celeste.    

Las veneras y  miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

b) MEDALLA MILITAR  “ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA”    

Artículo 95. Origen. Creada en su categoría única,  mediante Decreto  número 654 del 8 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan  caracterizado por su consagración al trabajo, colaboración y servicios  eminentes para con la Escuela Superior de Guerra.    

Artículo 96. Características:    

La joya. Es una estrella radiada de  cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en  sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el  centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro  esmaltada en azul, ostenta en alto relieve el escudo de la Escuela Superior de  Guerra en el reverso sobre el círculo realzado de veinte (20) milímetros de  diámetro lleva grabado en la periferia y en la parte superior “Escuela Superior  de Guerra”, la joya pende de una cinta azul de cuarenta (40) milímetros de  ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud y bordes de cuatro (4)  milímetros con los tres (3) colores de las Fuerzas Militares. Ejército, Armada  y Fuerza Aérea, rojo, azul marino y azul celeste.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

c) MEDALLA MILITAR AL “MERITO  DE LA RESERVA”    

Artículo 97. Creada mediante Decreto  880 del 24 de mayo de 1999, para estimular y premiar al personal del  Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su  dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio  de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los  objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o  aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios  meritorios a la Institución Militar.    

Artículo 98. Características de la medalla:    

La joya. Será una cruz simétrica de  50 mm, compuesta por cuatro aspas isósceles dentadas que se unen por su vértice  inferior con base de 8 mm., 20 mm., en el extremo superior y altura de 15 mm,  foliadas en tres rayos así: Rojo el central, azul marino el izquierdo y azul  cielo el derecho, en esmalte. En el centro conforman la unión de las cuatro  aspas dos círculos concéntricos: el interior de 14 mm, y el exterior de 20 mm.  de diámetro, entre los cuales se leerá en letras de oro sobre fondo blanco:  “TODO POR LA PATRIA”. Dos ramas de laurel encerrarán por atrás la medalla, de 5  mm., y separación de 3 mm., del círculo externo. En el interior del círculo  central llevará en esmalte blanco sobre fondo de oro la letra “R” del escudo de  la reserva de 10 mm., de altura. En el reverso, sobre fondo de oro y realzados  en el mismo color, ostentará: arriba dos fusiles cruzados, un ancla en el  centro y unas alas abajo, símbolos de las tres Fuerzas presentes en la joya.    

La cinta: En la parte superior de la  cruz, un eslabón fijo de tres (3) milímetros, sujetará otro de cinco (5)  milímetros que unirá la cruz con la cinta de la medalla, que será en seda moiré  amarillo dorado de sesenta (60) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros  de ancho, con tres franjas verticales laterales de cuatro (4) milímetros cada  una de color azul marino a la derecha, rojo al centro y azul cielo a la  izquierda.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

d) MEDALLA MILITAR “GENERAL  JOSE HILARIO LOPEZ VALDES”    

Artículo 99. Origen. La Medalla Militar “General José  Hilario López Valdés” creada mediante Decreto  número 1974 del 9 de octubre de 1999, como reconocimiento al personal de la  Fuerza Pública, a las personas, entidades, organizaciones e instituciones nacionales  e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a  la promoción de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,  realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jurídicas, a  favor de las distintas instancias en las que se hayan comprometidas.    

Artículo 100. Características de la medalla:    

La joya. Medalla circular plateada  de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Lleva en el anverso la efigie del  General José Hilario López Valdés, bajo el lema “Soldado de la democracia, de  la libertad, de los derechos humanos”. Al reverso el Escudo del Comando General  con la siguiente inscripción: “Los militares son los principales defensores de  los derechos humanos”.    

La medalla va suspendida de una  argolla plateada, por medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y  cuarenta (40) milímetros de ancho y borde rojo, con cuatro (4) franjas  verticales de diez (10) milímetros de ancho, con los colores rojo del Ejército,  azul de la Armada Nacional, azul celeste de la Fuerza Aérea y verde de la  Policía Nacional. Al centro de la cinta irá la efigie de Temis, la diosa de la  justicia.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

3) EJERCITO NACIONAL    

a) MEDALLA MILITAR “ESCUELA  MILITAR DE CADETES”    

Artículo 101. Origen. La Medalla Militar “Escuela  Militar de Cadetes”, categoría única, creada mediante Decreto  número 971 del 30 de mayo de 1996, para estimular a quienes se hayan  caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes  prestados en beneficio del Instituto.    

Artículo 102. Características:    

La joya. Es una cruz de malta de  color azul ultramar, con rayos de setenta (70) milímetros, de color dorado con  sus puntas rematadas en esferas, llevará sobre el área central de su anverso un  círculo de treinta (30) milímetros de diámetro y sobre él en alto relieve, el  escudo de la Escuela Militar de Cadetes; al reverso y al centro llevará un  círculo de treinta milímetros de diámetro, grabada la efigie del General José  María Córdova, circundándola la inscripción en alto relieve en la parte  superior, la leyenda “Servicios Distinguidos” y en la parte inferior la leyenda  “General José María Córdova”. La joya pende de una argolla dorada unida  mediante un aro dorado a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los  colores al centro azul ultramar con un ancho de veinticuatro (24) milímetros y  dos franjas verticales de color verde esmeralda en los extremos y rojo  escarlata seguidamente, de cuatro milímetros (4) de ancho cada una. La longitud  de la cinta será de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el borde  superior del gancho de fijación, hasta el borde inferior donde va el aro  soportando la argolla de la cual pende la medalla.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

b) MEDALLA MILITAR “CENTENARIO  DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES, GENERAL JOSE MARIA CORDOVA”    

Artículo 103. Origen. Créase la Medalla Militar  “Centenario de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”,  categoría única, para reconocer, exaltar y premiar a los alumnos eméritos,  oficiales y suboficiales del Ejército Nacional y Servidores públicos que con  sus servicios distinguidos han contribuido al progreso, fortalecimiento, logro  de los objetivos misionales, enaltecer la magna labor y nombre de la Escuela  Militar de Cadetes “General José María Córdova”.    

Artículo 104. Características:    

La joya. La Medalla Militar  “Centenario de la Escuela Militar de Cadetes, General José María Córdova”  consiste en un sol de General con relieve artístico de 60 mm., de diámetro, que  lleva en su centro en un círculo 16 mm., con una esfinge escultural dorada de  José María Córdova, bordeada por un círculo de 24mm., de fondo rojo escarlata  con la leyenda “Escuela Militar de Cadetes 100 años” en letras doradas, rodeada  esta por dos ramas de laurel de color plata que forman un semicírculo  sobrepuesto de 32 mm de diámetro. En el anverso tendrá dentro de un círculo de  27 mm color plata el casco con penacho y la daga de cadete sobre un libro,  simbolizando los principios y valores que enmarcan la formación del Oficial en  la parte superior lleva la inscripción “1907” y en la parte inferior “2007” que  corresponde a la creación y el centenario de la Escuela Militar de Cadetes  “General José María Córdova”. La joya se adhiere a dos ramas de laurel dorado  en semicírculo de 16 milímetros de diámetro que en su unión forman una argolla  a la cual también se enlazan a la cinta de la joya. La cinta para oficiales  Generales y Superiores es de tipo moaré de 4 cm de ancho por 55 centímetros de  longitud, dividida en tres (3) franjas, una de color azul ultramar de dos (2)  centímetros de ancho al costado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en  el centro de un centímetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho  también de un centímetro de ancho. La cinta para oficiales subalternos,  suboficiales y civiles es de tipo moaré de 4 centímetros de ancho por 16  centímetros de alto, dividida en tres franjas una de color azul ultramar de 2cm  de ancho al costado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en el centro de  1 centímetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho también de un  centímetro de ancho, se fijará en una barra dorada en forma rectangular de 4.5  centímetros de ancho, por 2 centímetros de alto, con una ventana de 4 cm de  ancho por 1.5 centímetros de alto.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

c) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE  ARMAS Y SERVICIOS “JOSE CELESTINO MUTIS BOSSIO”    

Artículo 105. Origen. Creada mediante Decreto  número 1434 del 27 de julio de 1998 para estimular y premiar al personal de  la Institución que sobresalga por su dedicación, capacidad Profesional,  desarrollo Académico, colaboración y Servicios eminentes en beneficio de la  Escuela de Armas y Servicios, y a las Entidades Públicas y Privadas que con su  colaboración contribuyan al engrandecimiento de la Institución.    

Artículo 106. Características de la  Medalla:    

La joya. La Medalla Militar Escuela  de Armas y Servicios “JOSE CELESTINO MUTIS BOSSIO”, consiste en una estrella  radiada de 5.5 centímetros de diámetro, con un laurel de 5 centímetros de color  verde y dorado, con un círculo anterior dorado de 2 centímetros de diámetro  adornado con óvalos, un círculo interno color azul de 1.3 centímetros de  diámetro y en el centro una antorcha dorada de 0.9 centímetros. Tendrá aspas  con bordes exteriores dorados, una franja de color púrpura, borde exterior  dorado y centro blanco, en medio de las aspas se encuentran unas flechas  cruzadas en color dorado y en la parte inferior una cinta dorada, es de cinco  (5) centímetros de ancho, dorada, lleva una franja roja en el centro de 2  centímetros y dos blancos a los lados de 1.5 centímetros cada una.    

d) MEDALLA “BATALLA DE  AYACUCHO”    

Artículo 107. Origen. Creada mediante Disposición número  0019 del 17 de octubre    

de 1979 del Comando del Ejército y  aprobada por Resolución número 2276 de 1979 del Ministerio de Defensa, y  reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988,  ostenta una sola categoría.    

Artículo 108. Características:    

La joya. Es una cruz teutónica de  color plata, con eje de cincuenta (50) milímetros. En la parte superior lleva  una corona de laurel y en el centro del anverso la efigie de la carga de  Ayacucho. Al reverso y al centro lleva grabada la leyenda: “Infantería  Colombiana – Medalla Ayacucho”. La joya va suspendida por una cinta de cuarenta  (40) milímetros de ancho y (40) milímetros de largo. La cinta se divide en  franjas verticales dobles con los colores en el siguiente orden, de afuera  hacia el centro; rojo, verde, amarillo, azul y blanco, siendo el rojo de los  extremos de ocho (8) milímetros de ancho y que son los colores correspondientes  a las banderas nacionales de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia,  donde la Infantería colombiana se coronó de gloria.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

e) MEDALLA “SAN JORGE”    

Artículo 109. Origen. La Medalla  “San Jorge” categoría única, creada mediante Disposición número 003 del 31 de  marzo de 1955 del Comando del Ejército, y reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988,  como estímulo al espíritu de arma y premio al esfuerzo de quienes al servicio  de la Escuela de Caballería y unidades del arma, se han distinguido en el  cumplimiento de sus deberes.    

Artículo 110. Características:    

La joya es una medalla circular con  un diámetro de cuarenta (40) milímetros, recubierta de oro, en el anverso lleva  grabado el Escudo de la Caballería Colombiana, con la siguiente inscripción:  “Por Mi Dios, Por Mi Patria, Por Mi Arma”. Al reverso lleva grabada la efigie  de San Jorge. Va suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho  y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, con cuatro (4) franjas  verticales de diez (10) milímetros de ancho, de colores amarillo y negro, que  se alternan iniciando con la de color amarillo.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

f) MEDALLA “SANTA BARBARA”    

Artículo 111. Origen. La Medalla “Santa Bárbara”  categoría única, creada en la Escuela de Artillería mediante la Orden del Día  número 096 para el 10 de septiembre de 1963 y aprobada por el Comando del  Ejército con Oficio número 41991-CE-El-184 de octubre de 1963, y reglamentada  por el Decreto 1880 de 1988,  para acrecentar el espíritu de cuerpo, compañerismo y estimular a quienes hayan  prestado eminentes servicios al Arma de Artillería, a juicio del Consejo de la  Medalla.    

Artículo 112. Características:    

La joya es una medalla circular  dorada, de cuarenta (40) milímetros de diámetro; lleva en el anverso la efigie  de Santa Bárbara, en alto relieve y la inscripción: “Santa Bárbara, Patrona de  los Artilleros, Ruega por Nosotros”, alrededor de un borde de dos (2) milímetros  de ancho. Al reverso lleva una figura de un cañón Skoda de setenta y cinco (75)  milímetros modelo 1928 en alto relieve y la leyenda: “Medalla Santa Bárbara  Deber Antes que Vida”. Va suspendida de una argolla dorada por medio de una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros  de longitud, de tres (3) franjas verticales con los colores negro, rojo y  blanco, de izquierda a derecha y en cuyo centro lleva dos cañones cruzados por  una granada de setenta y cinco (75) milímetros en metal dorado. Las fajas  laterales son de quince (15) milímetros de ancho y la roja del centro de diez  (10) milímetros.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

g) MEDALLA “TORRE DE CASTILLA”    

Artículo 113. Origen. La Medalla “Torre de Castilla”  categoría única, creada mediante Disposición número 00012 del Comando del  Ejército, de septiembre 30 de 1981, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988,  para acrecentar el espíritu de cuerpo y compañerismo y para estimular a quienes  hayan prestado servicios eminentes al Arma de Ingenieros, de acuerdo con el  concepto del Consejo de la Medalla.    

Artículo 114. Características:    

La joya es una estrella de ocho (8)  puntas, con radios mayores de treinta (30) milímetros y menores de veinte (20)  milímetros. En el centro lleva acolado un escudo de color púrpura y cenefa blanca  sobre el cual va grabada la Torre de Castilla, en metal dorado, representando  así los dos símbolos del Arma de Ingenieros. Este escudo estará orlado por una  corona de laurel que nace en la parte inferior cuyos extremos se tocan en la  parte superior; la corona de laurel tendrá un diámetro exterior de treinta y  siete (37) milímetros, será de cuatro (4) milímetros de espesor, con sus  detalles en alto relieve. Al reverso lleva la inscripción “Vencer o Morir”,  lema del Arma. La joya va suspendida de una barreta dorada, por medio de una  cinta de seda moaré, de cuarenta (40) milímetros de ancho por ochenta y siete  (87) milímetros de longitud, de color púrpura, con dos franjas verticales de  cinco (5) milímetros de ancho, separadas entre sí por quince (15) milímetros.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

h) MEDALLA “BRIGADIER GENERAL  RICARDO CHARRY SOLANO”    

Artículo 115. Origen. Medalla “Brigadier General RICARDO  CHARRY SOLANO”, categoría única. Creada mediante Decreto  1880 del 16 de Septiembre de 1993, con el propósito de enaltecer a los  militares, al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y a los  particulares que se destaquen por los servicios distinguidos prestados a la  Inteligencia Militar.    

Artículo 116. Características:    

La joya. Es una cruz de malta  irradiada, de color dorado de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro y  sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo  central de veinticuatro (24) milímetros, encerrado por un calabrote en fondo  esmaltado; sobre este y en alto relieve llevará una lámpara de aceite con su  llama encendida y en forma circular la leyenda “Brigadier General Ricardo  Charry Solano”. En el reverso llevará en forma circular la leyenda  “INTELIGENCIA MILITAR” y penderá de una cinta de calidad moaré de cuarenta (40)  milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud de colores  plata y azul adornada con los colores del Tricolor Nacional en los extremos,  siendo el color azul de dos cuartos (2/4) del total del ancho y el color plata  de un cuarto (1/4) del total. La cinta irá acoplada a una barreta de color  bronce platinado con gancho de fijación.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

i) MEDALLA AL MERITO LOGISTICO  Y ADMINISTRATIVO “GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER”    

Artículo 117. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de Septiembre de 1988 artículo 81, con el fin de premiar a los  miembros del Ejército Nacional que hayan sobresalido en las actividades  administrativas y técnicas, al igual que a funcionarios de las entidades  públicas y privadas que hayan prestado eminentes servicios en beneficio de los  cuerpos logístico y administrativo del Ejército.    

Artículo 118. Características:    

La joya. Es una cruz paté esmaltada  de verde esmeralda de un tamaño de cincuenta y cinco (55) milímetros de  diámetro, cuyos brazos se hallan envueltos por una corona de laurel, en el  centro de la cruz y sobre campo esmaltado en blanco, irá escrito: “Orden al  Mérito Militar General Francisco de Paula Santander”, circundado por este se  encuentra la efigie en alto relieve del General “Francisco de Paula Santander”.  En el reverso de la insignia lleva en alto relieve el escudo del Comando  General de las Fuerzas Militares circundando por la inscripción: “Si las armas  os dieron la independencia, las leyes os darán la libertad”. Será de bronce  platinado, la joya pende de una cinta de seda moaré, de cuarenta (40)  milímetros de ancho y ochenta (80) milímetros de largo, en tres (3) franjas  verticales iguales con los colores azul aguamarina, rojo cereza y azul prusia,  de derecha a izquierda.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

j) MEDALLA “GUARDIA  PRESIDENCIAL”    

Artículo 119. Origen. Creada mediante Resolución número  3446 del 17 de agosto de 1955 del Ministerio de Guerra y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988,  destinada a recompensar la lealtad, servicios distinguidos e intachable  conducta de los miembros del Batallón Guardia Presidencial. La Medalla ostenta  las categorías de: Honoraria y Mérito Militar.    

Artículo 120. Otorgamiento. La medalla podrá otorgarse en cada  categoría así:    

a) Honoraria:    

A los ex presidentes de la  República, a presidentes o primeros ministros de otras nacionalidades, a  Cardenales Colombianos, a ministros de Estado, a los Generales o Almirantes de  las Fuerzas Militares y a los embajadores que en cumplimiento de sus funciones  hubieren efectuado acciones o actividades en beneficio del Batallón Guardia  Presidencial.    

b) Mérito Militar:    

De acuerdo con lo establecido en el  artículo 86 del presente decreto.    

Artículo 121. Características:    

La joya que se otorga en forma  Honoraria es una placa dorada en forma estrellada irradiada, conformada por  ocho (8) brazos principales con un diámetro de ochenta (80) milímetros en cuyo  centro va una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de  diámetro dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada  en sus ángulos exteriores por esferas doradas, con sus brazos entrelazados por  una corona de laurel y adornada con rayos en su centro. Acolado en su corazón  va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un  león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul  circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón Guardia Presidencial”.  Comprende además de una banda de ciento dos (102) centímetros de largo por cien  (100) milímetros de ancho en seda moaré con franjas de color verde, blanco,  verde, siendo el blanco el doble de ancho que el verde, rematada en un lazo del  cual pende una estrella igual a la del mérito militar.    

La joya en la Categoría Merito  Militar es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de  diámetro, dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos,  rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas y cuyos brazos van  entrelazados por una corona de laurel y adornados con rayos en su centro.  Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro  con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un  campo de esmalte azul, circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón  Guardia Presidencial”. Al reverso lleva la inscripción “En Defensa del Honor  Hasta la Muerte”.    

La cruz pende a través de un óvalo  de laurel, de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60)  milímetros de largo con los colores verde, blanco, verde, en franjas  longitudinales, siendo el blanco el doble de ancho del verde.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

k) MEDALLA POLICIA MILITAR  “GENERAL TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA”    

Artículo 122. Origen. La Medalla Policía Militar  “General Tomás Cipriano de Mosquera” categoría única, creada mediante Decreto  2544 del 17 de noviembre de 1994, categoría única, a quienes se hayan  caracterizado por sus servicios eminentes en beneficio del cuerpo de Policía  Militar y que hayan ejecutado actos que pongan en alto en nombre de la  institución militar.    

Artículo 123. Características:    

La joya. Es una cruz de malta  bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro dorada y esmaltada al  fuego, entrelazada en sus brazos exteriores por una corona de laurel dorado, en  fondo con los colores de la Policía Militar en negro en su línea vertical y  blanco en su línea horizontal, en su ángulo superior una corona de laurel  dorado, incrustado en el centro de la cruz el escudo de la Policía Militar en  forma circular de veintidós (22) milímetros de diámetro. La cruz pende de una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo  con los colores negro y blanco en franjas longitudinales siendo el blanco el  doble de ancho del negro.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

1) MEDALLA “ESCUELA DE  LANCEROS”    

Artículo 124. Origen. Creada mediante Resolución número  00236 del 4 de septiembre de 1980 del Comando del Ejército y reglamentada por  el Decreto 1880 de 1988,  para distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en  el mantenimiento de la mística y tradiciones que nos legaron los lanceros de la  Campaña Libertadora.    

Artículo 125. Otorgamiento. La Medalla se otorgará en forma  honoraria o por méritos militares de acuerdo con lo establecido en el artículo  86 del presente decreto.    

Artículo 126. Características:    

a) La joya es una cruz cuyos  extremos redondeados corresponden a un círculo de cincuenta y cinco (55)  milímetros de diámetro. Al centro lleva una placa circular de veinte (20)  milímetros de diámetro, esmaltada en color blanco y rodeada por un borde dorado  de dos (2) milímetros de ancho. Sobre el centro de la placa lleva el escudo de  la Escuela de Lanceros, compuesto por el Mapa de Colombia con el Tricolor  esmaltado y sobre este la figura de un indio con su lanza en metal dorado, los  brazos de la cruz son esmaltados en color naranja, con borde dorado. Al reverso  lleva, en alto relieve, una réplica del monumento a los lanceros caídos en  acción y la inscripción: “Escuela de Lanceros”. La joya va suspendida de una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de fondo blanco, con cuatro (4)  franjas verticales con los colores de las armas, en su orden: rojo, amarillo,  negro, morado. El broche de la cinta es un rectángulo dorado con la  inscripción: “Lancero”, en relieve;    

b) La venera: Consiste en una cinta  metálica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de  ancho, lleva en los extremos fajas verticales con los colores de la bandera de  la Escuela, en su orden: rojo, amarillo, negro y morado. En el centro lleva una  estrella dorada de cinco (5) puntas;    

c) La miniatura: Tiene el mismo  diseño de la joya, con un diámetro de quince (15) mm , pende de una cinta de  quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo similar a la de la  joya.    

m) MEDALLA MILITAR “SAN  GABRIEL”    

Artículo 127. Origen. Creada mediante Decreto  número 1336 del 13 de julio de 1998, para estimular y premiar al personal  de la Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional al  Servicio de las Comunicaciones Militares, o aquellas personas, entidades  privadas o públicas que presten servicios meritorios en beneficio de las  Comunicaciones Militares.    

Artículo 128. Características de la Medalla:    

a) La joya. Consiste en una cruz de  malta bifurcada de color oro, naranja y blanco de 4.2 cm de diámetro, pendiente  de un laurel color oro y verde de 2.5 cm de ancho por 2.0 cm de alto. Penderá  de una banda de color naranja de 4 cm de ancho por 5 cm de largo en cuyo centro  y en forma vertical irán representados los colores de las Armas; en la parte  posterior se leerá la inscripción “CIENCIA, DOMINIO Y VIGILANCIA”;    

b) La venera. Consiste en una cinta  metálica esmaltada al fuego, de cuatro (4) cm de largo por un (1) cm de ancho,  dividida en tres franjas, dos de las cuales llevarán el color naranja y la  tercera llevará representado el color de las armas; en la parte central tendrá  la banderola de las Comunicaciones Militares;    

c) La miniatura. Tiene el mismo  diseño de la joya, en un diámetro de uno punto cinco (1.5) cm y penderá de una  cinta de cuatro (4) cm de largo por uno punto cinco (1.5) de ancho.    

n) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE  SUBOFICIALES DEL EJERCITO “SARGENTO INOCENCIO CHINCA”    

Artículo 129. Origen. La Medalla Militar Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá” categoría única, creada  mediante Decreto  2491 del ocho (8) de octubre de 1997 para estimular a quienes se hayan  caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes  prestados en beneficio del Instituto.    

Artículo 130. Características:    

a) La joya. Consiste en una estrella  de cinco (5) puntas rematadas en esfera, en esmalte de plata, lleva sobre el  área central de su anverso un disco de veinticinco (25) mm de diámetro en color  rojo y sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales del Ejército  “Sargento Inocencio Chincá”; al reverso y al centro de la estrella lleva un  disco de veinticinco (25) mm de diámetro, sobre este va grabada la leyenda en  forma circular ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO “SARGENTO INOCENCIO  CHINCA“, en el centro “09SEP-68”. La joya pende de una argolla en esmalte de  plata unida mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) mm  de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, dividida en cinco  franjas blancas y amarillas de ocho (8) mm de ancho en forma alternada,  iniciando por la de color blanco. La cinta pende de un gancho de fijación de  diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud;    

b) La venera: Será una cinta  metálica de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm de longitud, con los  detalles previstos por la cinta de la cual pende la joya; sobre la franja del  centro va el Escudo de la Escuela de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”;    

c) La miniatura: O réplica, tiene el  mismo diseño de la joya, con un diámetro de dieciocho (18) mm. Pende de una  cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de longitud.    

ñ) MEDALLA MILITAR “ALAS  DORADAS”    

Artículo 131. Medalla Militar “Alas  Doradas”, categoría única, creada mediante Decreto  número 1834 del 7 de septiembre de 1998, para estimular y premiar a quienes  se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración  y actos de valor en el desempeño de sus funciones en el arma de la Aviación del  Ejército, o aquellas personas, entidades públicas o privadas que presten  servicios meritorios en beneficio de la Aviación del Ejército.    

Artículo 132. Características:    

a) La joya. Consiste en una medalla  circular plateada con un diámetro de cuarenta (40) milímetros; en su anverso  lleva grabado el Escudo de la Aviación del Ejército con la inscripción “GLORIA  SOBRE EL HORIZONTE”. Penderá de una banda de sesenta (60) milímetros de largo,  medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va  la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40) milímetros de ancho, los  colores azul, rojo, azul estarán dispuestos en sentido vertical y  proporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes dorados de dos (02)  milímetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su extensión. En la  parte central van superpuestas las alas de vuelo de la aviación del Ejército en  miniatura. El rectángulo fijador de color plateado recibe la cinta en su parte  superior; en la parte posterior, la medalla llevará la inscripción “SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA AVIACION DEL EJERCITO”;    

b) La venera: Consiste en una cinta  metálica esmaltada de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, con  los detalles para la cinta de la cual pende la joya, separando los colores con  una línea vertical dorada de dos (2) mm de ancha y superpuestas las alas de  vuelo de la Aviación del Ejército en miniatura;    

c) La miniatura: Tiene el mismo  diseño de la joya, en un diámetro de dieciocho (18) mm, y pende de una cinta de  quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo.    

o) MEDALLA MILITAR “HONOR AL  DEBER CUMPLIDO”    

Artículo 133. Origen. Creada para reconocer los  servicios sobresalientes prestados al país y los méritos militares de quienes  en aquella contienda prolongaron el honor y gloria en tierras de Ultramar, las  tradiciones heroicas del pueblo colombiano. Además se podrá conferir igualmente  a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobrepasado el normal  cumplimiento del deber y que de su abnegación y trabajo se hayan deducido  beneficios para la Unidad y crédito para el Ejército y la Patria tanto en el  exterior como al interior del país, dándola la validez que le corresponde por  los nobles títulos que encierra.    

Artículo 134. Características:    

a) La joya. La Medalla será  circular, en el anverso tendrá, en relieve, la figura de un soldado colombiano  clavando el tricolor en la cresta de una colina. En el reverso, el escudo del  Batallón de Infantería Aerotransportado número 28 Colombia en doble borde;  debajo, sobre este escudo en una placa simulada, la leyenda: “Honor al Deber  Cumplido”. Bordeando la Medalla en la parte Superior: Batallón de Infantería  Aerotransportado número 28 Colombia, Campaña de Corea; y en la parte inferior:  1952-1953. El borde inferior de la medalla irá orlado en laurel en las 2/3  partes de su perímetro. La joya penderá de una cinta de dimensiones  reglamentarias y tendrá los siete colores del arco iris; coronará la cinta la  leyenda “Corea”.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

p) MEDALLA MILITAR ESCUELA DE  SOLDADOS PROFESIONALES “TENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA”    

Artículo 135. Origen. Créase la Medalla Militar de la  Escuela de Formación de Soldados Profesionales “TENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS  PINILLA”, categoría única, para estimular a los Soldados Profesionales que se  hayan caracterizado por sus Méritos Académicos, Militares y Profesionales en beneficio  de la Fuerza.    

Artículo 136. Características:    

a) La joya. Consiste en una  circunferencia en esmalte plata laureado, lleva sobre su anverso    

un rayo de tres colores en diagonal  de la parte superior derecha a la inferior izquierda amarillo de cinco (5)  milímetros, azul y rojo de tres (3) centímetros de ancho, y sobre este, la  figura de un soldado en la posición de pie treinta (30) milímetros de longitud  por quince (15) milímetros de ancho, equipado, apuntando su fusil,  representativo del Escudo de la Unidad, al reverso la leyenda “TENIENTE GENERAL  GUSTAVO ROJAS PINILLA” y en forma circular el lema de la Escuela “HONOR  DISCIPLINA Y VALENTIA”. La joya pende de una argolla en esmalte de plata unida  mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) milímetros de  ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, de color verde  esmeralda, dividida en el centro por seis (6) franjas continuas de izquierda a  derecha, roja, amarilla, negra, vinotinto, gris y azul representativo del color  de las armas del Ejército, de dos (2) milímetros de ancho, cada una. La cinta  pende de una ancho de fijación de diez (10) milímetros de longitud por cuarenta  y cinco (45) milímetros de ancho, sobre su anverso la leyenda ESPRO, en color  esmalte plateado.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

q) MEDALLA MILITAR SERVICIOS  MERITORIOS INTELIGENCIA MILITAR “GUARDIAN DE LA PATRIA”    

Artículo 137. Créase La Medalla  Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”,  categoría única, la cual puede ser otorgada al personal de Oficiales,  Suboficiales, Soldados y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares,  cuantas veces se hagan acreedores por sus servicios distinguidos en diferentes  operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia Técnica y Contrainteligencia.    

Artículo 138. Características:    

a) La joya. Será de 55 mm de ancho,  por 55 mm de alto, ira esmaltado, como fondo la rosa de las guerras con una  águila superpuesta con las alas abiertas en la parte inferior, con la cabeza  mirando hacia la izquierda y el pico abierto, suspendida en un anillo de laurel  el cual a su vez penderá de una cinta de 40 mm de ancho de color azul y gris, y  bordes de 4 mm con los colores de la Bandera de Colombia llevará una cinta  tricolor a ambos lados, al respaldo lleva impresa en alto relieve la rosa de  las guerras, emblema universal de los servicios de inteligencia, bordeada por  la frase “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.    

Las veneras: La venera será una  cinta rectangular de 40 mm, por 11 de ancho, llevará las secciones de izquierda  a derecha así: azul y gris en medidas iguales, y en esmalte al fuego, en los  extremos llevará el Tricolor Nacional, esta se otorgará por primera vez, cuando  la medalla se confiere por segunda vez en la venera y la cinta lleva una  estrella de bronce de 5 puntas y 5mm de diámetro; cuando se confiere por  tercera vez lleva dos estrellas similares a las ya descritas una de bronce, una  de plata, con una separación de 5mm, al conferirse por cuarta vez lleva tres  estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de  oro, colocadas en la venera en forma similar a lo dispuesto y en la cinta en  forma de triángulo de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido  horizontal y la tercera 5 milímetros debajo de las anteriores, si se llegase a  otorgar por quinta vez llevará cuatro estrellas similares, una de bronce, una  de plata y dos de oro en forma horizontal en la venera y en la cinta colocadas  formando un cuadro de 5 mm de lado.    

La miniatura será de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

4) ARMADA NACIONAL    

a) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA ARMADA NACIONAL”    

Artículo 139. Créase la Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional” para estimular al  personal de la Institución y servidores públicos del Sector Defensa que  sobresalgan por su dedicación y capacidad profesional, en cumplimiento de sus  funciones o para aquellas personas particulares, entidades públicas o privadas  que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo de la Armada  Nacional.    

Artículo 140. Características de la Medalla:    

La joya. El cuerpo central de la  joya consiste en una medalla circular dorada, con un diámetro de cuarenta (40)  milímetros. En el anverso lleva en alto relieve el escudo heráldico de la  Armada Nacional, el cual es una representación emblemática de la nacionalidad y  los valores genuinos y característicos de la institución. El material de la  Medalla será bronce platinado. Al reverso, centrada y en sentido horizontal  lleva grabada la inscripción: “Medalla de Servicios Distinguidos a la Armada  Nacional”; alrededor del reverso de la medalla con un ancho de dos (2)  milímetros, en alto relieve, lleva inscrita la frase “Morir o ser Libres” y  debajo de ella inscrito, también en alto relieve, el nombre “Almirante José  Prudencio Padilla”. La joya pende de una cinta de seda moaré, de sesenta (60  milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, de color azul oscuro  de fondo con tres (3) franjas verticales iguales de tres (3) milímetros con los  colores oro (amarillo), Plata (gris) y Gules (rojo), de derecha a izquierda.  Estos colores corresponden a los que adornan el escudo simbólico de la Armada  Nacional.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

b) MEDALLA MILITAR “SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE CADETES ALMIRANTE PADILLA”    

Artículo 141. Creada Mediante Decreto 1189 de 2000  (28 de junio) para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus  capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades  oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya  participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de  Cadetes “Almirante Padilla”.    

Artículo 142. Características de la Medalla:    

a) La joya. En su cuerpo central es  una cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, en esmalte  de color azul marino con los bordes exteriores en bronce y sus brazos  terminados en dos (2) ángulos. La cruz estará circundada por una corona de  laureles representativa del valor y la persistencia en alcanzar el progreso y  la excelencia. La cruz llevará en el centro el escudo de la Escuela Naval en  color dorado. Al respaldo, en la parte central de la cruz, en un círculo de  esmalte azul marino llevará inscrito el Código de Honor del Cadete “HONOR,  LEALTAD, HONESTIDAD”. Será de bronce, suspendida de una cinta de cinco (5)  franjas verticales de los siguientes colores: blanco en el centro, de catorce  (14) milímetros seguido a cada lado de una franja azul marino, de seis punto  cinco (6.5) milímetros y terminando cada banda de la cinta con una franja de  color amarillo oro de seis punto cinco (6.5) milímetros. En la parte superior  la cinta llevará una hebilla del mismo material de la medalla.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

c) MEDALLA “SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES”    

Artículo 143. Créase la Medalla  Militar “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES” para  estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades  personales, profesionales, tecnológicas y dedicación, al igual que a entidades  oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya  participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de  Suboficiales ARC Barranquilla.    

Artículo 144. Características de la Medalla:    

a) La joya. Consiste en una medalla  circular en bronce de 35 milímetros de diámetro, rodeada por una corona de  laurel de 5 milímetros de ancho. Al centro lleva grabado en relieve la  Heráldica de la Escuela Naval de Suboficiales. En el reverso llevará la leyenda  “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”. La joya va  suspendida de una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco, azul  aguamarina, gris y blanco, siendo el color blanco de 5 milímetros llevando en  la parte central el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

d) MEDALLA SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA “FUERZA DE SUPERFICIE”    

Artículo 145. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, para premiar y reconocer los méritos de  quienes denoten un sobresaliente espíritu marinero y aquellos que se destaquen  en el cabal cumplimiento de sus deberes en las unidades de superficie de la  Armada Nacional. Ostenta una sola categoría.    

Artículo 146. Características de la joya. La joya es una cruz de malta de  cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro con sus puntas rematadas en esferas;  sobre la cruz va un círculo de veinticuatro (24) milímetros de diámetro  encerrado por un calabrote de mar; sobre el mismo círculo va la constelación de  Orión en dorado por encima del horizonte, este está dividido por una cuerda  geométrica de diecisiete (17) milímetros, la parte inferior de la cuerda va en  azul mar profundo y la superior en azul cielo oscuro. Las puntas de la cruz  están bordeadas por un cintillo de color azul de un (1) milímetro de grosor, la  cruz va superpuesta a una corona de laurel de cinco (5) milímetros de grosor  cuyo eje está sobre un círculo de treinta y cuatro (34) milímetros de diámetro;  en la parte superior de la cruz lleva una flor de lis. En el reverso la cruz  lleva la siguiente leyenda: en la parte superior “Servicios Distinguidos”, en  el centro “Fuerza de Superficie” y en la parte inferior “Colombia”. Será  dorada, suspendida de una cinta de color azul mar profundo de cuarenta (40)  milímetros de ancho, en los bordes lleva dos franjas de color rojo de cinco (5)  milímetros y en el centro una de color azul cielo y ocho (8) milímetros de  ancho, encima de esta un ancla tipo almirantazgo en dorado.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

e) MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS  A LA “INFANTERIA DE MARINA”    

Artículo 147. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, categoría única, para estimular el  Cuerpo de Infantería de Marina a fin de premiar a quienes hayan sobresalido en  actividades propias de la especialidad, así como al personal militar o civil y  a entidades o instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras  que hayan prestado eminentes servicios al Cuerpo de Infantería de Marina.    

Artículo 148. Características:    

La joya es una cruz de malta de  cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados con los  colores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado de un (1) milímetro  de grosor, terminados en dos ángulos, rematados por esferas, con un círculo  central de esmalte blanco de veinticuatro (24) milímetros y sobre este, en  relieve el escudo de Infantería de Marina en sus colores originales, encerrados  por una corona de laurel. En el reverso lleva la leyenda Servicios Distinguidos  a la “Infantería de Marina -Colombia”.    

Será dorada, suspendida por una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo,  en los colores rojo central de veinte (20) mm y azul de diez (10) mm de ancho a  cada lado del rojo, lleva cruzados en la parte central del color rojo, un ancla  y un fusil miniatura de color oro. En la parte superior la cinta lleva una hebilla  del mismo material de la medalla.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

f) MEDALLA SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA “FUERZA SUBMARINA”    

Artículo 149. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, categoría única, para estimular y  premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus  capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades públicas o  privadas y a sus funcionarios que así lo ameriten por servicios a la Fuerza  Submarina.    

Artículo 150. Características:    

La joya es un círculo de veinte (20)  milímetros de diámetro bordeado por un anillo de uno y medio (1,5) milímetros  simulando un cabo marinero -dorado- superpuesto a la parte central de una cruz  paté recortada, cuya distancia máxima entre brazos opuestos es de cuarenta y  siete (47) milímetros. Dicha cruz debe llevar un borde biselado de uno y medio  (1,5) milímetros de ancho en color dorado. Sobre el cuerpo central va  suspendido un tridente clásico de color dorado de diez (10) milímetros de  ancho. El cuerpo central y los brazos de la cruz van en esmalte azul oscuro  profundo. En los espacios entre los brazos de la cruz van sectores a manera de  corona de laurel de color dorado simulando un fondo para la cruz. El ancho de  estos sectores es de cinco (5) milímetros. El reverso será de color dorado y  llevará la leyenda “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina” “Colombia”.    

La cinta tiene un ancho de cuarenta  (40) milímetros y una altura de cincuenta y dos (52) milímetros, medida desde  el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice inferior donde va  arraigada la argolla de soporte de la medalla. En los bordes laterales lleva  dos franjas verticales de color dorado de un espesor de dos y medio (2,5)  milímetros, separadas entre sí por dos y medio (2,5) milímetros partiendo de  los bordes verticales exteriores de la cinta. Esta cinta es de fondo azul  oscuro profundo.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

g) MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA “AVIACION NAVAL”    

Artículo 151. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de Septiembre de 1988, para estimular y premiar a los miembros  de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y  técnicas al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o  particular que hayan prestado eficientes servicios en beneficio de la Aviación  Naval.    

Artículo 152. Características de la joya:    

La joya es una cruz de malta de  cuarenta (40) milímetros en su máxima extensión y de color azul cielo, rematada  en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz  van ribeteados exterior e interiormente en color dorado conteniendo líneas  periféricas color azul mar en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo  central que semeja una cucarda (distintivos de aeronaves) cuyo anillo exterior  es de color blanco con ribetes dorados. La parte central dividida en menor  proporción por una sección de color azul mar y otra de mayor proporción de  color azul cielo que contiene una silueta halada significando el lema “alas  sobre el mar”. La cruz está circundada por un anillo de estrellas doradas significando  el espacio (cielo, firmamento). En la parte superior un ancla eslabona la joya  de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito “Servicios Distinguidos  Aviación Naval – Colombia”. Será dorada suspendida por una cinta de cuarenta  (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud. Los  colores azul cielo, blanco y azul mar dispuestos en sentido vertical y  proporcionales al ancho de la cinta, se separan por ribetes dorados de dos (2)  milímetros. El ribete circunda la cinta en toda su extensión. En la parte  central van superpuestas las alas de la Aviación Naval en miniatura. El  rectángulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

h) MEDALLA SERVICIOS  DISTINGUIDOS AL “CUERPO DE GUARDACOSTAS”    

Artículo 153. Origen. Creada mediante Decreto  399 del 18 febrero de 1994, para estimular y premiar al personal que haya  sobresalido por sus capacidades profesionales técnicas y dedicación, al igual  que a entidades oficiales y particulares y personal civil o particular que haya  prestado eficientes servicios en beneficio del Cuerpo de Guardacostas.    

Artículo 154. Características de la joya:    

La joya en el cuerpo central es una  cruz de malta de sesenta (60) milímetros en su máxima extensión y de color  azul, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los  bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado  conteniendo líneas periféricas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz  contiene un círculo central que semeja un salvavidas (distintivo de los  guardacostas), cuyo anillo exterior es de color rojo con ribetes dorados. En la  parte central se encuentra el escudo del cuerpo de Guardacostas significando el  lema “Servir a la Humanidad Protegiendo la Vida en el Mar”. La cruz está  circundada por una corona de laureles, representativo del valor y la  persistencia, en alcanzar el progreso y la excelencia. En la parte superior un  ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito  “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas – Colombia”. Será dorada  suspendida de una cinta de sesenta y cinco (65) milímetros de largo por  cincuenta (50) milímetros de ancho, con un fondo color azul mar, y los colores  rojo y amarillo dispuestos en sentido diagonal. El rectángulo fijador de color  dorado recibe la cinta en su parte superior.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

i) MEDALLA “SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERIA DE MARINA”    

Artículo 155. Créase la Medalla  “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE FORMACION DE INFANTERIA DE MARINA”,  para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades  profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales,  particulares y personal que haya prestado eminentes servicios, propendiendo por  el desarrollo y proyección de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.    

Artículo 156. Características de la Medalla:    

a) La joya: En su cuerpo central es  una estrella (5) puntas, de (50) milímetros, tanto de ancho como de alto,  esmaltada en sinople verde y bordes color dorado. Centrado en el pentagrama irá  un sello circular esmaltado en gules (rojo) propio por centurias de los  Ejércitos que combaten a pie, plasmados sobre el campo circular, estará la  antorcha como símbolo de la búsqueda del conocimiento. Sobrepuesta irá el ancla  como símbolo de la Armada, cruzada por el fusil del Infante de Marina. Todo  ello enmarcado en su parte inferior por dos (2) laureles que representan la excelencia.  La estrella en su parte superior o cabeza llevará un sello dorado formado por  las letras griegas alfa y omega, haciendo una evocación a Dios como principio y  fin de todas las cosas.    

La estrella penderá de una cinta  dividida en tres (3) colores, sobresaliendo en proporción de tres sobre cinco  (5) en matiz verde, como significado del saber y la superación, por ser esta la  razón de la presea. Por otra parte en proporciones iguales a diestra y  siniestra de la cinta, son tenantes del matiz verde, y el color azul propio del  pendón de la Armada Nacional y el rojo que por tradición que lleva el arma de  Infantería de Marina. La cara posterior del pentagrama va en oros su totalidad  y centrado en esta sobre un campo circular van grabados la antorcha y el libro  abierto, símbolo de los institutos que enseñan y forman.    

La divisa plasmada con la frase en  latín “Alma Máter” hace evocación a la madre nutricia como significado de la  razón de la Escuela. El sello dorado va proporcionalmente bordeado en su  totalidad por la frase “Escuela de Formación de Infantería de Marina”.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

j) MEDALLA AL MERITO LOGISTICO  Y ADMINISTRATIVO “CONTRALMIRANTE RAFAEL TONO”    

Artículo 157. Origen. Creada y reglamentada mediante Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de premiar a miembros  de la Institución, personal de las Fuerzas Militares, funcionarios de entidades  públicas y privadas que en una u otra forma hayan sobresalido en actividades  logísticas, administrativas y técnicas que redunden en beneficio de la Armada Nacional.    

Artículo 158. Características:    

La joya. En su cuerpo central es un  círculo de cincuenta (50) milímetros de diámetro encerrado por un calabrote. En  su anverso ira la efigie en alto relieve del “Contralmirante Rafael Tono”, en  su parte superior llevará la leyenda “Mérito Logístico” y en la inferior  “Contralmirante Rafael Tono”, al respaldo llevará grabada la leyenda “Armada  Nacional – julio 12 de 1984”.Sobre los bordes superior e inferior del cuerpo  central estarán colocados el cepo y la cruz de un ancla de tipo ordinario cuyas  uñas serán tangentes a este. Partiendo del arganeo y pasando sobre el cepo y la  cruz del ancla estará entrelazado un cabo. La Medalla es en metal plateado  brillante, suspendida por el arganeo del ancla de una cinta de cuarenta (40)  milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, con cuatro  (4) franjas verticales de colores verde esmeralda y blanco repartidos en partes  iguales de izquierda a derecha. En la parte superior la cinta llevará una  hebilla del mismo material de la Medalla.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

k) MEDALLA SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA “DIRECCION GENERAL MARITIMA”    

Artículo 159. Origen. Se crea mediante Decreto  2352 del 26 de diciembre de 1996, para estimular al personal que haya  sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual  que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que haya  prestado eficientes servicios en beneficio del Desarrollo Marítimo Nacional.    

Artículo 160. Características:    

a) La joya. En su cuerpo central es  un ancla plateada de cincuenta (50) milímetros de diámetro; sobre la cual va  clavada una rosa de los vientos dorada. El ancla como elemento que simboliza el  hombre de mar y las actividades marítimas. El arganeo del ancla sirve de  pedestal a un Cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con sus alas desplegadas,  en el reverso va un dispositivo para fijar la cinta. La rosa de los vientos  simboliza la diversidad, el amplio campo de las disciplinas, de las ciencias y  tecnologías del mar, la rosa de los vientos aloja en su interior un círculo, el  cual contiene un faro iluminado como guía y seguridad de los navegantes y un  microscopio con elementos de laboratorio que simboliza la ciencia, la  investigación científica, el descubrimiento dentro de un contexto netamente  marino, al reverso de la joya va inscrito: “Servicios Distinguidos a la  Dirección General Marítima”.    

La joya a través del cóndor va  suspendida en una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y  cinco (55) milímetros de largo, de color azul oscuro con dos (2) franjas  verticales paralelas, de cinco (5) milímetros de espesor ubicadas hacia los  extremos y separadas de estos cinco (5) milímetros.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

1) MEDALLA MILITAR SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA “INGENIERIA NAVAL”    

Artículo 161. Origen. Créase la Medalla Militar  Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval” con el propósito de estimular y  premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales,  técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y  personal civil que haya prestado eficientes servicios en beneficio de la  Ingeniería Naval.    

Artículo 162. Características de la joya:    

La joya es una cruz de malta de  cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados de color  morado y su contorno dorado de un (1) milímetro de grosor terminado en dos (2)  ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24)  milímetros dividido por una cuerda geométrica de diecinueve (17) milímetros  figurando un horizonte marino, en la parte inferior de la cuerda va en color  azul marino profundo y sobre este la letra griega alfa de color dorado de un  (1) milímetro de grosor; la parte superior de la cuerda va en color azul cielo  y sobre él la letra griega pi (ð) en color dorado de un (1) milímetro de  grosor. El reverso será de color dorado y llevará la leyenda “Servicios  Distinguidos a la Ingeniería Naval”. Suspendida por una cinta de fondo morado,  de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (52) milímetros de  longitud, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el  vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la Medalla. A una  distancia de dos y medio (2,5) milímetros de los bordes laterales, lleva una  franja de color azul cielo de dos y medio (2,5) milímetros de ancho.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

m) MEDALLA “SERVICIOS DISTINGUIDOS  A LA INTELIGENCIA NAVAL”    

Artículo 163. Créase la Medalla  “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INTELIGENCIA NAVAL” para estimular y premiar al  personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades  oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en  contribución de la Inteligencia Naval propendiendo por su desarrollo y  proyección en la Armada Nacional.    

Artículo 164. Características de la Medalla:    

La Medalla Militar “Servicios  Distinguidos a Inteligencia Naval” en su categoría única, será una cruz de  Malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, y de color azul marino,  rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de  la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado, conteniendo  líneas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo  central encerrado por un calabrote de mar en fondo esmaltado; sobre este y en  alto relieve llevará el Escudo Heráldico de la Armada Nacional. En el reverso  llevará en forma circular la leyenda “Servicios Distinguidos a Inteligencia  Naval”, y penderá de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de color  azul marino, adornada con el tricolor nacional en sus extremos. La cinta irá  acoplada en su parte superior a una barreta de color bronce, con gancho de  fijación.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

5) FUERZA AEREA COLOMBIANA    

a) MEDALLA “MARCO FIDEL SUAREZ”    

Artículo 165. Origen. Creada mediante Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco  Fidel Suárez, quien mediante la sanción de la Ley 126 de 1919 diera  origen al “Arma Aérea” precursora de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de  premiar y exaltar los méritos del personal militar y civil de la Institución, a  oficiales y suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan  contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la Institución y al  perfeccionamiento de sus especialidades con el aporte de sus conocimientos,  dedicación al trabajo, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.    

Artículo 166. Características:    

a. La joya. Es una medalla circular  de cuarenta (40) milímetros de diámetro en metal color oro mate. En el anverso  lleva la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve colocado entre las alas  del Aguila de Guiles y en la parte inferior el lema “Sic Itur ad Astra” escrito  en una cinta de color oro oscuro. En el reverso va inscrito el nombre “Marco  Fidel Suárez” en la parte media superior y debajo en la parte central la  leyenda “Creador del Arma Aérea” y debajo de esta el año 1919. La medalla está  suspendida por una cinta de cuatro (4) cm de ancho, con dos (2) franjas de un  (1) cm en color azul intenso en los extremos laterales, dos (2) franjas de  cinco (5) milímetros en color blanco hacia el centro y una franja de un (1) cm  en color rojo en el centro.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

b) MEDALLA “AGUILA DE GULES”    

Artículo 167. Origen. Creada mediante Decreto  número 786 del 12 de mayo de 1995, ostenta una sola categoría “Honor  Aéreo”, con el fin de enaltecer y destacar al personal de oficiales de vuelo y  suboficiales técnicos de la Fuerza Aérea que desempeñen misiones como  tripulantes de vuelo, que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido  por sus servicios prestados a las operaciones aéreas o aquellas personas o  entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar sus  aportes al cumplimiento de las operaciones aéreas.    

Artículo 168. Características:    

La joya. Su base está representada  por una medalla dorada, en forma de delta de cuarenta (40) milímetros de  diámetro, con un ángulo superior de cuarenta y cinco (45) grados apuntando  hacia arriba, queriendo significar con ello, el vuelo hacia el infinito y con  sus dos (2) ángulos inferiores cargados hacia abajo en un diedro de veinte (20)  grados, como queriendo significar o emular el texto del primer verso del Himno  de nuestra Institución que reza “Aviadores al Flanco las Alas”, sobre esta en  alto relieve, el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana, con sus colores  originales, protegido y coronado por dos (2) ramos de laurel dorado que lo  circundan abiertos y arriba en señal de victoria y de recompensa, pues la  corona desde la más remota antigüedad se creó para premiar los servidores y  méritos militares. Este conjunto está suspendido de unas alas abiertas y  limpias que representan al sueño de Icaro en su afán por remontar los aires,  las cuales se unen al delta mediante un anillo de unión también dorado. Las  alas penden a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de  ancho, con una banda central en azul oscuro de catorce (14) milímetros de  espesor y dos (2) bandas blancas de diez (10) milímetros a los lados de esta,  los bordes de la cinta se caracterizan por dos (2) líneas, una blanca exterior  y una azul interior cada una de dos (2) milímetros de espesor, esta cinta tiene  treinta y cinco (35) mm de longitud y sostenida por una barra metálica  rectangular en dorado de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10)  milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados. La banda central  azul, tiene en su centro, una réplica metálica de los ramos de laurel dorado,  de diez (10) milímetros de ancho. El color oro (dorado) simboliza el astro del  sol, la luz y la nobleza.    

El blanco (plata) representa la  luna, la fe y la integridad. El azul oscuro (azul), representa al planeta  Venus, al aire, al acero, a la justicia y a la lealtad. Todos ellos tienen una  íntima relación con el glorioso lema de la Institución “Sic itur ad astra” y  con las características y cualidades que siempre debe distinguir a los  caballeros del aire, que se precien pertenecer a la Fuerza Aérea, principal  razón de ser y de existir.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

c) MEDALLA SERVICIOS  DISTINGUIDOS A LA “SEGURIDAD Y DEFENSA DE BASES AEREAS”    

Artículo 169. Origen. Creada mediante Decreto  número 786 del 12 de mayo de 1995, como medalla “Servicios Distinguidos a  la Infantería de Aviación”, hoy especialidad de “Seguridad y Defensa de Bases  Aéreas”, con el fin de enaltecer y destacar al personal que en cumplimiento de  sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a la  Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea  considere meritorio resaltar por sus aportes para el cumplimiento de las  misiones de seguridad.    

Artículo 170. Características:    

La joya en la base está  materializada por una Medalla circular dorada de cuarenta (40) milímetros de  diámetro de la cual se desprenden radialmente, también en dorado cinco (5)  grupos de cinco (5) rayos por cada uno, cual estrella pentagonal. En su centro  se destaca el perfil de un aguerrido león rampante en relieve, mirando a la  derecha, con la lengua afuera y la cola ondulante y levantada como signo de  orgullo armado con una espada con su punta hacia arriba, evocando el permanente  alistamiento de las armas, el ejercicio del mando en la defensa y la rectitud  de los hombres que lo ejercen. Es también ello símbolo de arrojo y valentía.  Esta Medalla a su vez se encuentra suspendida de un Aguila que vigilante mira a  la derecha, con sus alas limpias y desplegadas y lleva en sus garras un anillo  de unión; el león protege esta águila como símbolo de la labor cumplida por los  hombres que dedican su tiempo a la Defensa de nuestra soberanía Aérea. Este  conjunto va también dorado. El Aguila pende a su vez, de una cinta de seda de  cuarenta (40) milímetros de ancho que lleva en su orden de derecha a izquierda  tres (3) bandas de similar anchura (13,3 milímetros) los colores rojo, blanco y  azul oscuro. La cinta de treinta y cinco (35) mm de longitud se encuentra  sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50)  milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en  todos sus bordes.    

Los colores tienen el significado  que en cada caso se indica, así: El color oro (dorado), simboliza al astro del  sol, a la nobleza y a la luz; el rojo (Gules): evoca al planeta Marte, al  fuego, a la fortaleza y al valor; al honor, a la fidelidad y a la sangre  derramada en el cumplimiento del deber; el blanco (plata) simboliza la luna, la  fe y la integridad; el azul oscuro (azul) representa a Venus al aire y al  acero, a la justicia y a la lealtad. Todos ellos, tienen un estrecho y  permanente vínculo con la abnegada gloriosa y sacrificada labor que cumplen  todos aquellos hombres, que permanecen atentos velando y protegiendo aquella  invaluable herencia que se ha puesto a su cuidado.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente ecreto.    

d) MEDALLA SERVICIOS  DISTINGUIDOS AL “CUERPO LOGISTICO”    

Artículo 171. Origen. Creada mediante Decreto  número 786 del 12 de mayo de 1995, con el fin de enaltecer y destacar al  personal del Cuerpo Logístico, que en cumplimiento de sus funciones se hayan  distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas  o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar, por  sus aportes para el cumplimiento del apoyo logístico.    

Artículo 172. Características:    

La joya. Es una corona de laurel  circular plateada y cerrada en señal de victoria, con sus frutos también  plateados, en un diámetro total de cincuenta (50) milímetros, donde cada uno de  sus ramos laterales mide seis (6) milímetros de ancho. Estos circundan un  águila imperial explayada que sostiene en sus garras un cuerno de la  abundancia, que va de derecha a Izquierda como símbolo de la riqueza de  recursos y de la oportunidad de la gestión logística; el cuerno sobrepasa  ligeramente la base inferior de la corona. A su vez, la Medalla pende de un par  de lambrequines en forma de hojas y de flores en caprichosas y graciosas  vueltas. Todo este conjunto, va también en plateado. La Medalla pende de una  cinta en seda de cuarenta (40) milímetros de ancho, que lleva en su orden de  derecha a izquierda tres (3) bandas de igual anchura trece punto tres (13,3) milímetros  con los colores azul celeste, verde y azul oscuro. La cinta con treinta y cinco  (35) mm de longitud está sostenida por una barra metálica rectangular plateada  también, de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de  ancho, con alto relieve en todos sus costados. Los colores, quieren significar  lo que en cada caso, se indica a continuación: el plateado simboliza la luna,  la fe y la integridad, el azul celeste, es el símbolo inequívoco e  inconfundible de nuestra bella institución área y de aquel límpido cielo que  ejerce su soberanía; el verde (sinople) representa el planeta mercurio, al agua  y a la esperanza, a las riquezas de la tierra, a la constancia y a la  intrepidez, el azul oscuro (azul), representa al planeta Venus, al acero y al  aire, a la lealtad y a la justicia. Todos estos colores, tienen íntimos  vínculos con la silenciosa e imprescindible gestión que cumplen los hombres y  mujeres de la especialidad, que son garantes de la preservación y del  mantenimiento de toda la infraestructura y del complejo inventario  aeroespacial, tesoros de la Fuerza Aérea Colombiana.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 82 del presente decreto.    

CAPITULO VI    

Medalla por “tiempo de  servicio”    

Artículo 173. Origen. La Medalla por tiempo de Servicio  creada mediante Decreto 1040 de 1929  y reglamentada por los Decretos números 1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989 como  reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial,  Suboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares.  Ostenta las siguientes categorías:    

1. Medalla de Quince (15) años de  servicio.    

2. Medalla de Veinte (20) años de  servicio.    

3. Medalla de Veinticinco (25) años  de servicio.    

4. Medalla de Treinta (30) años de  servicio.    

5. Medalla de Treinta y Cinco (35)  años de servicio.    

6) Adicionado por el Decreto 4949 de 2007,  artículo 6º. Medalla Cuarenta (40) Años de Servicio.    

Artículo 174. Modificado  por el Decreto 4949 de 2007,  artículo 7º. Otorgamiento.  Las Medallas  por tiempo de servicio se confieren así:    

a) Para Oficiales: Las Medallas de Cuarenta (40) y  Treinta y Cinco (35) Años de Servicio, por Resolución del Ministerio de  Defensa. La Medalla de Treinta (30) Años de Servicio, por disposición del  Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25),  Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la  respectiva fuerza;    

b) Para suboficiales: La Medalla de Treinta y Cinco  (35) años, por Disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las  Medallas de Treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de  servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza;    

c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales:  Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del  Comando de la respectiva Fuerza.    

Texto inicial: “Otorgamiento. Las Medallas por  tiempo de servicio se confieren así:    

a) Para Oficiales.    

La Medalla de Treinta  y Cinco (35) Años de Servicio, por resolución del Ministerio de Defensa  Nacional. La Medalla de Treinta (30) Años de Servicio, por disposición del  Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte  (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la  respectiva fuerza.    

b) Para suboficiales.    

Las Medallas de  Treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por  disposición del Comando de la respectiva Fuerza.    

c) Para Soldados e  Infantes de Marina Profesionales.    

Las Medallas de Veinte  (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la  respectiva Fuerza.”.    

Artículo 175. Modificado  por el Decreto 4949 de 2007,  artículo 8º. Características  de la medalla:    

a) La joya. Es una estrella radiada de cincuenta y  cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas  esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre  un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul  ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un círculo  realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y  en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte  inferior (15-20-25-30-) años, según sea el caso; en el centro “Servicio Activo”  en forma horizontal una palabra debajo de la otra;    

b) La joya correspondiente a los 35 y 40 años de  servicio consiste en una estrella radiada de ochenta (80) milímetros de  diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes treinta  (30) milímetros de sus ejes. Por el anverso en el centro sobre un círculo  realzado de treinta (30) milímetros de diámetro, esmaltado en azul ostenta en  alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un círculo realzado de  treinta (30) milímetros de diámetro lleva grabada en la periferia y en la parte  superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior  (3540) años”; en el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra  debajo de la otra;    

c) En las diferentes categorías, presenta las siguientes  características;    

(1) De quince años de servicio:    

La medalla de quince (15) años es de bronce,  suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho, la que tiene dos  (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas;  las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte  (20) milímetros.    

(2) De veinte años de servicio    

La de veinte (20) años es de plata quemada, suspendida  de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3)  franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado,  alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho, las de los  extremos y de dos (2) milímetros, la del centro y las amarillas de nueve (9)  milímetros, de ancho.    

(3) De veinticinco años de servicio    

Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de  color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las  franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros, de ancho, dos y medio  (2,5) milímetros las del centro y las amarillas de cinco (5) milímetros.    

(4) De treinta años de servicio    

Es de oro brillante de 18 kilates, suspendida de una  cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho y sesenta (60) centímetros de  longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4)  franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los  extremos, son de diez (10) milímetros, las del centro son de dos (2) milímetros  y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros, se lleva suspendida al  cuello.    

(5) De treinta y cinco años de servicio    

Es de oro brillante de 24 kilates y una banda de cien  (100) milímetros de ancho color azul y una longitud de uno sesenta y cinco  (1.65) metros. Contiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de  color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de  veintidós punto cinco (22.5) milímetros. Las cuatro (4) azules del centro son de  cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7)  milímetros. En el extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual pende una  joya similar a la de treinta (30) años de servicio, con la inscripción “35 años  de servicio” en su reverso, esta banda se lleva terciada del hombro derecho al  costado izquierdo.    

(6) Modificado  por el Decreto 4856 de 2009,  artículo 1º.: De cuarenta años de servicio.    

La joya de oro  brillante de 18 kilates, similar a la de treinta y cinco (35) años de servicio,  va sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de  diámetro, con Rayos Bifurcados en acabado Plata Brillante que lleva en su  reverso en semicírculo en la parte superior la inscripción “Fuerzas Militares  de Colombia”, en semicírculo en la parte inferior la inscripción “Cuarenta Años  de Servicio” y en el centro “Servicio Activo”. Pende de un collar con tres  eslabones principales que llevan los escudos de las Fuerzas Militares,  empezando en el Centro, con el del Ejército Nacional, a la izquierda el de la  Fuerza Aérea y a la derecha el de la Armada Nacional y ocho (8) eslabones  secundarios los cuales llevarán intercalados el Escudo de la República de  Colombia y una réplica de la Medalla por veinte (20) años de servicio.    

La venera, para la  Medalla de cuarenta (40) años de servicio, consiste en una placa metálica,  esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo, por diez (10)  milímetros de ancho; que lleva siete (7) franjas de color azul oscuro de cuatro  (4) milímetros y seis (6) franjas de color amarillo quemado de dos (2)  milímetros, alternadas.    

La miniatura de la  joya, para la Medalla de cuarenta (40) años de servicio, será una réplica  idéntica en proporciones tres (3) a uno (1) de la medalla que pende del collar;  estará suspendida en un cinta de once (11) centímetros de largo por trece (13)  milímetros de ancho que llevará las mismas franjas azules y amarillas de la  venera.    

Las veneras y las  miniaturas de las demás medallas, por tiempo de servicio, se regirán por lo  previsto en el artículo 8° del Decreto 1816 de 2007.  El diploma para todas las categorías de la Medalla por tiempo de servicio  tendrá las características previstas en el inciso final del artículo 175 del Decreto 1816 de 2007”.    

Texto anterior del numeral 6.: “De  cuarenta años de servicio: Es de oro brillante de 24 kilates y una banda de  cien (100) milímetros de ancho color azul y una longitud de uno sesenta y cinco  (1.65) metros. Contiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de  color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de  veintidós (22) milímetros. Las cinco (5) azules del centro son de cuatro (4)  milímetros y las seis (6) amarillo quemado son de seis (6) milímetros. En el  extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual pende una joya similar a la  de treinta y cinco (35) años de servicio, con la inscripción “40 años de  servicio” en su reverso, esta banda se lleva terciada del hombro derecho al  costado izquierdo.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.”.    

El Diploma. Debe ser elaborado en papel cartulina o  pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de  lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente  leyenda:    

El Ministro de Defensa Nacional    

(Comandante General de las Fuerzas  Militares o Comandante de Fuerza respectivo)    

Por Resolución (Disposición) No._________  del________de________de________    

Confirió  a__________________________________________________________________    

La Medalla de Cuarenta años de  servicio (o según el caso)    

________________________________________    

Ministro de Defensa Nacional (Comandante General de  las Fuerzas Militares o Comandante de Fuerza respectivo)    

Texto inicial: “Características  de la medalla:    

a) La joya. Es una  estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8)  puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el  anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de  diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso  sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada,  en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de  Colombia” y en la parte inferior (15-2025-30-) años, según sea el caso; en el  centro “SERVICIO ACTIVO” en forma horizontal una palabra debajo de la otra;    

b) La joya  correspondiente a los 35 años de servicio consiste en una estrella radiada de  ochenta (80) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas  esferas equidistantes treinta (30) milímetros de sus ejes. Por el anverso en el  centro sobre un círculo realzado de treinta (30) milímetros de diámetro,  esmaltado en azul ostenta en alto relieve el escudo Nacional. En el reverso  sobre un círculo realzado de treinta (30) milímetros de diámetro lleva grabada  en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de  Colombia” y en la parte inferior “35 años”; en el centro “Servicio Activo” en  forma horizontal una palabra debajo de la otra;    

c) En las diferentes  categorías, presenta las siguientes características:    

1. De quince años de  servicio:    

La medalla de  quince(15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40)  milímetros, de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1)  franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez  (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.    

2. De veinte años de  servicio:    

La de veinte (20) años  es de plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho,  la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color  amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de  ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros, la del centro y las  amarillas de nueve (9) milímetros, de ancho.    

3. De veinticinco Años  de Servicio:    

Es de plata brillante,  ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que  tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color  amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10)  milímetros, de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las  amarillos de cinco (5) milímetros.    

4. De Treinta Años de  Servicio:    

Es de oro brillante de  18 kilates, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho y  sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color  azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las  franjas azules de los extremos, son de diez (10) milímetros, las del centro son  de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros, se  lleva suspendida al cuello.    

5. De treinta y Cinco  Años de Servicio:    

Es de oro brillante de  24 kilates y una banda de cien (100) milímetros de ancho color azul y una  longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros. Contiene seis (6) franjas de  color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las  franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros.  Las cuatro (4) azules del centro son de cinco (5) milímetros y las cinco (5)  amarillo quemado son de siete (7) milímetros. En el extremo de la cinta lleva  un lazo especial del cual pende una joya similar a la de treinta (30) años de  servicio, con la inscripción “35 años de servicio” en su reverso, esta banda se  lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.    

Las veneras y  miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

El Diploma. Debe ser  elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por  veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la  parte superior y con la siguiente leyenda:    

El Ministro de Defensa Nacional    

(Comandante General de las Fuerzas  Militares o Comandante de Fuerza respectivo)    

Por Resolución (Disposición) No. ______ del ______ de ______ de ______    

Confirió a ______________________________________________    

La Medalla de Treinta y Cinco Años de  Servicio    

(o según el caso)    

________________________________________    

Ministro de Defensa Nacional (Comandante  General de las Fuerzas Militares    

o Comandante de Fuerza respectivo)    

CAPITULO VII    

Medallas por mérito académico    

1. MEDALLA MILITAR “FRANCISCO  JOSE DE CALDAS”    

Artículo 176. Origen. Creada mediante Decreto número  3404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; y  contemplada en el Decreto 1880 de 1988,  su propósito es el de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas  Militares y servidores públicos del Sector Defensa que por su consagración al  estudio hayan sobresalido, ocupando los primeros puestos en las escuelas de  formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan el título de profesor  militar de primera categoría. Ostenta las siguientes categorías:    

a) Profesor;    

b) Al Mérito;    

c) A la Consagración;    

d) Al Esfuerzo;    

e) A la Aplicación.    

Artículo 177. Otorgamiento. Se otorga en cada categoría de  acuerdo con las siguientes normas:    

a) En la categoría “Profesor”, se  confiere a los oficiales y suboficiales en servicio activo o retiro, que  obtengan el título de profesor militar de primera categoría; a los servidores  públicos del Sector Defensa que obtengan el mismo título y tengan un tiempo  mínimo de tres (3) años de servicio como profesores de tiempo completo, o cinco  (5) años como profesores de tiempo incompleto, en centros de formación o  capacitación de las Fuerzas Militares. Deben ser propuestos para el efecto por  el respectivo rector o comandante del instituto o centro de formación o  capacitación donde presten sus servicios;    

b) En la categoría “Al Mérito”, se  confiere al oficial de cada Fuerza que ocupe el primer puesto en el Curso de  Estado Mayor y/o Curso de Información Militar en la Escuela Superior de Guerra;    

c) En la categoría “A la  Consagración”, se confiere a los Capitanes o Tenientes de Navío que ocupen el  primer puesto en el curso de comando para ascenso a Mayor o Capitán de Corbeta  y a los Sargentos Segundos, Suboficiales Segundos y Suboficiales Técnicos Segundos  que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento  Viceprimero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe;    

d) En la categoría “Al Esfuerzo”, se  confiere a los Subtenientes o Tenientes de Corbeta, que ocupen el primer puesto  en el curso de capacitación para ascenso a Teniente o Teniente de Fragata, como  también a los Tenientes o Tenientes de Fragata que ocupen el primer puesto en  el curso de capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío y a los  Cabos Segundos, Marineros Segundos o Suboficiales Aerotécnico que ocupen el  primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Cabo Primero,  Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero, respectivamente y a los Cabos  Primeros, Suboficiales Terceros o Subofi- ciales Técnicos Terceros que ocupen  el primer puesto en el curso de ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo  o Suboficial Técnico Segundo;    

e) En la categoría “A la  aplicación”, se confiere a los Alféreces y Guardiamarinas que ocupen el primer  puesto en los cursos de las escuelas de formación de oficiales para obtener el  grado de Subteniente y o Teniente de Corbeta y a los dragoneantes o alumnos de  las Escuelas de Formación de Suboficiales que ocupen el primer puesto en la  promoción para ascenso a Cabos Terceros, Marinero Segundo y Aerotécnicos.  También podrá conferirse, únicamente al primer puesto del curso del personal  que realiza el curso de orientación militar para ingreso al Escalafón de  Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo.    

Además de lo establecido  anteriormente, puede otorgarse en los siguientes casos y categorías:    

a) En la categoría “A la  Consagración”, a los oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector  Defensa en servicio activo que, debidamente autorizados, adelanten estudios  superiores en cualquier universidad del país y que al culminarlos obtengan el  primer puesto en su promoción;    

b) En las diferentes categorías, a  militares y civiles de países con los que se mantienen relaciones diplomáticas  o que el Ministerio de Defensa Nacional o el Comando General determine o a  aquellos que estando en el país reúnan los requisitos exigidos.    

El Otorgamiento se efectuará  mediante resolución ministerial debidamente motivada por las autoridades que  proponen los candidatos.    

Artículo 178. Características de la joya. La Medalla “Francisco José de  Caldas”, tiene las siguientes características:    

a) A la Aplicación. Es una cruz  gamada con un diámetro exterior de cuarenta y cinco (45) milímetros, con  esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y roble que simbolizan la  victoria y la fortaleza o esfuerzo;    

Sus brazos son esmaltados en color  verde claro; en el centro va un medallón de veinte (20) milímetros de diámetro,  con la efigie del prócer en alto relieve. En el reverso tiene realzado el  siguiente lema: “La gloria militar es la recompensa a la virtud”;    

Esta medalla es de hierro,  suspendida por una cinta verde claro de cuarenta (40) milímetros de ancho, en  cuyos bordes van los tres (3) colores de la Bandera Nacional, de cinco (5)  milímetros de ancho y lleva una estrella de hierro en el centro;    

b) Al Esfuerzo. Es de bronce  suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella de bronce;    

c) A la Consagración. Es de plateado  brillante, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella  plateada brillante;    

d) Al mérito. Es de plata dorada,  suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella dorada;    

e) Profesor. Es igual a la anterior,  pero en lugar de estrella lleva un sol dorado sobre la cinta, de ocho (8)  milímetros de diámetro.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

El Diploma. El Diploma lleva en su  parte superior la figura del prócer. Será elaborado en papel cartulina o  pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con la  siguiente leyenda:    

Medalla Militar “Francisco José de Caldas”    

El Comandante General de las Fuerzas Militares    

Certifica:    

que por Resolución No. _______ del _______ de ______  de _______    

El Ministro de Defensa Nacional    

Confirió a  ______________________________________________________    

Por  haber obtenido el primero puesto en el Curso (o título de profesor militar de  primera categoría)    

En el año de ___________________________    

La Medalla Militar “Francisco José de Caldas”    

en la categoría (que corresponda)    

_______________________                    __________________________________    

Comandante de Fuerza                           Comandante  General Fuerzas Militares    

Todos los diplomas son refrendados  por el Jefe de Desarrollo Humano de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del  Comandante General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la  cual pertenezca el agraciado.    

2. MEDALLA “CADETE JOSE MARIA  ROSILLO”    

Artículo 179. Origen. Se crea en concordancia con el  artículo 47 del Decreto 1776 de 1979,  Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, de esa época, como  mérito académico para estimular a los Alumnos de la Escuela Militar de Cadetes  “General José María Córdova” que se destaquen por su excelente rendimiento  académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio.    

Artículo 180. Otorgamiento. Es concedido por el Director de la  Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, a los Cadetes de la  Escuela que durante los cursos de formación, se destacaren por su excelente  rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Su Otorgamiento  se públicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial al  finalizar el período lectivo de cada promoción.    

Artículo 181. Características de la Medalla:    

a) La joya: Es una medalla plateada  de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Por el anverso lleva el Escudo de  Colombia encerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el nombre del  Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda “Cadete José María Rosillo”,  pende por una argolla de una cinta de cuarenta (40) milímetros de largo por  cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores de la Bandera Nacional en  fajas verticales.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

Artículo 182. Diploma. La medalla se acredita con un  diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35)  centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho con el dibujo  del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado  derecho y la siguiente leyenda:    

Fuerzas Militares de Colombia    

Ejército Nacional    

Medalla “Cadete José María Rosillo”    

El Director de la Escuela Militar de Cadetes “General  José María Córdova”    

Certifica:    

que por  Orden del día No. ________ del ________ de ________ de __________    

se  confirió a __________________________________________    

la Medalla “Cadete José María Rosillo”    

por haberse distinguido como el mejor alumno del curso  _________________    

__________________________                     ______________________    

Subdirector Escuela Militar                            Director Escuela Militar    

3. MEDALLA “ALUMNO DISTINGUIDO”    

Artículo 183. Origen. Creada por el Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de estimular a los  alumnos de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, que se destaquen  por su conducta, estudios y condiciones militares.    

Artículo 184. Otorgamiento. La medalla se otorgará a juicio  del Consejo de la medalla, constituido por el Director de la Escuela como  presidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de Departamento como  vocales y el Ayudante del Director como secretario.    

Las atribuciones y funciones de los  integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 50 del  presente decreto.    

Los alumnos propuestos como  candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos:    

Promedio de calificaciones así:    

1. Conducta 10/10.    

2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota,  de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.    

3. Académico ponderado 8.5/10.    

4. Ninguna materia al finalizar el  término académico con la nota inferior a 7.5/10. El Otorgamiento de la medalla  deberá públicarse por la orden del día de la unidad.    

La Medalla se puede conferir cuantas  veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera,  se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces  consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de cuatro estrellas. Se  impondrá en ceremonial militar en la Escuela “Almirante Padilla” conforme al  Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma  póstuma.    

Artículo 185. Características de la Medalla.    

La joya: es una medalla dorada de  cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo  de la Escuela “Almirante Padilla”, en la mitad superior en forma semicircular  el letrero “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad inferior el letrero  “Armada Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior en forma  semicircular el nombre “Escuela Naval Almirante Padilla” en el centro “Alumno  Distinguido” y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una argolla a una  cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores del escudo de la  Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: azul  marino veinte (20) milímetros, amarillo diez (10) milímetros y azul marino diez  (10) milímetros.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

Artículo 186. Diploma. La Medalla se acredita con un  diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35)  centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo  del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado  derecho superior y la siguiente leyenda:    

Fuerzas Militares de Colombia    

Armada Nacional    

Medalla “Alumno Distinguido”    

El Director de la Escuela Militar de Cadetes “Almirante  Padilla”    

Certifica:    

que el  Consejo de la Medalla y de acuerdo con la Orden del día    

No.  ________ del _________ de ________ de ________    

se  confirió a _______________________________________________    

la Medalla “Alumno Distinguido”    

por haberse distinguido como el mejor alumno del curso  _________________    

__________________________                     ________________________    

Subdirector Escuela Naval                             Director Escuela Naval    

4. MEDALLA ALUMNO DISTINGUIDO  DE LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC “BARRANQUILLA”    

Artículo 187. Origen. Créase la Medalla Militar “Alumno  Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales” para estimular y premiar al  personal que haya sobresalido por sus méritos académicos, conducta y aptitud  naval en su desempeño como alumnos de la Escuela Naval de Suboficiales.    

Artículo 188. Otorgamiento e imposición. La medalla se otorgará a juicio  del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como  Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Decano Académico y el  Comandante del Batallón Naval como vocales y el Secretario Académico como  secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán  iguales a las estipuladas en el artículo 50 del presente decreto.    

Los alumnos propuestos como  candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos sobre el  promedio de sus calificaciones así:    

1. Conducta 10/10.    

2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota,  de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.    

3. Académico ponderado 9.0/10.    

4. Ninguna materia al finalizar el  término académico con nota inferior a 8.5/10. El otorgamiento de la medalla  deberá públicarse por la orden del día de la unidad.    

La Medalla se puede conferir cuantas  veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera,  se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces  consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de tres (3) estrellas. Se  impondrá en ceremonia militar en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C  “Barranquilla”, conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá  ser otorgada en forma póstuma.    

Artículo 189. Características de la Medalla:    

La joya consiste en una medalla  dorada de 40 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo  de la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C “Barranquilla”, en la mitad superior  en forma semicircular el letrero “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad  inferior el letrero “Armada Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior  en forma semicircular el nombre “Escuela Naval de Suboficiales A.R.C  “Barranquilla” en el centro “Alumno Distinguido”. Va sujeta por una argolla a  una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela en  franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20  milímetros, blanco 10 milímetros, y azul marino 10 milímetros.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

Artículo 190. Diploma. La Medalla se acredita con un  diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35)  centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo  del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado  derecho superior y la siguiente leyenda:    

Fuerzas Militares de Colombia    

Armada Nacional    

Medalla “Alumno Distinguido”    

El Director de la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C  “Barranquilla”    

Certifica:    

Que el  Consejo de la medalla y de acuerdo con la Orden del Día ___ del ___ de ___ de  ___    

Se  confirió la presente Medalla    

A  _______________________________________________________________ Por    

haberse  distinguido como el mejor alumno del curso ____________________    

________________________                        ____________________    

Subdirector Escuela Naval                             Director Escuela Naval    

5. MEDALLA A LA VIRTUD “CAPITAN  JOSE EDMUNDO SANDOVAL”    

Artículo 191. Origen. Se crea en concordancia con el  artículo 47 del Decreto 1776 de 1979,  Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y reglamentado con  el Decreto 1880 de 1988,  para resaltar y honrar la memoria de uno de los más eximios oficiales que ha  tenido la Fuerza Aérea Colombiana, como mérito académico, con el fin de  estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez”  que se destaquen por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e  interés por el servicio. Ostenta una sola categoría.    

Artículo 192. Otorgamiento. Es concedida por el Director de la  Escuela a solicitud del Comandante de Grupo de Formación, a los Cadetes de la  Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” que durante los cursos de  formación se destacaren por su excelente rendimiento académico, iniciativa e  interés por el servicio. Su otorgamiento se públicará por la orden del día y se  impondrá en ceremonia especial, al finalizar el período lectivo de cada  promoción.     

Puede ser impuesta a una misma  persona cuantas veces se haga acreedora a ella.    

Artículo 193. Características de la Medalla.    

La joya: Es una medalla dorada de  cuarenta (40) milímetros de diámetro; en su anverso lleva una cruz de Malta de  cuarenta (40) milímetros en relieve, con la representación de una pluma en  posición diagonal de derecha a izquierda, símbolo de la ciencia y un sable en  posición diagonal, de izquierda a derecha, símbolo de la investidura del mando,  ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el centro de la cruz lleva el  escudo de la Escuela dentro de un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro  del mismo metal de la medalla.    

En el reverso en la parte superior  central lleva la leyenda “Medalla a la Virtud” debajo “Capitán José Edmundo  Sandoval”, en la parte inferior central “Al Mejor Alumno”.    

La medalla pende de una cinta de  cuarenta y ocho (48) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho,  con franjas azules de siete (7) milímetros en los bordes laterales y en el  centro, dos (2) franjas blancas contiguas a las laterales de ocho y medio (8.5)  milímetros cada una. El azul significa el celo de la verdad, la lealtad y la  idea del más allá, el blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia.    

b) La venera. Consiste en una cinta  metálica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10)  milímetros de ancho con los mismos detalles de la cinta de la joya. Llevará una  estrella plateada de cinco (5) puntas cuando se haya otorgado por segunda vez;    

c) La miniatura. Tiene el mismo  diseño de la joya con un diámetro de quince (15) milímetros y pende de una  cinta igual a la de la joya de quince (15) milímetros de ancho y treinta y  cinco (35) milímetros de largo.    

Artículo 194. Diploma. La medalla se acredita con un  diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco  (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el  dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al  lado derecho superior y la siguiente leyenda:    

Fuerzas Militares de Colombia    

Fuerza Aérea    

Medalla a la Virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”    

El Director de la Escuela Militar de Aviación “Marco  Fidel Suárez”    

Certifica:    

que por  Orden del día No. ______ del ______ de ______ de _______    

se  confirió a _____________________________________________________________    

Por  haberse distinguido como el mejor alumno del Curso ___________________    

_________________________________                                                                         _______________________________    

Subdirector Escuela Militar de Aviación                 Director Escuela Militar de  Aviación    

CAPITULO VII    

f) MEDALLA POR MERITO DEPORTIVO  “MEDALLA DEPORTIVA DE LA FUERZA PUBLICA”    

Artículo 195. Creada mediante Decreto  1261 del cuatro (4) de Julio de 2000, para estimular y premiar la afición y  esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional,  servidores públicos del Sector Defensa que sobresalgan por sus méritos  deportivos en competencias Nacionales o Internacionales, así como a quienes  contribuyan de la manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federación  Colombiana Deportiva Militar.    

Artículo 196. Categorías. La “Medalla Deportiva de la Fuerza  Pública”, ostenta las siguientes categorías:    

a) Campeón;    

b) Subcampeón;    

c) Aficionado;    

d) Dirigente.    

Artículo 197. Características de la Medalla.    

a) La joya: Consiste en una Medalla  circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro.    

En su anverso lleva en el borde una  corona de olivo abierta, en alto relieve de igual forma llevará formado un  círculo interior la inscripción “MEDALLA DEPORTIVA DE LA FUERZA PUBLICA”. En el  centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo), distintivos  del deporte Colombiano. En el reverso lleva en alto relieve el escudo de la  República de Colombia circundado por la leyenda “El Deporte Nuestra Arma para  Construir la Paz” y la categoría en que se otorga. Va suspendida de una cinta  de cuarenta (40) milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez  (10) milímetros de ancho, con colores en el siguiente orden, los  correspondientes a Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional;    

b) La venera es una cinta metálica  esmaltada al fuego, de Cuarenta (40) milímetros de largo por diez milímetros de  ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la joya, llevará en su  centro una corona de olivo abierta, en el centro estarán incluidos los tres (3)  aros (amarillo, azul y rojo) distintivos del Deporte Colombiano;    

c) La Miniatura tiene el mismo  diseño de la joya en un diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta  de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de  largo.    

Colores: La medalla de la categoría  “CAMPEON” llevará la corona de olivo en color dorado, la de “SUBCAMPEON” de  color plateado, la de “AFICIONADO” en color bronce, y la de “DIRIGENTE” en  color verde oliva. Su material de elaboración se ajustará a la categoría  respectiva.    

Artículo 198. Diploma. La Medalla se acreditará con un  diploma de papel pergamino de treinta y cinco (35 cm.) Por veinticinco  centímetros (25 cm) de ancho, en el cual se inscribirá la razón que se tuvo  para otorgarla y la categoría en que se adjudica. Los Diplomas serán firmados  por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las Fuerzas  Militares.    

Artículo 199. Otorgamiento. La “Medalla Deportiva de la Fuerzas  Pública, puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes  normas:    

a) En la Categoría Campeón.    

Se impondrá a los miembros de las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional y servidores públicos del Sector  Defensa que reúnan alguno de los siguientes requisitos:    

1. Obtener un Campeonato Nacional  individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o la  Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores  inscritos en el Campeonato y que hayan participado.    

2. Obtener la clasificación que se  indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o  superior a la marca Nacional en esta categoría:    

a) En los campeonatos mundiales y  juegos Olímpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre  los cuatro (4) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los  competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos;    

b) En los juegos o Campeonatos  Panamericanos, juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos  Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre  los dos (2) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los  competidores sean 10 o los equipos sean cinco (5) por lo menos;    

c) En los juegos Bolivarianos o  cualquier otro evento Internacional no contemplado anteriormente siempre y  cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que  los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.    

3. Establecer un récord Nacional    

b) En la Categoría Subcampeón    

Se impondrá a los miembros de las  Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y servidores públicos del Sector  Defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía  Nacional, cumplan una de las siguientes condiciones:    

1. Obtener el segundo lugar en un  Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas  Militares o de la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a  los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.    

2. En todos los juegos Bolivarianos  o cualquier otro evento Internacional diferente a los Juegos Olímpicos,  Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos, siempre  y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y  los competidores sean cinco (5) o los equipos cuatro (4) por lo menos.    

c) En la categoría Aficionado    

Se impondrá a los miembros de las  Fuerzas Militares o Policía Nacional y empleados que conforman el sector defensa  que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional  satisfagan una de las siguientes exigencias:    

1. Alcanzar un tercer puesto  individual en el Campeonato Nacional en representación de las Fuerzas Militares  o de la Policía Nacional.    

2. Obtener un primer puesto  individual en los Campeonatos ínter fuerzas, siempre y cuando el evento integre  la Selección Representativa de todas las jurisdicciones del país y supere o  iguale la marca Nacional en esta categoría tercer (3er) lugar a excepción de  aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida.    

d) En la Categoría Dirigente    

Se confiere a los Dirigentes  Deportivos Colombianos, miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía  Nacional, o servidores públicos del Sector Defensa que se distingan de manera  excepcional, por su apoyo, consagración y desinterés, en la conducción  deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional.    

1. Igualmente se harán acreedores a  ella, el personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de  los cargos directivos de la “Federación Colombiana Deportiva Militar” o como  Presidente de una de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública, siempre y  cuando su permanencia sea mínima de un año y su labor haya sido de beneficio  notorio para el deporte de la Fuerza Pública.    

2. Se otorgará a los Dirigentes o  Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas  realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y/o  Policía Nacional.    

3. En esta Categoría solamente se  concederán hasta el número siguiente, cada año:    

a) A Militares y Policías  Colombianos Hasta 10;    

b) A Civiles Colombianos Hasta 05;    

c) A Extranjeros Hasta 03.    

Artículo 200. Consejo de la Medalla. El consejo de la Medalla estará  integrado como se indica a continuación:    

Como Presidente: El Comandante  General de las Fuerzas Militares o su representante.    

Como Vicepresidente: El Jefe de  Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.    

Como Vocal: El Presidente de la  Federación Colombiana Deportiva Militar.    

Como Secretario: El Vicepresidente  de la Federación Deportiva Militar.    

Artículo 201. Son condiciones de  adjudicación las siguientes:    

Para otorgarse la Medalla Deportiva  de la Fuerza Pública, a Personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional,  servidores públicos del Sector Defensa y a particulares, además del  cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, se debe  tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo  establecido por el comité Olímpico Colombiano.    

Parágrafo 1°. La “Medalla Deportiva  de la Fuerza Pública”, se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas  Deportivas de la Fuerza Pública y Oficiales de Deportes de cada una de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos  probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos.    

El presidente de la Federación  Colombiana Deportiva Militar, elaborará los Proyectos de Resolución Ministerial  por medio de los cuales se concede la condecoración.    

Parágrafo 2°. Esta medalla podrá ser  otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.    

T I T U L O III    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 202. Uso de las condecoraciones. Es deber de todo militar usar las  condecoraciones que se le hayan conferido, de acuerdo con lo prescrito en los  Reglamentos de Protocolo, Ceremonial Militar y Uniformes e Insignias de cada  una de las Fuerzas Militares y a las disposiciones del presente decreto.    

Artículo 203. Registro. En las Jefaturas de Desarrollo  Humano de cada una de las Fuerzas, o quien haga sus veces, debe llevarse el  registro de las condecoraciones conferidas y enviar copia a la Jefatura de  Desarrollo Humano Conjunto J-1 del Comando General de las Fuerzas Militares, o  quien haga sus veces.    

Artículo 204. Autorización y uso de las  condecoraciones extranjeras. Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas por  Gobiernos extranjeros, es indispensable elevar solicitud al Comando de Fuerza,  acompañada de copia del documento que la confiere, con el objeto de obtener  autorización para su aceptación y uso por parte del Gobierno Nacional, de  conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia.    

Artículo 205. Prohibición. Queda  prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a:    

a) Condecoraciones militares  establecidas en el presente decreto, Orden por la Libertad Personal, orden  Estrella de la Policía y Cruz al Mérito Policial;    

b) Condecoraciones conferidas con  anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyacá    

– San Carlos – Orden Militar 13 de  junio – Orden Nacional al Mérito -Coronel Guillermo Fergusson-);    

c) Condecoraciones conferidas por el  Congreso de la República;    

d) Condecoraciones de países  extranjeros debidamente autorizadas;    

e) Condecoraciones otorgadas por  Fuerzas Multinacionales con misiones específicas de la Organización de las  Naciones Unidas ONU.    

Parágrafo 1°. Las condecoraciones  militares que hayan sido conferidas de acuerdo con normas legales anteriores a  la públicación del presente decreto, conservarán toda su vigencia.    

Parágrafo 2°. Las medallas cívicas o  de entidades públicas o privadas como Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones  Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y demás, no  podrán usarse en uniformes Militares.    

Artículo 206. Pérdida del derecho al uso. Se pierde el derecho al uso de las  condecoraciones por las siguientes causas:    

a) Los militares en servicio activo  o en retiro, por haber sido condenados a la pena de prisión por la Justicia  Penal Militar o la ordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de  las Fuerzas Militares;    

b) Para los servidores públicos del  Sector Defensa y los particulares, por haber sido retirado del servicio como  consecuencia de investigación penal o disciplinaria, o por haber sido condenado  a la pena principal de prisión por la justicia ordinaria.    

Artículo 207. Uso sin derecho. El miembro de las Fuerzas  Militares que sin derecho, use condecoraciones o lo haga en categorías  diferentes a aquellas a las que les han sido otorgadas y que en el presente decreto  se autorizan, incurrirá en las sanciones de conformidad con las normas legales  vigentes.    

Artículo 208. Plagios. La autoridad militar que cree  premios o distinciones que imiten o plagien las condecoraciones consagradas en  el presente decreto, será sancionada de conformidad con las leyes y demás  disposiciones vigentes.    

Artículo 209. Creación o supresión de  condecoraciones.  Solamente el Gobierno Nacional por Decreto puede crear o suprimir  condecoraciones militares.    

Artículo 210. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  1880 del 12 de septiembre de 1988 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

               

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