DECRETO 1802 DE 2009
(mayo 19)
por el cual se da cumplimento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante providencia de primera instancia, calendada el 19 de febrero de 2009, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 028-146839-06, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, e inhabilidad especial por el mismo término, al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con cédula de ciudadanía número 18152398, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo.
Que en la mencionada providencia se dispone que ante la imposibilidad de ejecutar la sanción de suspensión, la misma se convierte en salarios según lo devengado en el momento de la comisión de la falta, es decir, la suma de trece millones doce mil doscientos tres pesos ($13.012.203.00).
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación el día 6 de marzo de 2009, el fallo de primera instancia quedó debidamente ejecutoriado, por cuanto el disciplinado no interpuso el recurso de apelación.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, en fallo de primera instancia del 19 de febrero de 2009, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 028-146839-06, hágase efectiva la sanción impuesta al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18152398, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, convertida en tres (3) meses de salario devengados para la época de los hechos de conformidad con el artículo 46 inciso 3° de la Ley 734 de 2002, en la suma de trece millones doce mil doscientos tres pesos ($13.012.203.00) moneda corriente, e inhabilidad especial por el término de tres (3) meses, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.