DECRETO 1801 DE 2009
(mayo 19)
por el cual se da cumplimento a una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde Distrital de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante providencia de primera instancia, calendada el 19 de febrero de 2009, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 028-15957-07, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, en el ejercicio del cargo al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, identificado con cédula de ciudadanía número 8711827, en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla, para la época de los hechos.
Que en la mencionada providencia se dispone que ante la imposibilidad de ejecutar la sanción de suspensión, la misma se convierte en salarios según lo devengado en el momento de la comisión de la falta, es decir, la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($44.548.488.00).
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad para la Contratación Estatal de fecha 27 de marzo de 2009, el fallo de primera instancia se encuentra debidamente ejecutoriado, por no haberse interpuesto contra el mismo recurso alguno.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, en fallo de primera instancia del 19 de febrero de 2009, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 028-15795707, hágase efectiva la sanción impuesta al señor Guillermo Hoenigsberg Bornacelly, identificado con la cédula de ciudadanía número 8711827, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, sanción que será convertible en multa equivalente a seis (6) meses de salario devengado para la época de los hechos, es decir, por cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($44.548.488.00), en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.