DECRETO 180 DE 2008
(enero 24)
por el cual se reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales, en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008 modificado por el Decreto 121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 97 de la Ley 489 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos del inciso 2° del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2008.
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.