DECRETO 180 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  180 DE 2008    

(enero 24)    

por el cual se reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las  funciones presidenciales, en virtud del Decreto  012 del 4 de enero de 2008 modificado por el Decreto  121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968  y el artículo 97 de la Ley 489 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para efectos del inciso 2°  del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968  el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales  el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas,  sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, es el de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 24 de enero de 2008.    

CARLOS HOLGUIN  SARDI    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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