DECRETO 18 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 18 DE 2007    

(enero 4)    

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4090 de 2006.    

Nota:  Derogado por el Decreto 519 de 2007,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el literal 1) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifícase el artículo 2°  del Decreto 4090 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Modalidades de crédito  cuyas tasas deben ser certificadas. Para los efectos previstos en este decreto  se establecen las siguientes modalidades de crédito:    

1. Comercial y de Consumo: Los créditos  bajo la modalidad de comercial son aquellos otorgados a personas naturales o  jurídicas para el desarrollo de actividades económicas, distintos a los  otorgados bajo la modalidad de microcrédito. Los créditos bajo la modalidad de  consumo son aquellos otorgados a personas naturales para financiar la  adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no  comerciales o empresariales, independientemente de su monto.    

2. Microcrédito: Los créditos bajo la  modalidad de microcrédito son aquellos otorgados a microempresas, cuyo saldo de  endeudamiento con la respectiva entidad no supere veinticinco (25) salarios  mínimos legales mensuales vigentes. Por microempresa se entiende toda unidad de  explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades  empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o  urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus  activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500)  salarios mínimos legales mensuales vigentes”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de  2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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