DECRETO 1799 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1799 DE 2009     

(mayo 19)    

por el cual se  modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 0004 del 2 de  enero.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confirieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77  del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el  Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o  aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros  cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser  inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con  cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a  condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;    

Que el Gobierno Nacional previo concepto del  Consejo de Ministros, expidió el Decreto 0004 de 2009  mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de  la Nación por la suma de $3.024,7 mil millones;    

Que el Consejo de Ministros el 2 de enero de  2009, facultó al Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, para emitir el  concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o  levantar el aplazamiento total o parcialmente;    

Que el artículo 4° del Decreto  0004 del 2 de enero de 2009, estableció que el Gobierno Nacional, previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, podrá sustituir una  apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el  impacto fiscal del mismo;    

Que el Senado de la República, mediante Oficio  SP-CI-089-09 del 21 de abril de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de  algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto  0004 del 2 de enero de 2009;    

Que la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, mediante Comunicación  número 20093040408791 del 21 de abril de 2009, solicitó modificar algunas  partidas incluidas en el Decreto  0004 del 2 de enero de 2009;    

Que la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional y el Ministerio de Minas y Energía,  mediante Comunicación Conjunta número 20093150352611 del 4 de abril de 2009,  solicitan modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de  gastos de inversión incluidas en el Decreto  0004 del 2 de enero de 2009;    

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, mediante Comunicación 2-2009010999 del 23 de abril de 2009, solicitó  modificar algunas partidas de la entidad incluidas en el Decreto  0004 del 2 de enero de 2009;    

Que el Ministerio de Defensa Nacional –  Ejército y la Policía Nacional, mediante comunicaciones del 24 y 28 de abril de  2009, solicitaron modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto  de gastos de inversión incluidas en el Decreto 0004 de 2009;    

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante  Comunicación número 2009017617 del 20 de abril de 2009, solicitó modificar el aplazamiento  de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el  Decreto  0004 del 2 de enero de 2009;    

Que el Ministerio de Cultura, mediante  Comunicación número MC 51197 del 22 de abril de 2009, solicitó modificar el  aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento  incluidas en el Decreto 004 de 2009;    

Que el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, mediante Comunicación número 2-2009-013124 del 16 de abril de 2009,  solicitó el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de  funcionamiento incluidas en el Decreto 0004 de 2009;    

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje –  Sena, mediante Comunicación número 2-2009-004439 del 27 de marzo de 2009,  solicitó modificar algunas partidas de la entidad incluidas en el Decreto 0004 de 2009;    

Que el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar – ICBF, mediante Comunicación 014355 del 24 de marzo de 2009, solicitó  modificar algunas partidas de la entidad incluidas en el Decreto 0004 de 2009;    

Que el Departamento Nacional de Planeación –DNP– mediante Oficios  números DIFP- 1420092610001496 del 17 de abril de 2009 y DIFP-14-20092610001636  del 24 de abril de 2009, DIFP14-20092610001646 del 28 de abril de 2009,  DIFP-13-20092620001616 del 23 de abril de 2009, DIFP-13-20092620001716 del 28  de abril de 2009, DIFP-25- 20092620001566 del 22 de abril de 2009,  DIFP-17-20092610001346 del 30 de marzo de 2009, DIFP-17-20092610001546 del 21  de abril de 2009, DIFP-17-20092610001486 del 17 de abril de 2009, emitió conceptos  favorables a las modificaciones solicitadas por la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el  Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Cultura, el Servicio Nacional  de Aprendizaje – Sena, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF,  respectivamente;    

Que el Consejo  Superior de Política Fiscal – CONFIS, en sus sesiones del 27 de abril y del 4  de mayo de 2009, una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el  impacto fiscal del mismo, emitió concepto favorable para modificar algunas  partidas incluidas en el aplazamiento del Senado de la República, la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Defensa Nacional, la  Policía Nacional, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Cultura,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Servicio Nacional de  Aprendizaje – Sena, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, por  la suma de ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y cinco millones ciento  setenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($155.175.175.400) moneda legal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia  fiscal de 2009, en la suma de ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y  cinco millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos pesos  ($155.175.175.400) moneda legal; según el siguiente detalle:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.354    

Artículo 2°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia  fiscal de 2009, en la suma de ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y  cinco millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos pesos  ($155.175.175.400) moneda legal; según el siguiente detalle:    

Nota: Ver Diario  Oficial 47.354    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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