DECRETO 1799 DE 2009
(mayo 19)
por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 0004 del 2 de enero.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confirieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 0004 de 2009 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $3.024,7 mil millones;
Que el Consejo de Ministros el 2 de enero de 2009, facultó al Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, para emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;
Que el artículo 4° del Decreto 0004 del 2 de enero de 2009, estableció que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;
Que el Senado de la República, mediante Oficio SP-CI-089-09 del 21 de abril de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 0004 del 2 de enero de 2009;
Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, mediante Comunicación número 20093040408791 del 21 de abril de 2009, solicitó modificar algunas partidas incluidas en el Decreto 0004 del 2 de enero de 2009;
Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Ministerio de Minas y Energía, mediante Comunicación Conjunta número 20093150352611 del 4 de abril de 2009, solicitan modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión incluidas en el Decreto 0004 del 2 de enero de 2009;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Comunicación 2-2009010999 del 23 de abril de 2009, solicitó modificar algunas partidas de la entidad incluidas en el Decreto 0004 del 2 de enero de 2009;
Que el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército y la Policía Nacional, mediante comunicaciones del 24 y 28 de abril de 2009, solicitaron modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de inversión incluidas en el Decreto 0004 de 2009;
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Comunicación número 2009017617 del 20 de abril de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 0004 del 2 de enero de 2009;
Que el Ministerio de Cultura, mediante Comunicación número MC 51197 del 22 de abril de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Comunicación número 2-2009-013124 del 16 de abril de 2009, solicitó el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 0004 de 2009;
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, mediante Comunicación número 2-2009-004439 del 27 de marzo de 2009, solicitó modificar algunas partidas de la entidad incluidas en el Decreto 0004 de 2009;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, mediante Comunicación 014355 del 24 de marzo de 2009, solicitó modificar algunas partidas de la entidad incluidas en el Decreto 0004 de 2009;
Que el Departamento Nacional de Planeación –DNP– mediante Oficios números DIFP- 1420092610001496 del 17 de abril de 2009 y DIFP-14-20092610001636 del 24 de abril de 2009, DIFP14-20092610001646 del 28 de abril de 2009, DIFP-13-20092620001616 del 23 de abril de 2009, DIFP-13-20092620001716 del 28 de abril de 2009, DIFP-25- 20092620001566 del 22 de abril de 2009, DIFP-17-20092610001346 del 30 de marzo de 2009, DIFP-17-20092610001546 del 21 de abril de 2009, DIFP-17-20092610001486 del 17 de abril de 2009, emitió conceptos favorables a las modificaciones solicitadas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Cultura, el Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, respectivamente;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, en sus sesiones del 27 de abril y del 4 de mayo de 2009, una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió concepto favorable para modificar algunas partidas incluidas en el aplazamiento del Senado de la República, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, por la suma de ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y cinco millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($155.175.175.400) moneda legal,
DECRETA:
Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y cinco millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($155.175.175.400) moneda legal; según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 47.354
Artículo 2°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y cinco millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($155.175.175.400) moneda legal; según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 47.354
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.