DECRETO 1795 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1795 DE  2007    

(mayo 23)    

por medio del cual  se reglamenta parcialmente el artículo 15 de la Ley 790 de 2002, el artículo 13  de la Ley 1105 de 2006, y se adopta el  Sistema Unico de Información para la gestión jurídica del Estado.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2052 de 2014,  artículo 17.    

Nota 2: Ver Decreto 4085 de 2011,  artículo 6º, numeral 4.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 15 de la  Ley 790 de 2002 asignó  competencia al Ministerio del Interior y de Justicia para administrar un  sistema de información sobre la actividad litigiosa del Estado;    

Que el Documento Conpes  3250 de 2003, líneas de acción para el fortalecimiento de la defensa legal de  la Nación y para la valoración de pasivos contingentes, en cuyo desarrollo se  expidió la Directiva Presidencial 01 de 2004, sentó las bases de lo que debería  ser el sistema de información de la actividad litigiosa del Estado;    

Que es importante que  toda la información de la actividad litigiosa del Estado se vea reflejada en el  sistema único de información litigiosa que debe por ley administrar el  Ministerio del Interior y de Justicia;    

Que el sistema de  información debe garantizar la centralización y unificación de las cifras de la  actividad litigiosa del Estado y en general de la gestión jurídica que  desarrollan las entidades de la administración pública, mediante la adopción de  medidas que garanticen la actualización permanente y uso adecuado de la  información,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Del  Sistema Unico de Información de gestión jurídica del Estado. El sistema de información de la  actividad litigiosa y de la gestión jurídica del Estado creado por la Ley 790 de 2002, y  cuya definición técnica y administración general está a cargo de la Dirección  de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia,  será el sistema único de recaudo y administración de la información relacionada  con la actividad litigiosa, interna e internacional, del Estado. El sistema se  denominará Litigob, pudiendo el nombre ser modificado por resolución del  Ministerio del Interior y de Justicia.    

Artículo 2°. Ambito  de aplicación. El Sistema de  Información Litigob deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y  organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica.    

Parágrafo 1°. El Ministerio del  Interior y de Justicia determinará cuáles entidades públicas de los órdenes  departamental, distrital y para los municipios capitales de departamento, así  como para los entes descentralizados de los mismos niveles, incluyendo a las  entidades de que trata el literal b) del numeral 1) del artículo 2° de la Ley 80 de 1993, y el  artículo 40 de la Ley 489 de 1998,  estarán obligadas a reportar su   información litigiosa en los términos previstos en los artículos 10 y 11  del Decreto 1214 de 2000,  a través del Sistema de Información Litigob. Esta determinación podrá ordenarse  de manera gradual.    

Parágrafo 2°. Para los efectos del  artículo 13 de la Ley 1105 de 2006, la información  de los procesos y reclamaciones de las entidades públicas en liquidación, sólo  podrá ser reportada al Ministerio del Interior y de Justicia a través del  Sistema de Información Litigob.    

Artículo 3°. Responsables  de la información. El  representante legal de cada una de las entidades de las que trata el artículo  anterior, deberá designar a la persona responsable de vigilar el registro  oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar en el  Sistema de Información Litigob. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha  de publicación del presente decreto, las entidades destinatarias de la norma  deberán enviar comunicación al Ministerio del Interior y de Justicia informando  el funcionario designado. Mientras se hace esta designación, el responsable  será el jefe de la oficina jurídica, o quien haga sus veces.    

Los apoderados de las entidades  públicas que actúan dentro de cada proceso judicial, o que la representan  dentro de un trámite conciliatorio, son responsables directos del reporte  oportuno y de la actualización de la información de los procesos judiciales y  de las conciliaciones en trámite.    

Parágrafo. Los jefes de control  interno de cada entidad verificarán el cumplimiento de esta obligación a través  de los procedimientos internos que establezcan, y que puede ser por muestreo  selectivo, ordenando los ajustes pertinentes, y enviarán semestralmente al  Ministerio del Interior y de Justicia certificación sobre el resultado de la  verificación.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución  Reglamentaria 214 de 2013, Contraloría General de la República.    

Artículo 4°. Modo  de registro. La  información que están obligadas a reportar las entidades de que trata este  decreto, deberá ser registrada, actualizada y vigilada de conformidad con las  instrucciones y los manuales de usuario que para tal efecto proporcione la  Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de  Justicia.    

Artículo 5°. Garantía  de acceso al Sistema de Información Litigob. Cada una de las entidades destinatarias de este  decreto deberá garantizar a sus abogados y demás responsables de registrar y  actualizar la información, los medios tecnológicos y de comunicaciones  necesarios para acceder al Sistema Litigob.    

El Ministerio del Interior y de  Justicia, en coordinación con Agenda de Conectividad del Ministerio de  Comunicaciones, deberán garantizar la custodia y seguridad del almacenamiento  de la información reportada, así como la capacidad de tráfico permanente para  que las entidades puedan acceder al sistema.    

Parágrafo. Cuando las entidades  destinatarias de este decreto seleccionen abogados externos para adelantar su  representación judicial, deberán exigir contractualmente el cumplimiento de las  obligaciones que se derivan del sistema de información.    

Artículo 6°. Acceso  a la información por otras entidades competentes. Con el propósito de racionalizar la pertinencia y  uniformidad de la información y facilitar el cumplimiento de las obligaciones  de los servidores públicos relacionadas con los datos contenidos en Litigob, la  Dirección de Defensa Judicial de la Nación asegurará el acceso de la  información y reportes en él contenidos a las entidades públicas que tienen  obligación o competencia para recaudar y producir información al respecto,  tales como, la Contraloría General de la República, la Contaduría General, la  Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de la Judicatura.  Para tal efecto, se deberán suscribir los convenios interadministrativos  correspondientes.    

Artículo 7°. Información  litigiosa vigente. Los  datos sobre gestión jurídica del Estado que reposan en los distintos sistemas  de información vigentes, deberán ser correctamente migrados a Litigob en un  plazo no mayor a dos meses contados desde la entrada en vigencia de este  decreto, con el asesoramiento de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación  del Ministerio del Interior y de Justicia. Vencido este plazo los jefes  internos de control deberán enviar un informe sobre la verificación que hayan  hecho sobre el cumplimiento de esta obligación.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

               

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