DECRETO 1794 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1794 DE  2007    

(mayo 23)    

por el cual se establece la participación de los estudiantes de educación  superior como jurados de votación en los procesos electorales del país.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales en especial las que le confieren los artículos 188, 189 numeral 11 de la Constitución  Política, el artículo 5° numeral 1 de la Ley 163 de 1994 y los  artículos 2° numeral 8, 6° numeral 13 y 14 numerales 1 y 6° del Decreto 200 de 2003,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución  Política en su artículo 2° proclama la democracia participativa como uno de los  pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado Social de Derecho y  establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos  en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación;    

Que de acuerdo con el  artículo 113 de la Constitución Política  los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran  armónicamente para la realización de sus fines;    

Que el numeral 1 del  artículo 5° de la Ley 163 de 1994,  faculta a los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares para  que noventa (90) días antes de la fecha de la elección puedan solicitar a las  entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos  educativos las listas de las personas para prestar el servicio de jurados de  votación;    

Que los numerales 8 del  artículo 2° y 6 del artículo 14 del Decreto 200 de 2003,  establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar  y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el  cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, y velar por la  salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;    

Que de conformidad con  el numeral 13 del artículo 6° del Decreto 200 de 2003,  le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad  del Ministerio en lo relacionado con su misión y objetivos con las entidades  públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los  representantes legales de las Instituciones de Educación Superior, previa  solicitud por parte de los Registradores Distritales,  Municipales y Auxiliares, deberán enviar la lista de los estudiantes  matriculados, mayores de dieciocho (18) años, para que presten el servicio como  jurados de votación.    

La lista que remita la  Institución de Educación Superior deberá contener el nombre completo, el número  de cédula de ciudadanía y la dirección de residencia de cada estudiante.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.2.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. La Registraduría Nacional del Estado Civil y los Rectores de  las Instituciones de Educación Superior, establecerán de manera conjunta los  programas de capacitación de los estudiantes para que desempeñen eficazmente la  labor como jurados de votación.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.2.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3°. Remítase  copia del presente Decreto al Registrador Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  23 de mayo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

               

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