DECRETO 1773 DE 2007
(mayo 22)
por el cual se nombran unos miembros en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;
Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:
1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.
3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales;
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese al doctor Santiago Andrés Restrepo Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 71679963 de Medellín, como Miembro Suplente en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá, en reemplazo de la doctora Ludy Julieth Lemus Guevara.
Artículo 2°. Nómbrese a la doctora Aura Estela Fernández Galvis, identificada con la cédula de ciudadanía número 20526879 de Facatativá, como Miembro Suplente en Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá, en reemplazo del doctor José Humberto Navarro.
Artículo 3°. Los nuevos directivos nombrados deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.