DECRETO 1772 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1772 DE 2009     

(mayo 18)    

por medio del cual se promulga  el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal  Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley  1180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial número  46.858 del 31 de diciembre de 2007, aprobó el “Acuerdo sobre los Privilegios  e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9  de septiembre de 2002;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1156  del 26 de noviembre de 2008, declaró exequible la Ley  1180 del 31 de diciembre de 2007 y el “Acuerdo sobre los Privilegios e  Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de  septiembre de 2002;    

Que el 15 de abril de 2009, Colombia depositó ante la  Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del “Acuerdo  sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho  en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002;    

En consecuencia, el citado instrumento internacional entró  en vigor para Colombia el 16 de mayo de 2009 de acuerdo a lo previsto en su  artículo 35.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo sobre los  Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva  York, el 9 de septiembre de 2002.    

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia  del texto del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal  Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002.    

Ministerio de Relaciones Exteriores    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,    

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,    

SALUD:    

POR CUANTO se ha de proceder al depósito del INSTRUMENTO DE  RATIFICACION del “ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA  CORTE PENAL INTERNACIONAL”, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de  2002.    

POR CUANTO el Congreso de la República aprobó el citado Instrumento  Internacional mediante Ley  1180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial número  46.858 del 31 de diciembre de 2007, y la Corte Constitucional declaró  exequibles tanto el Acuerdo como su Ley aprobatoria, mediante Sentencia número C-1156  del 26 de noviembre de 2008, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en  disponer que se tenga como ley de la República, comprometiéndose para su  observancia el Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente INSTRUMENTO  DE RATIFICACION para ser depositado ante la Secretaría General de las  Naciones Unidas.    

DADAS Y FIRMADAS de mi mano, selladas con el Sello de la República y  refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá,  D. C., a los 4 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

Mission of Colombia to the United Nations    

N° 557-A    

La Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas  saluda muy atentamente al Señor Secretario General de las Naciones Unidas,  Oficina de Asuntos Jurídicos, Sección de Tratados, y tiene el honor de  remitirle para su depósito el documento original del Instrumento de  Ratificación del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte  Penal Internacional” hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002.    

De igual manera, la Misión Permanente de Colombia solicita  al señor Secretario General expedir la correspondiente certificación, en inglés  y en español, en la que conste la fecha del depósito y la fecha de entrada en  vigor del mencionado instrumento para Colombia.    

La Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas  hace propicia la ocasión para reiterar al señor Secretario General de las  Naciones Unidas, Oficina de Asuntos jurídicos, Sección de Tratados, las  seguridades de su más alta y distinguida consideración.    

Firma ilegible.    

Nueva  York abril 14 de 2009.    

A Su Excelencia    

El señor Secretario General    

Organización de las Naciones  Unidas    

Oficina de Asuntos Jurídicos    

Sección de Tratados    

Nueva York    

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE  PENAL INTERNACIONAL    

Los Estados Partes en el presente  Acuerdo,    

Considerando que en el Estatuto de Roma de la  Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia  Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte  Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas  respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional;    

Considerando que, según el artículo 4 del  Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la  capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la  realización de sus propósitos;    

Considerando que, según el artículo 48 del  Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada  Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean  necesarios para el cumplimiento de sus funciones;    

Han convenido en lo siguiente:    

Artículo 1°. Términos  empleados. A los efectos del presente Acuerdo:    

a) Por “el Estatuto” se entenderá el  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de  1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas  sobre el establecimiento de una corte penal internacional;    

b) Por “la Corte” se entenderá la  Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto;    

c) Por “Estados Partes” se  entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo;    

d) Por “representantes de los  Estados Partes” se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores,  peritos técnicos y secretarios de delegaciones;    

e) Por “la Asamblea” se entenderá  la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto;    

f) Por “Magistrados” se entenderán  los magistrados de la Corte;    

g) Por “la Presidencia” se  entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y  segundo de la Corte;    

h) Por “el Fiscal” se entenderá el  Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42  del Estatuto;    

i) Por “los Fiscales Adjuntos” se  entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el  párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;    

j) Por “el Secretario” se  entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4  del artículo 43 del Estatuto;    

k) Por “Secretario Adjunto” se  entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4  del artículo 43 del Estatuto;    

1) Por “abogados” se entenderán  los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;    

m) Por “Secretario General” se  entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas;    

n) Por “representantes de  organizaciones intergubernamentales” se entenderá los jefes ejecutivos de  organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su  representación;    

o) Por “la Convención de Viena” se  entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril  de 1961;    

p) Por “Reglas de Procedimiento y  Prueba” se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de  conformidad con el artículo 51 del Estatuto.    

Artículo 2°. Condición jurídica  y personalidad jurídica de la Corte. La Corte tendrá personalidad jurídica  internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el  desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en  particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles  e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.    

Artículo 3°. Disposiciones  generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte. La Corte  gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades  que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.    

Artículo 4°. Inviolabilidad de  los locales de la Corte. Los locales de la Corte serán inviolables.    

Artículo 5°. Pabellón, emblema  y señales. La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su  emblema y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de  transporte que utilice con fines oficiales.    

Artículo 6°. Inmunidad de la  Corte y de sus bienes, haberes y fondos.    

1. La Corte y sus bienes, haberes  y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de  inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la  Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin  embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.    

2. Los bienes, haberes y fondos de  la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de  inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y  cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo,  administrativo, judicial o legislativo.    

3. En la medida en que sea necesario para el desempeño de  las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte,  dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de  restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.    

Artículo 7°. Inviolabilidad de los archivos y los  documentos. Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y  documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la  Corte o que esta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan,  dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La  terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de  protección que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de  Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte  utilice o le sean facilitados.    

Artículo 8°. Exención de impuestos, derechos de aduana  y restricciones de importación o exportación.    

1. La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, así  como sus operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos  directos, que incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto  sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los impuestos  directos que perciban las autoridades locales o provinciales. Se entenderá, sin  embargo, que la Corte no podrá reclamar la exención del pago de los gravámenes  que constituyan de hecho la remuneración de servicios públicos prestados a una  tarifa fija según la cantidad de servicios prestados y que se puedan  identificar, describir y desglosar.    

2. La Corte estará exenta de derechos de aduana, impuestos  sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto  de los artículos que importe o exporte para su uso oficial y respecto de sus  publicaciones.    

3. Los artículos que se importen o adquieran en franquicia  no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de  un Estado Parte salvo en las condiciones que se acuerden con las autoridades  competentes de ese Estado Parte.    

Artículo 9°. Reembolso de derechos y/o impuestos.    

1. La Corte, por regla general, no reclamará la exención  de los derechos y/o impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o  inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo,  cuando la Corte efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios  destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos y/o impuestos  identificables, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas del  caso para eximirla de esos gravámenes o reembolsarle el monto del derecho y/o  impuesto pagado.    

2. Los artículos que se adquieran o reembolsen en  franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera salvo en  las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exención  o hecho el reembolso. No se concederán exenciones ni reembolsos por concepto de  las tarifas de servicios públicos suministrados a la Corte.    

Artículo 10. Fondos y exención de restricciones  monetarias.    

1. La Corte no quedará sometida a controles financieros,  reglamentos o moratorias financieros de índole alguna en el desempeño de sus  funciones y podrá:    

a) Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar  cuentas en cualquier moneda;    

b) Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un  país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas  que tenga en su poder;    

c) Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos  u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos;    

d) Las transacciones financieras de la Corte gozarán, en  cuanto al tipo de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el  Estado Parte de que se trate a cualquier organización intergubernamental o  misión diplomática.    

2. La Corte, en el ejercicio de sus derechos, conforme al  párrafo l, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado  Parte, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios  intereses.    

Artículo 11. Facilidades de comunicaciones.    

1. A los efectos de su correspondencia y comunicaciones  oficiales, la Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de un trato no  menos favorable que el que este conceda a cualquier organización  intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas o  impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación  y correspondencia.    

2. La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la  Corte no serán sometidas a censura alguna.    

3. La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados de  comunicación, incluidos los electrónicos, y emplear claves o cifras para su  correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las  comunicaciones oficiales de la Corte serán inviolables.    

4. La Corte podrá despachar y recibir correspondencia y  otras piezas o comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán  de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las  valijas y los correos y diplomáticos.    

5. La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de  telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Partes, de  conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados Partes se esforzarán  por asignar a la Corte, en la mayor medida posible, las frecuencias que haya  solicitado.    

Artículo 12. Ejercicio de las funciones de la Corte  fuera de su sede. La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3  del artículo 3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto  de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado  de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el  ejercicio de sus funciones.    

Artículo 13. Representantes de Estados que participen  en la Asamblea y sus órganos subsidiarios y representantes de organizaciones  intergubernamentales.    

1. Los representantes de Estados  Partes en el Estatuto que asistan a reuniones de la Asamblea o sus órganos  subsidiarios, los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de la  Asamblea y sus órganos subsidiarios en calidad de observadores de conformidad  con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto de Roma, y los representantes de  los Estados y de las organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones  de la Asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras se encuentren en  ejercicio de sus funciones oficiales y durante el trayecto al lugar de reunión  y a su regreso, los privilegios e inmunidades siguientes:    

a) Inmunidad contra arresto o detención  personal;    

b) Inmunidad de jurisdicción de  toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y  los actos que realicen a título oficial, la cual subsistirá incluso después de  que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes;    

c) Inviolabilidad de todos los  papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;    

d) Derecho a usar claves o cifras  y recibir papeles y documentos o correspondencia por correo o en valija sellada  y a recibir y enviar comunicaciones electrónicas;    

e) Exención de restricciones de  inmigración, formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del  servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el  desempeño de sus funciones;    

f) Los mismos privilegios con  respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los  representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;    

g) Las mismas inmunidades y  facilidades respecto de su equipaje personal que se reconozcan a los agentes  diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena;    

h) La misma protección y las  mismas facilidades de repatriación que se reconozcan a los agentes diplomáticos  en épocas de crisis internacional con arreglo a la Convención de Viena;    

i) Los demás privilegios,  inmunidades y facilidades compatibles con los que anteceden de que gocen los  agentes diplomáticos, con la salvedad de que no podrán reclamar la exención de  derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su  equipaje personal) o de impuestos sobre la compraventa o el consumo.    

2. Cuando la aplicación de  cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los períodos en que los  representantes descritos en el párrafo 1 que asistan a reuniones de la Asamblea  y sus órganos subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus  funciones no se considerarán períodos de residencia.    

3. Lo dispuesto en los párrafos 1  y 2 del presente artículo no será aplicable entre un representante y las autoridades  del Estado Parte del que sea nacional o del Estado Parte o la organización  intergubernamental del que sea o haya sido representante.    

Artículo 14. Representantes de  Estados que participen en las actuaciones de la Corte. Los representantes  de Estados que participen en las actuaciones de la Corte gozarán, mientras  estén desempeñando sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el  lugar de las actuaciones y de vuelta de este, de los privilegios e inmunidades  a que se hace referencia en el artículo 13.    

Artículo 15. Magistrados,  Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario.    

1. Los Magistrados, el Fiscal, los  Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus  funciones para la Corte o en relación con ellas, de los mismos privilegios e  inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez  expirado su mandato, seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción por las  declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y los actos que hayan  realizado en el desempeño de sus funciones oficiales.    

2. Los Magistrados, el Fiscal, los  Fiscales Adjuntos y el Secretario y los familiares que formen parte de sus  hogares recibirán todas las facilidades para salir del país en que se  encuentren y para entrar y salir del país en que sesione la Corte. En el curso  de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones los Magistrados, el  Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, en todos los Estados  Partes por los que tengan que transitar, de los privilegios, las inmunidades y  las facilidades que los Estados Partes en circunstancias similares concedan a  los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena.    

3. El Magistrado, el Fiscal, un  Fiscal Adjunto o el Secretario que, para mantenerse a disposición de la Corte,  esté residiendo en un Estado Parte distinto del de su nacionalidad o residencia  permanente gozará, junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de  los privilegios, inmunidades y facilidades de los agentes diplomáticos mientras  resida en ese Estado.    

4. Los Magistrados, el Fiscal, los  Fiscales Adjuntos y el Secretario, así como los familiares que forman parte de  sus hogares tendrán las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis  internacional que se conceden a los agentes diplomáticos con arreglo a la  Convención de Viena.    

5. Los párrafos 1 a 4 del presente  artículo serán aplicables a los Magistrados de la Corte incluso después de terminado  su mandato si siguen ejerciendo sus funciones de conformidad con el párrafo 10  del artículo 36 del Estatuto.    

6. Los sueldos, los emolumentos y  las prestaciones que perciban los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos  y el Secretario de la Corte estarán exentos de impuestos. Cuando la aplicación  de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos  durante los cuales los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el  Secretario se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones  no serán considerados períodos de residencia a efectos tributarios. Los Estados  Partes podrán tener en cuenta esos sueldos, emolumentos y prestaciones a los  efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los  ingresos de otras fuentes.    

7. Los Estados Partes no estarán  obligados a exonerar del impuesto a la renta a las pensiones o rentas  vitalicias pagadas a los ex Magistrados, Fiscales o Secretarios y a las  personas a su cargo.    

Artículo 16. Secretario Adjunto, personal de la  Fiscalía y personal de la Secretaría.    

1. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el  personal de la Secretaría gozarán de los privilegios, las inmunidades y las  facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus  funciones. Gozarán de:    

a) Inmunidad contra toda forma de arresto o detención y  contra la incautación de su equipaje personal;    

b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de  las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen  en el ejercicio de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que  hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;    

c) El derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y  documentos oficiales de la Corte, cualquiera que sea su forma, y de todos los  materiales;    

d) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y  prestaciones que perciban de la Corte. Los Estados Partes podrán tener en  cuenta esos salarios, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la  cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes;    

e) Exención de toda obligación de servicio nacional;    

f) Junto con los familiares que formen parte de sus  hogares, exención de las restricciones de inmigración y las formalidades de  registro de extranjeros;    

g) Exención de la inspección de su equipaje personal, a  menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos  cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control  por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se  hará una inspección en presencia del funcionario;    

h) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades  monetarias y cambiarias que se reconozcan a los funcionarios de categoría equivalente  pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas en el Estado Parte de  que se trate;    

i) Junto con los familiares que formen parte de sus  hogares, las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis  internacional, reconocidas a los agentes diplomáticos con arreglo a la  Convención de Viena;    

j) Derecho a importar, libres de gravámenes e impuestos,  con la salvedad de los pagos que constituyan la remuneración de servicios  prestados, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo en el  Estado Parte de que se trate y a reexportar a su país de residencia permanente,  libres de gravámenes e impuestos, esos muebles y efectos.    

2. Los Estados Partes no estarán obligados a eximir del  impuesto sobre la renta a las pensiones o rentas vitalicias abonadas a ex  secretarios adjuntos, miembros del personal de la Fiscalía, miembros del  personal de la Secretaría y personas a su cargo.    

Artículo 17. Personal contratado localmente y que no  esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo. El personal  contratado localmente por la Corte y que no esté de otro modo contemplado en el  presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las  declaraciones que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en el  ejercicio de sus funciones para la Corte. Esta inmunidad subsistirá después de  que haya cesado en el ejercicio de esas funciones con respecto a las  actividades llevadas a cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo también se  le concederán las facilidades que sean necesarias para el ejercicio  independiente de sus funciones para la Corte.    

Artículo 18. Abogados y personas que asistan a los  abogados defensores.    

l. Los abogados gozarán de los siguientes privilegios,  inmunidades y facilidades en la medida en que sea necesario para el ejercicio  independiente de sus funciones, incluso el tiempo empleado en viajes, en  relación con el ejercicio de sus funciones y siempre que exhiban el certificado  a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:    

a) Inmunidad de arresto o detención personal y contra la  incautación de su equipaje personal;    

b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de  las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen  en el desempeño de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que  hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;    

c) El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos,  cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con el desempeño de sus  funciones;    

d) El derecho a recibir y enviar papeles y documentos,  cualquiera que sea su forma, con fines de comunicación en el ejercicio de sus  funciones de abogado;    

e) Exención de las restricciones en materia de inmigración  y las formalidades de registro de extranjeros;    

f) Exención de la inspección del equipaje personal, a  menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos  cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control  por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se  hará una inspección en presencia del abogado;    

g) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades  monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos  extranjeros en misión temporal oficial;    

h) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de  crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a  la Convención de Viena.    

2. Una vez designado un abogado de conformidad con el  Estatuto, las Reglas de Procedimiento y Prueba y el Reglamento de la Corte, se  le extenderá un certificado, firmado por el Secretario, por el período  necesario para el ejercicio de sus funciones. El certificado se retirará si se  pone término al poder o al mandato antes de que expire el certificado.    

3.  Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la  residencia, los períodos durante los cuales los abogados se encuentren en un  Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos  de residencia.    

4. Lo dispuesto en el presente artículo  se aplicará, mutatis mutandis, a las personas que asistan a los abogados  defensores de conformidad con la regla 22 de las Reglas de Procedimiento y  Prueba.    

Artículo 19. Testigos.    

1. Se reconocerán a los testigos,  en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte con el  fin de prestar declaración, los siguientes privilegios, inmunidades y  facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su  comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace  referencia en el párrafo 2 del presente artículo:    

a) Inmunidad contra arresto o  detención personal;    

b) Sin perjuicio de lo establecido  en el apartado d) infra, inmunidad contra la incautación del equipaje personal,  a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos  cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control  por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;    

c) Inmunidad de jurisdicción de  toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y  los actos que realicen en el curso de su testimonio, la cual subsistirá incluso  después de que hayan comparecido y prestado testimonio ante la Corte;    

d) Inviolabilidad de los papeles y  documentos, cualquiera que sea su forma, y de los materiales relacionados con  su testimonio;    

e) A los efectos de sus  comunicaciones con la Corte y sus abogados en relación con su testimonio, el  derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;    

f) Exención de las restricciones  en materia de inmigración y las formalidades del registro de extranjeros cuando  viajen por razón de su comparecencia para prestar declaración;    

g) Las mismas facilidades de repatriación  en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos  conforme a la Convención de Viena.    

2. La Corte extenderá a nombre de  los testigos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades  a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en  el que se certifique que deben comparecer ante la Corte y se especifique el  período durante el cual esa comparecencia es necesaria.    

Artículo 20. Víctimas.    

1. Se reconocerá a las víctimas  que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a  91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, en la medida en que sea necesario  para su comparecencia ante la Corte, los siguientes privilegios, inmunidades y  facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su  comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace  referencia en el párrafo 2 del presente artículo:    

a) Inmunidad contra arresto o  detención personal;    

b) Inmunidad contra la incautación  de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el  equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por  la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de  que se trate;    

c) Inmunidad de jurisdicción de  toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y  los actos que realicen en el transcurso de su comparecencia ante la Corte, la  cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido ante la Corte;    

d) Exención de las restricciones  en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros cuando  viajen a la Corte y desde ella por razón de su comparecencia.    

2. La Corte extenderá a nombre de  las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con  las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba y a las que se  reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia  en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique su  participación en las actuaciones de la Corte y se especifique la duración de su  participación.    

Artículo 21. Peritos.    

1. Se reconocerá a los peritos que  cumplan funciones para la Corte los privilegios, inmunidades y facilidades siguientes  en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus  funciones, incluido el tiempo empleado en viajes relacionados con ellas,  siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del  presente artículo:    

a) Inmunidad contra toda forma de  arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;    

b) Inmunidad de jurisdicción de  toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y  los actos que realicen durante el desempeño de sus funciones, inmunidad que  subsistirá incluso después de que hayan cesado en dichas funciones;    

c) Inviolabilidad de los  documentos y papeles, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados  con sus funciones;    

d) A los efectos de sus  comunicaciones con la Corte, el derecho a recibir y enviar papeles y  documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con sus  funciones por correo o en valija sellada;    

e) Exención de la inspección del  equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje  contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o  sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se  trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del propio perito;    

f) Los mismos privilegios respecto  de las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los  representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;    

g) Las mismas facilidades de  repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes  diplomáticos conforme a la Convención de Viena;    

h) Exención de las restricciones en materia de inmigración  y las formalidades de registro de extranjeros en relación con sus funciones,  como se especifica en el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del  presente artículo.    

2. La Corte extenderá a nombre de los peritos a los que se  reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia  en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique que  están ejerciendo funciones para la Corte y que especifique el período que  durarán dichas funciones.    

Artículo 22. Otras personas cuya presencia se requiera  en la sede de la Corte.    

1. Se reconocerá a las otras personas cuya presencia se  requiera en la sede de la Corte, en la medida en que sea necesario para su  presencia en dicha sede, incluido el tiempo empleado en viajes para ello, los  privilegios, inmunidades y facilidades que se indican en los apartados a) a d)  del párrafo 1 del artículo 20 del presente Acuerdo, siempre que exhiban el  documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.    

2. La Corte extenderá a las otras personas cuya presencia  se requiera en la sede de la Corte un documento en el que se certifique que su  presencia es necesaria y se especifique el período durante el cual es  necesaria.    

Artículo 23. Nacionales y residentes permanentes. En  el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la  adhesión, cualquier Estado podrá declarar que:    

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del  artículo 15 y el apartado d) del párrafo 1 del artículo 16, las personas  indicadas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21 sólo disfrutarán, en el territorio  del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los  siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempeño  independiente de sus funciones o de su comparecencia o deposición ante la  Corte:    

i) Inmunidad de arresto o detención personal;    

ii) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las  declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen  en el desempeño de sus funciones ante la Corte o durante su comparecencia o deposición,  inmunidad esta que subsistirá incluso después de que hayan cesado en el  desempeño de sus funciones ante la Corte o después de su comparecencia o  deposición ante ella;    

iii) Inviolabilidad de los papeles y documentos,  cualquiera que sea su forma, y piezas relacionadas con el desempeño de sus  funciones ante la Corte o su comparecencia o deposición ante ella;    

iv) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en  lo tocante a las personas indicadas en el artículo 19, para sus comunicaciones con  su abogado en relación con su deposición, el derecho a recibir y enviar  papeles, cualquiera que sea su forma.    

b) Las personas indicadas en los artículos 20 y 22 sólo  disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o  residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la  medida necesaria para su comparecencia ante la Corte:    

i) Inmunidad de arresto o detención personal;    

ii) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las  declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen  durante su comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistirá incluso  después de su comparecencia.    

Artículo 24. Cooperación con las autoridades de Estados  Partes.    

1. La Corte cooperará en todo momento con las autoridades  competentes de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e  impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las  facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo.    

2. Todas las personas que gocen de privilegios e  inmunidades de conformidad con el presente Acuerdo estarán obligadas, sin  perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos  del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio  de sus funciones para la Corte. Estarán también obligadas a no inmiscuirse en  los asuntos internos de ese Estado.    

Artículo 25. Renuncia a los privilegios e inmunidades  previstos en los artículos 13 y 14. Los privilegios e inmunidades previstos  en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo no se otorgan a los  representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en  beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus  funciones en relación con la labor de la Asamblea, sus órganos subsidiarios y  la Corte. En consecuencia, los Estados Partes no sólo tienen el derecho, sino  la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus  representantes en todo caso en que, en opinión de dichos Estados, estos privilegios  e inmunidades podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea  posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. Se reconocen a los  Estados que no sean Partes en el presente Acuerdo y a las organizaciones  intergubernamentales los privilegios e inmunidades previstos en los artículos  13 y 14 del presente Acuerdo en el entendimiento de que asumirán las mismas  obligaciones con respecto a la renuncia.    

Artículo 26. Renuncia a los privilegios e inmunidades  previstos en los artículos 15 a 22.    

1. Los privilegios e inmunidades previstos en los  artículos 15 a 22 del presente Acuerdo se reconocen en interés de la  administración de justicia y no en beneficio personal. Podrá renunciarse a  ellos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 48 del Estatuto y con lo  dispuesto en el presente artículo y se tendrá la obligación de hacerlo en un  caso determinado cuando podrían constituir un obstáculo a la justicia y la  renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen.    

2. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:    

a) En el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayoría  absoluta de los Magistrados;    

b) En el caso del Secretario, por la Presidencia;    

c) En el caso de los Fiscales Adjuntos y del personal de la  Fiscalía, por el Fiscal;    

d) En el caso del Secretario Adjunto y del personal de la  Secretaría, por el Secretario;    

e) En el  caso del personal a que se hace referencia en el artículo 17, por decisión del  jefe del órgano de la Corte que emplee a ese personal;    

f) En el caso de los abogados y de las  personas que asistan a los abogados defensores, por la Presidencia;    

g) En el caso de los testigos y de  las víctimas, por la Presidencia;    

h) En el caso de los peritos, por  decisión del jefe del órgano de la Corte que haya designado al perito;    

i) En el caso de las otras  personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, por la Presidencia.    

Artículo 27. Seguridad social. A  partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social,  las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán  exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda  contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.    

Artículo 28. Notificación.  El Secretario comunicará periódicamente a todos los Estados Partes los nombres  de los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el  Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía, el personal de la Secretaría y  los abogados a quienes se apliquen las disposiciones del presente Acuerdo. El  Secretario comunicará también a todos los Estados Partes información acerca de  cualquier cambio en la condición de esas personas.    

Artículo 29. Laissez passer. Los  Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los  laissez passer de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por  la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el  Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría.    

Artículo 30. Visados. Las  solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en caso de que sean  necesarios, presentadas por quienes sean titulares de un laissez passer de las  Naciones Unidas o del documento de viaje expedido por la Corte, u otra persona  de las referidas en los artículos 18 a 22 del presente Acuerdo que tenga un  certificado expedido por la Corte en que conste que su viaje obedece a asuntos  de esta, serán tramitadas por los Estados Partes con la mayor rapidez posible y  con carácter gratuito.    

Artículo 31. Arreglo de  controversias con terceros. La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y  funciones de la Asamblea de conformidad con el Estatuto, adoptará disposiciones  sobre los medios apropiados de arreglo de las controversias:    

a) Que dimanen de contratos o se  refieran a otras cuestiones de derecho privado en que la Corte sea parte;    

b) Que se refieran a cualquiera de  las personas mencionadas en el presente Acuerdo que, en razón de su cargo o  función en relación con la Corte, gocen de inmunidad, si no se hubiese  renunciado a ella.    

Artículo 32. Arreglo de  diferencias sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.    

1. Todas las diferencias que surjan  de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo entre dos o más Estados  Partes o entre la Corte y un Estado Parte serán resueltas mediante consultas,  negociación u otro medio convenido de arreglo.    

2. La diferencia, de no ser  resuelta de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo dentro de los  tres meses siguientes a la presentación de una solicitud por escrito por una de  las partes en ella, será, a petición de cualquiera de las partes, sometida a un  tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento establecido en los  párrafos 3 a 6 infra.    

3. El tribunal arbitral estará  compuesto de tres árbitros: uno será elegido por cada parte en la diferencia y  el tercero, que actuará como presidente del tribunal, será elegido por los  otros dos. Si una de las partes no hubiere nombrado a un árbitro del tribunal  dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de un árbitro por la otra  parte, ésta podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que  efectúe dicho nombramiento. En caso de que los dos primeros árbitros no  convinieran en el nombramiento del presidente del tribunal en los dos meses  siguientes a sus nombramientos, cualquiera de las partes podrá pedir al  Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe el nombramiento  del presidente del tribunal.    

4. A menos que las partes en la  diferencia acuerden otra cosa, el tribunal arbitral decidirá su propio  procedimiento y los gastos serán sufragados por las partes en la proporción que  él determine.    

5. El tribunal arbitral, que  adoptará sus decisiones por mayoría de votos, llegará a una decisión sobre la  diferencia de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y las  normas aplicables de derecho internacional. El laudo del tribunal arbitral será  definitivo y obligatorio para las partes en la diferencia.    

6. El laudo del tribunal arbitral  será comunicado a las partes en la diferencia, al Secretario y al Secretario  General.    

Artículo 33. Aplicabilidad del  presente Acuerdo. El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las  normas pertinentes de derecho internacional, comprendidas las de derecho  internacional humanitario.    

Artículo 34. Firma,  ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.    

1. El presente Acuerdo estará abierto  a la firma de todos los Estados desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 30  de junio de 2004 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.    

2. El presente Acuerdo está sujeto  a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. Los  instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en  poder del Secretario General.    

3. El presente Acuerdo estará  abierto a la adhesión de todos los Estados. Los instrumentos de adhesión serán  depositados en poder del Secretario General.    

Artículo 35. Entrada en vigor.    

1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días  después de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General el  décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.    

2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe  el presente Acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo  instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente  Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que deposite  en poder del Secretario General su instrumento de ratificación, aceptación,  aprobación o adhesión.    

Artículo 36. Enmiendas.    

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente  Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría de la Asamblea.  La secretaría distribuirá esta comunicación a todos los Estados Partes y a la  Mesa de la Asamblea, con la solicitud de que los Estados Partes le notifiquen  si son partidarios de que se celebre una Conferencia de examen de los Estados  Partes para examinar la propuesta.    

2. Si, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en  que la secretaría de la Asamblea haya distribuido la comunicación, una mayoría  de los Estados Partes le notifican que son partidarios de que se celebre una  conferencia de examen, la secretaría informará a la Mesa de la Asamblea con  miras a convocar dicha conferencia en ocasión del siguiente período de sesiones  ordinario o extraordinario de la Asamblea.    

3. Las enmiendas respecto de las cuales no pueda llegarse  a un consenso serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los Estados Partes  presentes y votantes, a condición de que esté presente una mayoría de los  Estados Partes.    

4. La Mesa de la Asamblea notificará inmediatamente al  Secretario General cualquier enmienda que hayan aprobado los Estados Partes en  la conferencia de examen. El Secretario General distribuirá a todos los Estados  Partes y a los Estados signatarios las enmiendas que se hayan aprobado en la  conferencia.    

5. Una enmienda entrará en vigor para los Estados Partes  que la hayan ratificado o aceptado sesenta días después del depósito de los  instrumentos de ratificación o aceptación en poder del Secretario General por  los dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que se aprobó la  enmienda.    

6. Para los Estados Partes que ratifiquen o acepten la  enmienda cuando ya se haya depositado el número requerido de instrumentos de  ratificación o aceptación, la enmienda entrará en vigor sesenta días después del  depósito del instrumento de ratificación o aceptación del Estado Parte de que  se trate.    

7. Salvo que exprese otra intención, todo Estado que pase  a ser Parte del presente Acuerdo después de la entrada en vigor de una enmienda  de conformidad con el párrafo 5:    

a) Se considerará Parte en el presente Acuerdo con la  enmienda introducida; y    

b) Se considerará Parte en el presente Acuerdo sin la  enmienda introducida respecto de cualquier Estado Parte que no esté obligado  por dicha enmienda.    

Artículo 37. Denuncia.    

1. Un Estado Parte, mediante notificación dirigida por  escrito al Secretario General, podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia  surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a  menos que en esta se indique una fecha posterior.    

2. La denuncia no afectará en modo alguno a la obligación  de un Estado Parte de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el  presente Acuerdo a que, de conformidad con el derecho internacional, estuviere  sujeto independientemente del Acuerdo.    

Artículo 38. Depositario. El Secretario General  será el depositario del presente Acuerdo.    

Artículo 39. Textos auténticos. El original del  presente Acuerdo, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y  ruso son igualmente auténticas, será depositado en poder del Secretario  General.    

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente  autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.       

I hereby certify that the foregoing text is a true    copy of the Agreement on the Privileges and Immunities of the International    Criminal Court, done at New York on 9 September 2002.                    

Je certifie que le texte qui précède est une    copie conforme de I’Accord sur les privilèges et immunités de la Cour pénale    internationale, fait à New York le 9 septembre 2002.   

For the Secretary-General,                    

Pour le Secrétaire général,   

The Legal Counsel                    

Le Conseiller juridique   

(Under-Secretary-General for Legal Affairs)                    

(Secrétaire général adjoint aux affaires    juridiques)   

Hans Corell   

United Nations, New York                    

Organisation des Nations Unies   

16 September 2002                    

New York, le 16 septembre 2002      

STATUS AS AT : 23-04-2009 10:06:41 EDT    

CHAPTER XVIII    

PENAL MATTERS    

13 . Agreement on the Privileges and  Immunities of the International Criminal Court    

New York, 9 September 2002    

Entry into force: 22 July 2004, in accordance with article 35(1)which  reads as follows: “1. The present Agreement shall enter into force thirty days  after the date of deposit with the Secretary-General of the tenth instrument of  ratification acceptance, approval or accession.    

2. For each State  ratifying, accepting, approving or acceding to the present Agreement after the  deposit of the tenth instrument of ratification, aceptance approval or  accession, the Agreement shall enter into force on the thirthieth day following  the deposit with the SecretaryGeneral of its instrument of ratification,  acceptance, approval or accession”.    

Registration: 22 July 2004, N° 40446    

Status: Signatories: 62.  Parties: 59    

Text: United Nations, Treaty  Series, vol. 2271, p. 3.    

Note: The above Agreement was  adopted during the meeting of the Assembly of the States Parties, held from 3  to 10 September 2002, at United Nations Headquarters in New York. The Agreement  is open for signature by all States as from 10 September 2002 at United Nations  Headquarters in New York and will remain open for signature until 30 June 2004.    

Participant                    

Signature                    

Ratification, Acceptance(A),    Approval(AA), Accession(a), Succession(d)   

Albania                    

2 Aug 2006 a   

Andorra                    

21 Jun 2004                    

11 Feb 2005,   

Argentina                    

7 Oct 2002                    

1° Feb 2007   

Austria                    

10 Sep 2002                    

17 Dec 2003   

Bahamas                    

30 Jun 2004   

Belgium                    

11 Sep 2002                    

28 Mar 2005   

Belize                    

26 Sep 2003                    

14 Sep 2005   

Benin                    

10 Sep 2002                    

24 Jan 2006   

Bolivia                    

23 Mar 2004                    

20 Jan 2006   

Botswana                    

13 Nov 2008 a   

Brazil                    

17 May 2004   

Bulgaria                    

2 May 2003                    

28 Jul 2006   

Burkina Faso                    

7 May 2004                    

10 Oct 2005   

Canada                    

30 Apr 2004                    

22 Jun 2004   

Central African Republic                    

6 Oct 2006 a   

Colombia                    

18 Dec 2003                    

15 Apr 2009   

Costa Rica                    

16 Sep 2002   

Croatia                    

23 Sep 2003                    

17 Dec 2004   

Cyprus                    

10 Jun 2003                    

18 Aug 2005   

Democratic Republic of the Congo                    

3 Jul 2007 a   

Denmark1                    

13 Sep 2002                    

3 Jun 2005   

Ecuador                    

26 Sep 2002                    

19 Apr 2006   

Estonia                    

27 Jun 2003                    

13 Sep 2004   

Finland                    

10 Sep 2002                    

8 Dec 2004 A   

France                    

10 Sep 2002                    

17 Feb 2004 AA   

Germany                    

14 Jul 2003                    

2 Sep 2004   

Ghana                    

12 Sep 2003   

Greece                    

25 Sep 2003                    

6 Jul 2007   

Guinea                    

1° Apr 2004   

Guyana                    

16 Nov 2005 a   

Honduras                    

1° Apr 2008 a   

Hungary                    

10 Sep 2002                    

22 Mar 2006   

Iceland                    

10 Sep 2002                    

1° Dec 2003   

Ireland                    

9 Sep 2003                    

20 Nov 2006   

Italy                    

10 Sep 2002                    

20 Nov 2006   

Jamaica                    

30 Jun 2004   

Jordan                    

28 Jun 2004   

Latvia                    

29 Jun 2004                    

23 Dec 2004   

Lesotho                    

16 Sep 2005 a   

Liberia                    

16 Sep 2005 a   

Liechtenstein                    

21 Sep 2004 a   

Lithuania                    

25 May 2004                    

30 Dec 2004   

Luxembourg                    

10 Sep 2002                    

20 Jan 2006   

Madagascar                    

12 Sep 2002   

Mali                    

20 Sep 2002                    

8 Jul 2004   

Mexico                    

26 Sep 2007 a   

Mongolia                    

4 Feb 2003   

Montenegro2                    

23 Oct 2006 d   

Namibia                    

10 Sep 2002                    

29 Jan 2004   

Netherlands3                    

11 Sep 2003                    

24 Jul 2008 A   

New Zealand4                    

22 Oct 2002                    

14 Apr 2004   

Norway                    

10 Sep 2002                    

10 Sep 2002   

Panama                    

14 Apr 2003                    

16 Aug 2004   

Paraguay                    

11 Feb 2004                    

19 Jul 2005   

Peru                    

10 Sep 2002   

Poland                    

30 Jun 2004                    

10 Feb 2009   

Portugal                    

10 Dec 2002                    

3 Oct 2007   

Republic of Korea                    

28 Jun 2004                    

18 Oct 2006   

Romania                    

30 Jun 2004                    

17 Nov 2005   

Senegal                    

19 Sep 2002   

Serbia                    

18 Jul 2003                    

7 May 2004   

Sierra Leone                    

26 Sep 2003   

Slovakia                    

19 Dec 2003                    

26 May 2004   

Slovenia                    

25 Sep 2003                    

23 Sep 2004   

Participant                    

Signature                    

Ratification, Acceptance(A), Approval(AA),    Accession(a), Succession(d)   

Spain                    

21 Apr 2003   

Sweden                    

19 Feb 2004                    

13 Jan 2005   

Switzerland                    

10 Sep 2002   

The former Yugoslav Republic of Macedonia                    

19 Oct 2005 a   

Trinidad and Tobago                    

10 Sep 2002                    

6 Feb 2003   

Uganda                    

7 Apr 2004                    

21 Jan 2009   

Ukraine                    

29 Jan 2007 a   

United Kingdom of Great Britain and Northern    Ireland                    

10 Sep 2002                    

25 Jan 2008   

United Republic of Tanzania                    

27 Jan 2004   

Uruguay                    

30 Jun 2004                    

3 Nov 2006   

Venezuela (Bolivarian Republic of)                    

16 Jul 2003    

Declarations and Reservations    

(Unless otherwise indicated, the declarations  and reservations were made upon ratification, acceptance, approval or  accession).    

Mission of Colombia to the United Nations    

N° 587-360-E    

Nueva York, 17 de Abril de 2009    

Señor    

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES    

(Att. Viceministra de Asuntos Multilaterales)    

Bogotá, D. C.    

Ref.: Depósito Acuerdo sobre Privilegios e  Inmunidades de la Corte Penal Internacional    

Señor Ministro:    

Tengo el agrado de remitir copia del Diario de  las Naciones Unidas en Nueva York correspondiente al jueves 16 de abril de  2009. En el Diario se hace referencia al depósito del “Acuerdo sobre  Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional” por parte del  Gobierno de Colombia, el 15 de abril de 2009.    

Con la finalidad de agilizar el proceso de  futuro depósito de instrumentos en la Oficina de Tratados de la Secretaría  General de las Naciones Unidas, me permito sugerir el envío de la solicitud de  depósito a esta Misión vía email, a fin de iniciar ese proceso mientras son  recibidos los documentos originales.    

Del señor Ministro, muy atentamente,    

Claudia Blum,    

Embajadora, Representante Permanente.    

CC. Oficina jurídica.    

ANEXO: Lo anunciado.    

The representatives of the Democratic People’s  Republic of Korea and Japan made statements in the exercise of the right of  reply.    

296th meeting General debate    

The Commission heard statements by the  representatives of the Czech Republic (on behalf of the European Union),  Algeria, Nigeria, Bangladesh, Belarus, the Republic of Korea, Kyrgyzstan,  Indonesia, South Africa and Mongolia.    

The representatives of the Democratic People’s  Republic of Korea, Japan and the Republic of Korea made statements in the  exercise of the right of reply.    

The representative of France made a statement.    

Organization of work    

The Chairman drew attention to the programme  of work and timetable of the Commission that were distributed as conference  room papers.    

The Commission took note of these documents.    

Signatures, Ratifications, etc.    

[Multilateral Treaties Deposited with the  Secretary-General]    

Agreement on the Privileges and Immunities of  the International Criminal Court.    

New York, 9 September 2002    

Ratification: Colombia (15 April 2009)1    

Amendment to the Convention en Environmental  Impact Assessment in a Transboundary Context Sofía, 27 February 2001    

Acceptance: Netherlands (14 April 2009)1    

Amendment to the Convention on Environmental  Impact Assessment in a Transboundary Context. Cavtat, 4 June 2004    

Acceptance: Netherlands (14 April 2009)1    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

               

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