DECRETO 1772 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1772 DE  2007    

(mayo 22)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1397 de 1996.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política  y en virtud de lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1°  numerales 3 y 6 de la Ley 397 de 1997,  establece que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y  actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la  diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana, y así mismo, debe  garantizar a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales  y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su  identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según  sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos  derechos;    

Que el artículo 66 de la  mencionada ley le atribuye al Ministerio de Cultura la labor de formular,  coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en  concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de  participación contemplados en esta ley;    

Que de igual manera, la  cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y  actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado  individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones  constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas;    

Que el Estado debe  impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un  marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación  colombiana;    

Que mediante Decreto 1397 de 1996  se creó la “Mesa de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas”,  cuyo objeto consiste en concertar entre estos y el Estado todas las decisiones  administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos; evaluar la ejecución  de la política indígena del Estado y hacerle seguimiento a los acuerdos que  allí se lleguen;    

Que en este sentido se  considera indispensable modificar dicho decreto con el fin de incluir en la  “Mesa de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas”, al  Ministerio de Cultura,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996,  en el sentido de incluir al Ministro de Cultura o su delegado como miembro  permanente de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y  Organizaciones Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  22 de mayo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

               

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