DECRETO 1764 DE 2009
(mayo 18)
por el cual se designa un Notario en propiedad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que el doctor Javier Ocampo Cano, identificado con la cédula de ciudadanía número 7524007, aspirante a Notario Primero del Círculo de Armenia (Quindío), obtuvo un puntaje total de 88.2 puntos, resultando elegible en ese Círculo Notarial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Nómbrese en propiedad, al doctor Javier Ocampo Cano, identificado con la cédula de ciudadanía número 7524007, como Notario Primero del Círculo de Armenia (Quindío).
Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.