DECRETO 1764 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1764 DE 2009     

(mayo 18)    

por el cual se  designa un Notario en propiedad.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad deba proveerse por concurso.    

Que en virtud del  Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto  para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera  Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos  notariales del territorio nacional.    

Que mediante Acuerdo  167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en  propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila,  Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por círculo  notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto  orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma  de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de  acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de  sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que la designación de  los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que el doctor Javier  Ocampo Cano, identificado con la cédula de ciudadanía número 7524007, aspirante  a Notario Primero del Círculo de Armenia (Quindío), obtuvo un puntaje total de  88.2 puntos, resultando elegible en ese Círculo Notarial.    

Por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Nómbrese  en propiedad, al doctor Javier Ocampo Cano, identificado con la cédula de ciudadanía  número 7524007, como Notario Primero del Círculo de Armenia (Quindío).    

Artículo 2°. Para  tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 18 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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