DECRETO 1761 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1761 DE 2009     

(mayo 18)    

por el cual se  reglamenta el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.    

Nota: Declarado ajustado a derecho  por el Consejo de Estado en Sentencia del 20 de octubre de 2009. Expediente:  00549. Sala Plena. Control de Legalidad. Ponente: Mauricio Fajardo Gómez.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Establécese, en la Superintendencia de Sociedades, el fondo cuenta a que se  refiere el parágrafo tercero del artículo 10 del decreto 4334 de 2008,  con los recursos que para el efecto transfiera el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, con el fin de atender el pago de los honorarios de los agentes  interventores y demás gastos propios que demanden los procesos de intervención,  a que se refiere la mencionada norma.    

Dicho fondo se  sujetará a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución  Política, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en la Ley Anual de  Presupuesto y en las demás normas relacionadas con las competencias de la  Superintendencia de Sociedades.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 18 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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