DECRETO 1737 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1737 DE 2009     

(mayo 15)    

por medio del cual se regulan aspectos del pago  de la remuneración de los servidores públicos.    

Nota: Derogado Decreto 51 de 2018,  artículo 10.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de la las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El pago de la remuneración a los  servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente  prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por  parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o  entidades.    

Artículo 2°. El Jefe inmediato deberá reportar  al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del  personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionado de conformidad  con lo señalado en la Ley 734 de 2002.    

El servidor público que no concurra a laborar  dentro de los dos días hábiles siguientes, deberá informar a la Dependencia de  Talento Humano o a la que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su  ausencia. Cuando los motivos no constituyan justa causa de conformidad con las  normas legales o no se justifique la inasistencia, el funcionario responsable  de ordenar el gasto deberá descontar el día o los días no laborados.    

El descuento se hará sin perjuicio de las  actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la  condición de servidores públicos, previsto en la normatividad vigente.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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