DECRETO 1737 DE 2007
(mayo 18)
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Nota: Derogado por el Decreto 674 de 2008, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°. Asignaciones básicas. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán las siguientes:
grado salarial
Directivo
Asesor
Profesional
Orientador de defensa o espiritual
técnico
Asistencial
1
1.776.173
1.156.836
937.363
454.369
433.700
433.700
2
1.986.311
1.209.036
993.395
457.538
434.192
433.746
3
2.097.378
1.273.093
1.046.558
466.987
436.048
434.192
4
2.229.249
1.346.688
1.073.949
473.299
444.918
436.048
5
2.286.616
1.393.584
1.156.836
482.780
454.369
444.918
6
2.388.022
1.462.572
1.209.036
489.092
457.538
454.369
7
2.530.814
1.535.290
1.273.093
514.332
466.987
457.538
8
2.586.630
1.601.380
1.346.688
577.438
473.299
458.149
9
2.682.506
1.656.022
1.393.584
618.444
482.780
466.987
10
2.881.780
1.725.744
1.462.572
668.927
488.250
473.299
11
2.926.476
1.733.440
1.535.290
732.034
489.092
482.780
12
3.018.818
1.830.924
1.601.380
763.274
514.332
489.092
13
3.149.506
1.874.520
1.656.022
937.363
548.424
501.082
14
3.319.171
1.983.727
1.725.744
993.395
577.438
514.332
15
3.388.225
2.045.703
1.830.924
1.046.558
581.096
548.424
16
3.435.075
2.122.867
1.983.727
1.073.949
618.166
577.438
17
3.622.904
2.328.251
2.122.867
1.156.836
618.444
581.096
18
3.923.728
2.347.051
2.347.051
1.209.036
668.927
618.166
19
4.225.229
2.388.022
2.530.453
1.273.093
732.034
618.444
20
4.646.261
2.530.453
2.661.586
1.346.688
744.009
668.927
21
4.709.899
2.661.586
2.866.394
1.393.584
763.274
679.437
22
5.211.768
2.703.944
3.083.249
1.462.572
792.811
732.034
23
5.724.300
2.866.394
3.319.044
812.906
733.373
24
6.176.859
3.018.818
3.537.553
894.619
763.274
25
6.660.019
3.083.249
3.804.750
936.171
787.451
26
7.006.341
3.303.671
4.020.169
986.937
812.906
27
7.353.707
3.471.930
4.335.080
1.046.558
830.713
28
7.763.438
3.610.367
1.116.071
856.535
29
3.796.185
1.156.836
894.619
30
3.987.147
1.209.036
913.512
31
4.371.498
1.366.046
936.171
32
4.614.354
1.462.387
960.320
33
4.709.287
1.607.040
990.157
34
5.174.671
1.031.828
35
5.717.117
1.094.961
36
6.205.560
1.209.036
37
1.318.710
38
1.462.572
39
1.591.093
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Artículo 3°. Las escalas establecidas en el presente decreto se aplicarán a las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, una vez se hayan efectuado las equivalencias en la nómina y los ajustes en la respectiva planta de personal del Sector Defensa; hasta tanto no se efectúen los anteriores ajustes, los salarios de los empleados civiles no uniformados del Sector Defensa, se continuarán pagando con la escala que se les viene aplicando.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 093 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2007.
ÁLVARO Uribe VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.