DECRETO 1730 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1730 DE 2008    

(mayo 21)    

por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los  representantes al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.    

Nota 1: Ver artículo 1.1.3.6. del Decreto  780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.    

Nota  2: El artículo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, excluyó este Decreto de la  derogatoria integral.        

Nota 3: Desarrollado por la Resolución  514 de 2015 y por la Resolución 5143 de  2014.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  presente decreto tiene por objeto reglamentar los mecanismos para la escogencia  de los miembros del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud -CNTHS-  distintos a los pertenecientes a la Administración Pública Nacional, en los  términos del parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007.    

Artículo 2°. Para la  escogencia de los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud  -CNTHS-, distintos a los pertenecientes a la Administración Pública Nacional de  que tratan los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, el  Ministerio de la Protección Social a través de la Dirección General de Análisis  y Política de Recursos Humanos o la dependencia que haga sus veces, en un plazo  de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en  vigencia del presente decreto, convocará públicamente a los egresados y  asociaciones que contempla dicho artículo, para que entre ellos y para cada uno  de los literales mencionados seleccionen y envíen una terna, en donde se  señale: el nombre completo de los candidatos, documento de identidad, formación  académica y experiencia laboral y aceptación de la postulación; debiéndose adjuntar  en todo caso, el certificado de existencia y representación legal de la  respectiva asociación u organización.    

Dichas ternas deberán  ser enviadas al Ministerio de la Protección Social en un término no mayor a  diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la  convocatoria.    

Parágrafo. Para  posteriores convocatorias el Ministerio de la Protección Social deberá  realizarlas con un (1) mes de antelación al vencimiento del respectivo periodo  de designación.    

Artículo 3°. El Ministerio  de la Protección Social con base en criterios de formación académica y  experiencia profesional u ocupacional, seleccionará en un término de quince  (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de las respectivas  ternas, los representantes para el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud  -CNTHS- e informará de su decisión a los candidatos seleccionados y a las  asociaciones u organizaciones que representen.    

Los representantes  seleccionados, tomarán posesión ante el Ministro de la Protección Social o su  delegado, consignando tal posesión en el libro de actas que se llevará para tal  efecto. Copia del acta será enviada a las asociaciones u organizaciones que los  postularon.    

Artículo 4º. Los  representantes de las asociaciones u organizaciones establecidas en los  literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, serán  designados para un período de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y  podrán ser designados nuevamente hasta por un período igual, de conformidad con  los mecanismos señalados en el presente decreto.    

Parágrafo 1°. Los  representantes de las asociaciones de las facultades de los programas del área  de la salud a que alude el literal c) del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, se  alternarán de conformidad a lo que dicte el Consejo en su reglamento, para lo  cual deberán presentar dos ternas, una en representación del sector público y  otra del sector privado.    

Parágrafo 2°. Las  asociaciones u organizaciones que de acuerdo con el inciso segundo del  parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007,  sean asesores permanentes del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, no  podrán tener otro representante ante el mismo.    

Artículo 5°. Si no se  hubieren inscrito representantes de alguna de las asociaciones u organizaciones  a que se refieren los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5° de  la Ley 1164 de 2007, el  Ministerio de la Protección Social designará por un período de dos (2) años, a  una persona de reconocida calidad e idoneidad que represente a la  correspondiente asociación u organización.    

Artículo 6°. No podrán  ser seleccionados como miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud  quienes hayan violado el régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto  en la Constitución y la ley.    

Artículo 7°. Las  funciones asesoras que desarrollan los miembros del Consejo Nacional de Talento  Humano en Salud -CNTHS- no generan relación laboral ni remuneración alguna.    

Artículo 8°. En caso  de renuncia o falta permanente de alguno de los miembros del Consejo Nacional  de Talento Humano en Salud -CNTHS-, se procederá a designar otro representante  de la respectiva asociación u organización, el cual será escogido de la lista  de inscritos para el período faltante o se podrá convocar a conformación de  nueva terna, si a ello hubiere lugar.    

Artículo 9°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 21 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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