DECRETO 1729 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1729 DE 2009     

(mayo 15)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 1143 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícanse los literales a) y b) del numeral  1 del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009,  los cuales quedarán así:    

“a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de  publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de  diciembre de 2010 y que cumplan las demás condiciones previstas en este  artículo.    

b) Créditos aprobados con posterioridad a la publicación  del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2010 y  que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo”.    

Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 1143 de 2009,  así:    

“Parágrafo 4º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  al establecer las condiciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo de  las partes intervinientes en el mecanismo de la cobertura, podrá señalar  eventos de terminación anticipada de los beneficios de la cobertura para los  deudores, así como la imposibilidad de presentar las cuentas de cobro para los  establecimientos de crédito en caso de tramitación indebida y/o inoportuna de  las mismas o de sus soportes, en cuyo no se verá afectado el derecho del  deudor”.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de su publicación y modifica el Decreto 1143 de 2009  en lo pertinente.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Carlos  Costa Posada.    

               

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