DECRETO 1729 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 1729 DE 2008    

(mayo  21)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo  16 de la Ley 789 de 2002.    

Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo.    

Nota 2: Ver Circular  Externa Institucional 5 de 2011, M. de Educación. D.O. 48.013.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y en  desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 789 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Fondo para la Atención Integral de  la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez. Las Cajas de  Compensación Familiar destinarán los recursos previstos en el literal b) del  artículo 64 de la Ley 633 de 2000, al  Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria,  creado por el artículo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002.    

Las Cajas  de Compensación Familiar obligadas a destinar recursos al Fondo para la  Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria y aquellas que  no estén obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, podrán, previa  autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar, destinar de los  remanentes presupuestales de cada ejercicio, recursos para los programas del  Foniñez; para tal fin deberán atender lo dispuesto en el parágrafo 1° del  artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en  concordancia con el artículo 62 de la misma ley.    

Las Cajas  de Compensación Familiar podrán destinar recursos del Fondo para la Atención  Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria en los jardines sociales  que estas administren, pero únicamente para asumir los gastos de funcionamiento  propios de dicha administración y los de operación de los programas, tales  como, aseo, vigilancia, servicios públicos, papelería, así como, los inherentes  al mantenimiento por el deterioro natural de las instalaciones, causado por el  desarrollo de los programas que adelanten.    

Los recursos  del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar  Complementaria, se podrán destinar para construcción, mejora, adecuación o  dotación de instalaciones, siempre y cuando sean de propiedad de las Cajas de  Compensación Familiar, en las que se desarrollen los programas de Atención  Integral de la Niñez.    

Los  gastos de administración del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y  Jornada Escolar Complementaria, serán hasta del 5% de los recursos destinados a  este. La utilización de estos recursos deberá ajustarse a los gastos claramente  imputables a su manejo.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.7.6.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo.    

Artículo  2°. Beneficiarios. Los  programas que se ejecuten a través del Foniñez, deberán atender a la población  más pobre y vulnerable, así:    

Programas  de Atención Integral de la Niñez, beneficiarán a los niños y niñas desde los  cero (0) hasta los seis (6) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 29 de la Ley 1098 de 2006,  Código de la Infancia y la Adolescencia.    

Programas  de Jornada Escolar Complementaria, beneficiarán a los niños, niñas y jóvenes  que estén matriculados en algún grado del nivel de educación básica y media en  un establecimiento educativo.    

Los  programas deberán priorizar la atención a los niños, niñas y jóvenes de los  niveles I y II del Sisbén o en situación de exclusión social o vulnerabilidad,  haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentran en condición de  discapacidad o desplazamiento.    

Por  tratarse de población pobre y vulnerable, en estos programas no deberá cobrarse  ninguna cuota a los beneficiarios.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 2.2.7.6.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo.    

Artículo 3°. Objetivo general de los programas del Foniñez. Los programas que ejecuten  las Cajas de Compensación Familiar para la Atención Integral de la Niñez y de  Jornada Escolar Complementaria, deben contribuir con el adecuado desarrollo  integral, físico, cognitivo, social y emocional de los niños, niñas y jóvenes,  con la participación activa de la comunidad y de la familia en su ejecución y  seguimiento. (Nota: Ver artículo  2.2.7.6.3. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo.).    

Artículo  4°. Objetivos específicos de los  programas de Atención Integral de la Niñez. Los programas que ejecuten  las Cajas de Compensación Familiar para la atención de la niñez- primera  infancia-, deberán cumplir integralmente con los siguientes objetivos, en el  marco de la política pública de la primera infancia:    

a) Educación. Fortalecer el desarrollo de  competencias de niños y niñas atendidos, a través del uso de metodologías  propicias para la primera infancia, que favorezcan una educación inicial de  calidad. Adicionalmente, desarrollar programas de formación de agentes  educativos responsables de la primera infancia, que potencialicen el desarrollo  infantil;    

b) Salud  y Nutrición. Ayudar a suplir las necesidades básicas de niñas y niños de manera  complementaria a los aportes de la familia. Contempla el apoyo nutricional, las  acciones en promoción y prevención en salud y el acceso al esquema básico de  vacunación;    

c)  Recreación. Buscar oportunidades para articular la recreación y acciones de  carácter lúdico, deportivo y cultural para el logro del desarrollo integral de  los niños y las niñas;    

d)  Protección. Garantizar el cuidado de los niños y niñas, su protección integral  y apoyar la garantía y restitución de sus derechos;    

e)  Prevención. Desarrollar acciones para evitar los riesgos y los efectos  negativos que las condiciones de vulnerabilidad emocional, social y económica  imponen sobre el pleno desarrollo de los niños y niñas.    

Nota, artículo 4º: Ver  artículo 2.2.7.6.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo.    

Artículo  5°. Objetivos específicos de los  Programas de Jornada Escolar Complementaria. Los Programas de Jornada  Escolar Complementaria que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar,  cumplirán con uno o varios de los siguientes objetivos:    

a)  Mejorar la calidad del aprendizaje, brindando espacios de refuerzo escolar;    

b)  Brindar ambientes de aprendizaje que ofrezcan oportunidades para el  conocimiento y aplicación de la tecnología;    

c)  Disminuir los riesgos de la población infantil y juvenil, alejando a los  estudiantes del ocio improductivo y las actividades nocivas, propiciando  espacios que estimulen el buen uso del tiempo libre;    

d)  Incentivar en los niños, niñas y jóvenes prácticas culturales que se orienten  al respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias y el  ejercicio de la democracia.    

Los  programas de Jornada Escolar Complementaria deberán tener congruencia con el  plan de desarrollo de la secretaría de educación certificada, el cual orientará  la acción hacia aquellas instituciones educativas que por sus características,  requieren que se priorice la implementación de dicha jornada.    

Los  Programas de Jornada Escolar Complementaria, estarán dirigidos específicamente  a los estudiantes. Los docentes que presten sus servicios para la ejecución de los  mismos, podrán ser pagados por las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a  los recursos de estos.    

Parágrafo:  Los programas de jornada escolar complementaria se desarrollarán durante el año  escolar, en el horario contrario al destinado para las actividades pedagógicas.  Las actividades podrán realizarse dentro o fuera de la institución, de acuerdo  con la programación de las cajas de compensación.    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 2.2.7.6.5. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo.    

Artículo  6°. Planeación y evaluación. Las  Cajas de Compensación Familiar que desarrollen alguno de los programas  señalados en el presente decreto, deberán acordar en el primer bimestre de cada  año, con las entidades competentes de cada sector, un plan operativo anual que  defina la población que será beneficiada, los principales objetivos y  actividades, así como, los mecanismos de seguimiento y evaluación de los  resultados obtenidos.    

Antes del  15 de diciembre de cada año, las cajas y las entidades competentes deberán  presentar un informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al  Ministerio de Educación Nacional, respectivamente, que contenga los resultados  obtenidos e inversión realizada en los programas implementados y un análisis de  los aspectos que se deben mejorar en el plan operativo del año siguiente.    

La  planeación, desarrollo y evaluación de los programas de Atención Integral de la  Niñez deberán acordarse con los directores regionales del Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar, ICBF, y respectivos secretarios de educación y de salud.  En el caso de los programas de Jornada Escolar Complementaria, deberán  acordarse con los secretarios de educación de las entidades territoriales  certificadas.    

Nota 1, artículo 6º: Ver  artículo 2.2.7.6.6. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo.    

Nota 2,  artículo 6º: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de febrero de 2010 que negó  suspensión provisional de este artículo. Expediente: 571-00. Sección 1ª. Actor:  Jorge Enrique Ibañez Najar. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.    

Artículo  7°. Convenios. Los Programas de  Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, se podrán  ejecutar mediante convenios de asociación suscritos entre el Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar, ICBF, las Cajas de Compensación Familiar, las entidades  del nivel nacional, departamental, municipal, las Organizaciones no  Gubernamentales de reconocida trayectoria en el tema de primera infancia y de  educación, o en general, con entidades públicas y personas jurídicas privadas  nacionales o internacionales, idóneas para el desarrollo de los mismos.    

En  aquellos entes territoriales que cuentan con recursos para la cofinanciación de  los Programas de Atención Integral de la Niñez y de Jornada Escolar  Complementaria, las Cajas de Compensación Familiar podrán establecer convenios  o alianzas con los gobiernos respectivos para tal fin.    

Nota, artículo 7º: Ver  artículo 2.2.7.6.7. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo.    

Artículo  8°. Autorización, seguimiento y  control. Los Programas de Atención Integral de la Niñez y Jornada  Escolar Complementaria, se encuentran dentro del régimen de autorización  general, siempre y cuando se programen y ejecuten con sujeción a los criterios  fijados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y el  Ministerio de Educación Nacional, salvo cuando se destinen recursos del Foniñez  para la construcción de instalaciones en las que se vayan a desarrollar  programas de Atención Integral de la Niñez, caso en el cual se requerirá  autorización previa de la Superintendecia del Subsidio Familiar.    

Los  Programas de Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria,  deberán ejecutarse durante la respectiva vigencia fiscal, siempre y cuando  cuenten con los recursos necesarios y la aprobación del Consejo Directivo de  las Cajas de Compensación Familiar.    

Para  efectos del seguimiento y control por parte de la Superintendencia del Subsidio  Familiar, las Cajas de Compensación Familiar deberán remitir la información  correspondiente a los programas dentro de los quince (15) días siguientes a su  aprobación por parte del Consejo Directivo.    

Nota 1, artículo 8º: Ver  artículo 2.2.7.6.8. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo.    

Nota 2,  artículo 8º: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de febrero de 2010 que negó  suspensión provisional de este artículo. Expediente: 571-00. Sección 1ª. Actor:  Jorge Enrique Ibañez Najar. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.    

Artículo  9°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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