DECRETO 1720 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1720 DE 2008    

(mayo 21)    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de  Justicia y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado en lo pertinente por el Decreto 4530 de 2008,  artículo 32.    

El Presidente de la  República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La  estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente:    

1. Despacho del  Ministro.    

1.1. Oficina de  Control Interno.    

1.2. Oficina Asesora  de Planeación.    

1.3. Oficina de  Asuntos de Cooperación Internacional.    

2. Despacho del  Viceministro del Interior.    

2.1. Dirección de  Asuntos Políticos y Electorales.    

2.2. Dirección de  Asuntos Territoriales y de Orden Público.    

2.3. Dirección de  Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.    

2.4. Dirección de  Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras.    

2.5. Dirección de  Derechos Humanos.    

2.6. Dirección de  Prevención y Atención de Desastres.    

3. Despacho del  Viceministro de Justicia.    

3.1. Dirección de  Acceso a la Justicia.    

3.2. Dirección de  Defensa Judicial de la Nación.    

3.3. Dirección del  Ordenamiento Jurídico.    

3.4. Dirección de  Infraestructura.    

4. Secretaría General.    

4.1. Oficina Asesora  Jurídica.    

5. Organos  de Asesoría y Coordinación.    

5.1. Comité Sectorial  de Desarrollo Administrativo.    

5.2. Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno.    

5.3. Comisión de  Personal.    

Artículo 2°. Funciones  del Viceministerio del Interior. Son funciones del Viceministerio del  Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Suplir las faltas  temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al  Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en  particular en las relacionadas con orden público interno, seguridad y  convivencia, descentralización, autonomía territorial, participación ciudadana,  comunitaria y democrática, asuntos políticos y electorales, asuntos,  legislativos, minorías étnicas y culturales, prevención y atención de  desastres, derechos humanos y lucha contra la trata de personas, y en la  coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.    

3. Ejercer bajo su  propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la  República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la ley le confiera,  y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o  delegado.    

4. Coordinar y hacer  el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de las  áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para  garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y  proyectos correspondientes a la Entidad.    

5. Coordinar las  relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada  ejecución de los planes sectoriales.    

6. Representar al  Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las  juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.    

7. Dirigir la  preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas que deba presentar el Ministro.    

8. Evaluar en forma  permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos  internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional  humanitario.    

9. Apoyar al Ministro  en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso  de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y  funciones del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la  República.    

10. Planear,  coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el  Ministro que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la  autonomía y gobernabilidad territorial.    

11. Consolidar un  liderazgo efectivo en materia de atención de minorías étnicas y culturales.    

12. Promover la  prevención para el manejo del riesgo y la reducción de problemas  socio-económicos ante una calamidad o desastre natural y/o antrópico.    

13. Impulsar la  interacción entre las instituciones, las organizaciones y la sociedad civil  para el fortalecimiento de la democracia y participación de la sociedad civil  en la gestión pública.    

14. Promover las  actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios  Jurídicos.    

15. Apoyar al Ministro  en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos  en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del  Ministerio y del Sector, y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la  República.    

16. Participar en la  orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad  sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.    

17. Diseñar e  implementar estrategias de educación a la comunidad que resulten del análisis  de la conflictividad social.    

18. Garantizar el  sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y  Atención.    

19. Garantizar el  ejercicio de la planeación, sistema de desarrollo administrativo, de gestión de  calidad y de control interno, en la Institución conforme a la normatividad  sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.    

20. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Funciones  de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.  Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom las siguientes:    

1. Proponer políticas  orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural,  en particular, para los pueblos indígenas y rom.    

2. Velar por la  integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom  y promover sus derechos fundamentales.    

3. Diseñar programas  de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades  indígenas, rom y poblaciones LGTB,  Lesbianas, Gays, Travestis y Bisexuales.    

4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de  participación para los pueblos indígenas previstos por la ley, y promover la  participación de las organizaciones y autoridades que los representen.    

5. Apoyar al Grupo de  Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para proyectos de  desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y rom.    

6. Promover la  resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las  comunidades indígenas y rom.    

7. Llevar el registro  de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva  comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas.    

8. Promover acciones con  enfoque diferencial tanto de parte del Ministerio, como de las demás entidades  del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.    

9. Prestar asesoría a  las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las  comunidades indígenas, al pueblo rom y a la población  LGTB.    

10. Realizar los  estudios socioeconómicos para la constitución, saneamiento, ampliación y  reestructuración de resguardos indígenas.    

11. Promover en  coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y  el Incoder, la formulación de agendas ambientales  conjuntas con las comunidades indígenas.    

12. Asesorar al  Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de  suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en  relación con los temas a su cargo.    

13. Planificar y ejecutar los  procedimientos para la titulación de tierras a las comunidades indígenas y las  necesarias a comunidades afectadas por desastres naturales y/o antrópicos, en coordinación con las dependencias del  Ministerio y entidades involucradas en la materia.    

14. Proponer proyectos  de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el  análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección del Ordenamiento  Jurídico, y con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales en la  presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

15. Gestionar en  coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la  consecución de recursos complementarios para atender los programas en la  materia de su competencia.    

16. Participar en las  Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por  delegación del Ministro o Viceministros.    

17. Garantizar el  sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y  Atención.    

18. Garantizar el  ejercicio y sostenibilidad del sistema de desarrollo administrativo, gestión de  calidad y de control interno, y supervisar su efectividad y la observancia de  sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

19. Apoyar las  actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos  del Ministerio en las materias de su competencia.    

20. Atender las peticiones,  requerimientos y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Funciones  de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y  Palenqueras. Son funciones de la Dirección de  Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras las siguientes:    

1. Proponer políticas  orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural,  para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

2. Velar por la  integridad étnica y cultural de las comunidades negras, afrocolombianas,  raizales y palenqueras y promover sus derechos  fundamentales.    

3. Diseñar programas  de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de  participación para las comunidades negras, afrocolombianas previstos por la  ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los  representen.    

5. Apoyar al Grupo de  Consulta Previa en la realización de las consultivas, los procesos de consulta  para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

6. Promover la  resolución de los conflictos que se deriven del derecho al ejercicio de las  prácticas tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

7. Llevar el registro  único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base,  representantes y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

8. Planificar y  ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías  a las comunidades negras, afrocolombianas, en coordinación con las dependencias  del Ministerio y entidades involucradas en el tema.    

9. Promover con los  diferentes niveles de Gobierno, la incorporación del enfoque diferencial para  las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras  en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.    

10. Prestar asesoría a  las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

11 Adelantar las  gestiones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas,  proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en coordinación  con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional del Ministerio.    

12. Promover en  coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y  el Incoder, la formulación de agendas ambientales  conjuntas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

13. Asesorar al  Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de  suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en  relación con los temas a su cargo.    

14. Proponer proyectos  de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el  análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección del  Ordenamiento Jurídico, y con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales en  la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

15. Participar en las  Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por  delegación del Ministro o Viceministros.    

16. Garantizar el  sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y  Atención.    

17. Garantizar el  ejercicio y sostenibilidad del sistema de desarrollo administrativo, gestión de  calidad y de control interno, y supervisar su efectividad y la observancia de  sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

18. Apoyar las  actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos  del Ministerio en las materias de su competencia.    

19. Atender las  peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos de su  competencia.    

20. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Adopción  de la Planta de Personal. De conformidad con la reorganización ordenada por  el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la planta de  personal del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Artículo 6°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica  los artículos 5°, 10 y 16 del Decreto 200 de 2003  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto 4331 de 2005.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 21 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia    

Carlos Holguín Sardi.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano    

               

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