DECRETO 1717 DE 2007
(mayo 16)
por el cual se adopta una medida para asegurar la afiliación universal al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 154, literales a), b), c) y g) de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Estado garantizar el acceso a la salud de la población colombiana, y en consecuencia, goza de las facultades de intervención con el fin de, entre otros aspectos, garantizar la observancia de los principios constitucionales y legales que informan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurar el carácter obligatorio del mismo, y evitar que los recursos que lo financian se destinen a fines diferentes;
Que la Defensoría del Pueblo en la comunicación del 20 de abril de 2007, informa al Ministerio de la Protección Social que como resultado de la visita efectuada entre los días 7 y 10 de marzo de 2007, “… es claro que el rumbo de los recursos del Régimen Subsidiado se alteró en grado sumo, lo que llevó a una parálisis en los flujos de fondos del sistema,…” y como consecuencia de ello, se habría desconocido el principio de equidad y la garantía de asignación prioritaria del gasto para el servicio público de seguridad social, por lo que ratifica la recomendación de que “… se produzca la intervención o interdicción que permita la administración de los recursos de la salud y la coordinación de la atención sanitaria en el Chocó por entidades del nivel central, o por cualquiera que demuestre idoneidad y probidad, de tal manera que se sustraigan los dineros de la salud y el servicio asistencial de la actual ‘situación de riesgo’”;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, dispuso la cobertura universal de afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable no afiliada perteneciente a los niveles I, II y III del Sisbén de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, determinó como monto de la cofinanciación a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía el 95%, la cual según la información allegada al Ministerio de la Protección Social, se estima en cerca de treinta y nueve mil quinientos millones de pesos; y en la sesión realizada el 7 de mayo de 2007 recomienda al Gobierno Nacional, adoptar las medidas necesarias que permitan la afiliación universal al régimen subsidiado en el departamento del Chocó, asegurando la correcta utilización de los recursos dispuestos para tal fin;
Que el señor Procurador General de la Nación, en comunicación del 10 de mayo de 2007 dirigida al Ministro de la Protección Social, manifestó su preocupación sobre la problemática en el departamento del Chocó en relación con los recursos destinados a la seguridad social, compartiendo la urgente necesidad de adoptar medidas necesarias para garantizar derechos fundamentales que han sido vulnerados por la forma como se han utilizado los dineros públicos en ese departamento;
Que el agente interventor del Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud, Dasalud Chocó, designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en comunicación del 10 de mayo de 2007, expresa la necesidad inmediata de adoptar las medidas que garanticen a los usuarios una adecuada prestación de los servicios de salud, y disponer su prestación a través de las entidades responsables del aseguramiento;
Que con miras a proveer la afiliación inmediata y ejercer un mayor control sobre el cumplimiento de esta obligación, se considera necesario que el aseguramiento sea realizado a través de una entidad pública del orden nacional de manera excepcional y sin perjuicio de menoscabar el derecho a la libre escogencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Afiliación al Régimen Subsidiado en el departamento del Chocó. La afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable no afiliada perteneciente a los niveles I, II y III del Sisbén en el departamento del Chocó ordenada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá realizarse a partir del 1° de julio de 2007, a través de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública del orden nacional.
Los afiliados ejercerán su derecho de libre elección de EPS’S en el siguiente período de traslados que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.