DECRETO 1717 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1717 DE 2007    

 (mayo 16)    

por  el cual se adopta una medida para asegurar la afiliación universal al Régimen Subsidiado  del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento del Chocó.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  por el artículo 154, literales a), b), c) y g) de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Estado garantizar  el acceso a la salud de la población colombiana, y en consecuencia, goza de las  facultades de intervención con el fin de, entre otros aspectos, garantizar la  observancia de los principios constitucionales y legales que informan el  Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurar el carácter obligatorio  del mismo, y evitar que los recursos que lo financian se destinen a fines diferentes;    

Que la Defensoría del Pueblo en la  comunicación del 20 de abril de 2007, informa al Ministerio de la Protección  Social que como resultado de la visita efectuada entre los días 7 y 10 de marzo  de 2007, “… es  claro que el rumbo de los recursos del Régimen Subsidiado se alteró en grado  sumo, lo que llevó a una parálisis en los flujos de fondos del sistema,…” y como consecuencia de ello, se  habría desconocido el principio de equidad y la garantía de asignación  prioritaria del gasto para el servicio público de seguridad social, por lo que  ratifica la recomendación de que “… se produzca la intervención o interdicción que  permita la administración de los recursos de la salud y la coordinación de la  atención sanitaria en el Chocó por entidades del nivel central, o por  cualquiera que demuestre idoneidad y probidad, de tal manera que se sustraigan los  dineros de la salud y el servicio asistencial de la actual ‘situación de  riesgo’”;    

Que el Consejo Nacional de Seguridad  Social en Salud, CNSSS, dispuso la cobertura universal de afiliación al régimen  subsidiado de la población pobre y vulnerable no afiliada perteneciente a los  niveles I, II y III del Sisbén de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de  la Ley 1122 de 2007,  determinó como monto de la cofinanciación a cargo del Fondo de Solidaridad y  Garantía el 95%, la cual según la información allegada al Ministerio de la  Protección Social, se estima en cerca de treinta y nueve mil quinientos  millones de pesos; y en la sesión realizada el 7 de mayo de 2007 recomienda al  Gobierno Nacional, adoptar las medidas necesarias que permitan la afiliación universal  al régimen subsidiado en el departamento del Chocó, asegurando la correcta utilización  de los recursos dispuestos para tal fin;    

Que el señor Procurador General de  la Nación, en comunicación del 10 de mayo de 2007 dirigida al Ministro de la  Protección Social, manifestó su preocupación sobre la problemática en el  departamento del Chocó en relación con los recursos destinados a la seguridad  social, compartiendo la urgente necesidad de adoptar medidas necesarias para  garantizar derechos fundamentales que han sido vulnerados por la forma como se  han utilizado los dineros públicos en ese departamento;    

Que el agente interventor del  Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud, Dasalud Chocó,  designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en comunicación del 10 de  mayo de 2007, expresa la necesidad inmediata de adoptar las medidas que  garanticen a los usuarios una adecuada prestación de los servicios de salud, y disponer  su prestación a través de las entidades responsables del aseguramiento;    

Que con miras a proveer la  afiliación inmediata y ejercer un mayor control sobre el cumplimiento de esta  obligación, se considera necesario que el aseguramiento sea realizado a través  de una entidad pública del orden nacional de manera excepcional y sin perjuicio  de menoscabar el derecho a la libre escogencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Afiliación al Régimen  Subsidiado en el departamento del Chocó. La afiliación al régimen subsidiado de la población  pobre y vulnerable no afiliada perteneciente a los niveles I, II y III del  Sisbén en el departamento del Chocó ordenada por el Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud deberá realizarse a partir del 1° de julio de 2007, a  través de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza  pública del orden nacional.    

Los afiliados ejercerán su derecho de  libre elección de EPS’S en el siguiente período de traslados que defina el  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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