DECRETO 1716 DE 2008
(mayo 21)
por el cual se convoca a elecciones de un Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, 129 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4767 del 30 de diciembre de 2005, mediante el cual fijó el número a elegir de Representantes a la Cámara por cada departamento para las elecciones del 12 de marzo de 2006, correspondiendo a la circunscripción del departamento de Caquetá 2 curules;
Que el 12 de marzo de 2006, se celebraron elecciones de Senadores y Representantes a la Cámara, resultando elegidos los ciudadanos Luis Antonio Serrano Morales y Luis Fernando Almario Rojas, por listas diferentes, como Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Caquetá;
Que el señor Luis Fernando Almario Rojas fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Caquetá para el período constitucional 2006-2010, por el Movimiento de Participación Popular en lista sin voto preferente;
Que el día 25 de febrero de 2008, el Congresista presentó renuncia irrevocable a su cargo ante la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes;
Que mediante Resolución número MD-0655 del 27 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, acepta la renuncia presentada por el señor Luis Fernando Almario Rojas a la investidura como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Caquetá para el período constitucional 2006-2010;
Que en la misma resolución se llama a la ciudadana Gloria Patricia Farfán Gutiérrez, segunda inscrita en la misma lista electoral sin voto preferente, de conformidad con lo señalado en el artículo 134 de la Carta y dentro del término del numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política, para que tome posesión definitiva del cargo de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Caquetá, dentro del período 2006-2010 y supla la falta absoluta generada por la renuncia de su condición de congresista del señor Luis Fernando Almario Rojas;
Que el señor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, Secretario General (E.) de la Cámara de Representantes, mediante Oficio SG-0346.08 del 4 de marzo de 2008, notifica el contenido de la Resolución número MD-0655 del 27 de febrero del año en curso a la doctora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez, para que se pronuncie sobre el llamamiento para suplir la falta absoluta del doctor Luis Fernando Almario Rojas;
Que la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2008, le manifiesta al Secretario General de la Cámara de Representantes que no acepta al llamamiento a ejercer como Representante a la Cámara por el departamento de Caquetá por cuanto se desempeña como alcaldesa del municipio de Florencia, Caquetá;
Que mediante Resolución número MD-1012 del 1° de abril de 2008, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes declara vacante en forma definitiva la curul que ocupaba el señor Luis Fernando Almario Rojas, en representación del Movimiento de Participación Popular por la Circunscripción Electoral del departamento de Caquetá, para el período constitucional 2006-2010 y ordena en su artículo 2° comunicar el acto administrativo al Ministerio del Interior y de Justicia;
Que mediante Oficio número SG.2-0624.08 del 2 de abril de 2008, el Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, notificó al Gobierno Nacional sobre la declaratoria de la vacancia en forma definitiva de la curul ocupada por el ciudadano Luis Fernando Almario Rojas por la circunscripción electoral del departamento de Caquetá;
Que con la no aceptación definitiva del llamamiento a ejercer el cargo, se presenta una vacante definitiva en una de las curules asignadas a la circunscripción territorial del departamento de Caquetá, quedando agotada la lista del Movimiento de Participación Popular, por cuanto no se inscribieron más candidatos;
Que el Gobierno Nacional mediante Oficio 08-9979 -OAJ-0410 del 21 abril de 2008, elevó consulta a la Sala de Consulta y Servicio y Civil del honorable Consejo de Estado, en relación a la forma como ha de proveerse una curul al agotarse la lista de elegidos en la respetiva circunscripción;
Que el honorable Consejo de Estado en Concepto número 1.900 de fecha 30 de abril de 2008, determinó que: “En vista que los Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Caquetá quedaron reducidos a la mitad del número correspondiente, el Gobierno Nacional convocará a elecciones para llenar la plaza vacante y fijará la fecha en que deban verificarse”;
Que el artículo 129 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) dispone que en el caso de falta absoluta de principales y suplentes de Representantes a la Cámara, el Gobierno Nacional convocará a elecciones para llenar la plaza vacante y fijará la fecha en que deban realizarse, para lo cual deberá utilizarse el mismo censo electoral que rigió en las anteriores elecciones, y la lista será elegida hasta la terminación del período;
Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dispone que la propaganda electoral que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular, se podrá realizar durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones;
Que en virtud de lo anterior, es procedente que el Gobierno Nacional convoque a elecciones para Representantes a la Cámara del departamento de Caquetá;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convóquese para el día 31 de agosto de 2008, la realización de los comicios para elegir un (1) Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Caquetá.
Artículo 2°. Remítase copia del presente decreto al Registrador Nacional del Estado Civil y al Presidente del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de a fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.