DECRETO 1716 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1716 DE 2008    

(mayo 21)    

por el cual se convoca a elecciones de un Representante a la Cámara por  la circunscripción territorial del departamento de Caquetá.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política,  129 del Decreto ley 2241  de 1986 (Código Electoral), y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional expidió el Decreto  número 4767 del 30 de diciembre de 2005, mediante el cual fijó el número a  elegir de Representantes a la Cámara por cada departamento para las elecciones  del 12 de marzo de 2006, correspondiendo a la circunscripción del departamento  de Caquetá 2 curules;    

Que el 12 de marzo de  2006, se celebraron elecciones de Senadores y Representantes a la Cámara,  resultando elegidos los ciudadanos Luis Antonio Serrano Morales y Luis Fernando  Almario Rojas, por listas diferentes, como Representantes a la Cámara por la  circunscripción territorial del departamento de Caquetá;    

Que el señor Luis  Fernando Almario Rojas fue elegido Representante a la Cámara por la  circunscripción electoral del departamento de Caquetá para el período  constitucional 2006-2010, por el Movimiento de Participación Popular en lista  sin voto preferente;    

Que el día 25 de  febrero de 2008, el Congresista presentó renuncia irrevocable a su cargo ante  la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes;    

Que mediante  Resolución número MD-0655 del 27 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la  Cámara de Representantes, acepta la renuncia presentada por el señor Luis  Fernando Almario Rojas a la investidura como Representante a la Cámara por la  circunscripción electoral del departamento de Caquetá para el período  constitucional 2006-2010;    

Que en la misma resolución  se llama a la ciudadana Gloria Patricia Farfán Gutiérrez, segunda inscrita en  la misma lista electoral sin voto preferente, de conformidad con lo señalado en  el artículo 134 de la Carta y dentro del término del numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política,  para que tome posesión definitiva del cargo de Representante a la Cámara por la  circunscripción electoral del departamento de Caquetá, dentro del período  2006-2010 y supla la falta absoluta generada por la renuncia de su condición de  congresista del señor Luis Fernando Almario Rojas;    

Que el señor Jesús  Alfonso Rodríguez Camargo, Secretario General (E.) de la Cámara de  Representantes, mediante Oficio SG-0346.08 del 4 de marzo de 2008, notifica el  contenido de la Resolución número MD-0655 del 27 de febrero del año en curso a  la doctora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez, para que se pronuncie sobre el  llamamiento para suplir la falta absoluta del doctor Luis Fernando Almario  Rojas;    

Que la señora Gloria  Patricia Farfán Gutiérrez mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2008,  le manifiesta al Secretario General de la Cámara de Representantes que no  acepta al llamamiento a ejercer como Representante a la Cámara por el  departamento de Caquetá por cuanto se desempeña como alcaldesa del municipio de  Florencia, Caquetá;    

Que mediante  Resolución número MD-1012 del 1° de abril de 2008, la Mesa Directiva de la  honorable Cámara de Representantes declara vacante en forma definitiva la curul  que ocupaba el señor Luis Fernando Almario Rojas, en representación del  Movimiento de Participación Popular por la Circunscripción Electoral del  departamento de Caquetá, para el período constitucional 2006-2010 y ordena en  su artículo 2° comunicar el acto administrativo al Ministerio del Interior y de  Justicia;    

Que mediante Oficio  número SG.2-0624.08 del 2 de abril de 2008, el Secretario General (E.) de la  honorable Cámara de Representantes Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, notificó al  Gobierno Nacional sobre la declaratoria de la vacancia en forma definitiva de la  curul ocupada por el ciudadano Luis Fernando Almario Rojas por la  circunscripción electoral del departamento de Caquetá;    

Que con la no  aceptación definitiva del llamamiento a ejercer el cargo, se presenta una vacante  definitiva en una de las curules asignadas a la circunscripción territorial del  departamento de Caquetá, quedando agotada la lista del Movimiento de  Participación Popular, por cuanto no se inscribieron más candidatos;    

Que el Gobierno  Nacional mediante Oficio 08-9979 -OAJ-0410 del 21 abril de 2008, elevó consulta  a la Sala de Consulta y Servicio y Civil del honorable Consejo de Estado, en  relación a la forma como ha de proveerse una curul al agotarse la lista de  elegidos en la respetiva circunscripción;    

Que el honorable  Consejo de Estado en Concepto número 1.900 de fecha 30 de abril de 2008,  determinó que: “En vista que los Representantes a la Cámara por la  circunscripción electoral del departamento del Caquetá quedaron reducidos a la  mitad del número correspondiente, el Gobierno Nacional convocará a elecciones  para llenar la plaza vacante y fijará la fecha en que deban verificarse”;    

Que el artículo 129  del Decreto 2241 de 1986  (Código Electoral) dispone que en el caso de falta absoluta de principales y  suplentes de Representantes a la Cámara, el Gobierno Nacional convocará a  elecciones para llenar la plaza vacante y fijará la fecha en que deban  realizarse, para lo cual deberá utilizarse el mismo censo electoral que rigió  en las anteriores elecciones, y la lista será elegida hasta la terminación del  período;    

Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994,  dispone que la propaganda electoral que realicen los partidos, los movimientos  políticos y los candidatos a cargos de elección popular, se podrá realizar  durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones;    

Que en virtud de lo  anterior, es procedente que el Gobierno Nacional convoque a elecciones para  Representantes a la Cámara del departamento de Caquetá;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Convóquese para el día 31 de agosto de 2008, la realización de los comicios  para elegir un (1) Representante a la Cámara por la circunscripción territorial  del departamento de Caquetá.    

Artículo 2°. Remítase  copia del presente decreto al Registrador Nacional del Estado Civil y al  Presidente del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de a fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 21 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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