DECRETO 1714 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1714 DE 2009     

(mayo 14)    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que en aplicación de la política de Estado  para la racionalización de trámites se ha considerado que en virtud del  Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el  Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, esta última, es la  entidad llamada a adelantar la administración del registro de exportadores de  café, toda vez que cuenta con las garantías y las condiciones para controlar la  calidad lograda por el grano colombiano y reconocida en los mercados  internacionales, además de tener el manejo directo del gremio caficultor, lo  cual permite ejercer un adecuado control en cuanto al manejo del proceso  exportador.    

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior  en sesión del 3 de julio de 2007 recomendó al Gobierno Nacional suprimir el  registro de exportadores de café por parte del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímese la función de  administrar el registro de exportadores de café, establecida en el numeral 3  del artículo 19 del Decreto 210 de 2003.    

Artículo 2°. En desarrollo del contrato de  administración del Fondo Nacional del Café suscrito entre el Gobierno Nacional  y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, el Comité Nacional de  Cafeteros reglamentará todo lo relacionado con el control y la administración  del Registro Nacional de Exportadores de Café.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el numeral 3 del  artículo 19 del Decreto 210 de 2003,  deroga el literal b) del artículo 4° del Decreto 1173 de 1991  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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