DECRETO 170 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  170 DE 2008    

(enero 24)    

por el cual se establece el criterio especial de atención prioritaria  al que se sujetará el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés  Social con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento.    

Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2:  Adicionado por el Decreto 4213 de 2011.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones  presidenciales, mediante Decretos números 012 y 121 de 2008, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 387 de 1997, y la Ley 3ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Atención prioritaria. Los hogares  postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de  Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo  a los recursos para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido  beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos  establecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta  completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el  procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial.    

Lo dispuesto en el  presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y  se de cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Parágrafo: Adicionado por el Decreto 4213 de 2011,  artículo 3º. Criterios  para la asignación prioritaria de subsidios familiares de vivienda a hogares  calificados dentro de las convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de  Vivienda para la atención de población en situación de desplazamiento. Para  efectos de la atención prioritaria de que trata el artículo 1° del presente decreto,  la entidad otorgante aplicará, en su orden, los siguientes criterios en la  asignación del subsidio familiar de vivienda:    

1. Hogares  inscritos en planes de vivienda elegibles que cuenten con cupos disponibles  determinados mediante acto administrativo por parte de la entidad otorgante. La  asignación se efectuará en orden secuencial descendente, conforme a los  puntajes de calificación obtenidos.    

Los hogares  inscritos en planes de vivienda que no resulten asignados por insuficiencia de  cupos disponibles, serán asignados en orden secuencial descendente, conforme a  los puntajes de calificación obtenidos, cuando se presenten renuncias a cupos  dentro del plan de vivienda respectivo.    

2. Hogares  vinculados al programa de ahorro programado contractual con evaluación  crediticia favorable en cualquier entidad financiera con la que la entidad  otorgante haya suscrito convenios para el efecto, la asignación se efectuará en  orden secuencial descendente, conforme a los puntajes de calificación obtenidos  por los hogares.    

Para el efecto la  entidad otorgante solicitará a la entidad financiera responsable del programa  de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable, la  información respectiva, antes de los procesos de asignación en la bolsa  especial para población en situación de desplazamiento.    

3. Los hogares que  no se encuentren en las dos situaciones antes previstas, serán asignados con  los recursos disponibles restantes, conforme al puntaje de calificación  obtenido en orden secuencial descendente.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.1.1.1.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 24 de enero de 2008.    

CARLOS HOLGUIN  SARDI    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan  Francisco Lozano Ramírez.    

               

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