DECRETO 1695 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1695 DE  2007    

(mayo 16)    

por el cual se modifica el Decreto 3078 de 2006,  modificado por el Decreto 4389 de 2006.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que confieren los artículos 2°, 189 numerales 11 y 25, y 334 de la  Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los  artículos 4° y 8° de la Ley 812 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 3078 de 2006,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. Con los recursos  aportados por el Gobierno Nacional o sus rendimientos no se podrán otorgar  créditos, ni emitir garantías, salvo que estas últimas se expidan en desarrollo  de programas adelantados con el Fondo Nacional de Garantías S. A., en cuyo caso  será aplicable la restricción prevista en la parte final del inciso segundo del  numeral segundo del artículo quinto de este decreto. En estos casos se deberá  pactar que no existirá obligación de entregar recursos del Proyecto de  Inversión Banca de las Oportunidades, en exceso de los previstos en el  respectivo convenio, aún si dichos recursos, junto con sus rendimientos,  comisiones y demás ingresos que llegaren a percibirse, resultaren insuficientes  para responder por los créditos garantizados. Lo anterior, sin perjuicio de la  responsabilidad del Fondo Nacional de Garantías ante los acreedores  garantizados.    

Con cargo a dichos  recursos tampoco se podrán hacer inversiones en proyectos de capital de riesgo,  asumir gastos de la Nación u otras entidades públicas o hacer inversiones de  capital en empresas. Excepcionalmente, con el cumplimiento de los requisitos de  ley y previa autorización de la Comisión Intersectorial, podrán destinarse  recursos a la compra o suscripción de títulos subordinados emitidos por la  Sociedad Integral de Apoyo a las Microfinanzas S. A.”.    

Artículo 2°. El presente  decreto modifica el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 3078 de 2006.    

Artículo 3°. El presente  decreto entra en vigencia a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  16 de mayo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

La Directora  Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería Rodríguez.    

               

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