DECRETO 1694 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1694 DE  2007    

(mayo 16)    

por el cual se establecen condiciones de postulación, asignación y  desembolso del subsidio familiar de vivienda urbano para hogares afiliados a  las Cajas de Compensación Familiar, afectados por situación de desastre,  situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer  por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas  situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable.    

Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4587 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y el  artículo 1° de la Ley 3ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto  reglamenta el proceso de postulación, asignación y desembolso del subsidio  familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas, que  otorgan las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir FOVIS para la  atención prioritaria de los hogares afiliados que han perdido la totalidad de  su solución de vivienda o que esta haya sido afectada como consecuencia de una  situación de desastre, calamidad pública o emergencias que se presenten o  puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de  estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 2°. Modificado  por el Decreto 4587 de 2008,  artículo 6º. Valor del subsidio familiar de vivienda  urbano. El  valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano otorgado por las Cajas de  Compensación Familiar a sus hogares afiliados afectados de que trata este decreto,  en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada y construcción en  sitio propio será de veintidós salarios mínimos mensuales legales vigentes (22  smmlv), y en la modalidad de mejoramiento será de once y medio salarios mínimos  mensuales legales vigentes (11.5 smmlv), sin consideración alguna del puntaje  de Sisbén y de los ingresos de los hogares postulantes.    

Parágrafo. En el departamento Archipiélago de  San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Subsidio Familiar de Vivienda  Urbano de que trata este decreto, será aplicable en las modalidades de  adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento  y su valor será de veintidós salarios mínimos legales mensuales vigentes (22  smlmv).    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.1.1.1.8.2.2. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Texto inicial del  artículo 2º.: “Valor del  subsidio familiar de vivienda urbano. El monto del subsidio familiar de  vivienda urbano otorgado por las Cajas de Compensación Familiar a sus hogares  afiliados afectados de que trata este decreto, será establecido hasta el tope  máximo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 975 de 2004  y aquellos que lo  sustituyan, modifiquen o adicionen.”.    

Artículo 3°. Postulantes. Podrán solicitar la  asignación prioritaria del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social  Urbano, los hogares conformados por una o más personas afiliadas a las Cajas de  Compensación Familiar que hayan perdido la totalidad de su vivienda o esta haya  sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública  o emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural y  para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condición de zona de  alto riesgo no mitigable conforme a lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y el Decreto ley 919 de  1989. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.3. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 4°. Modificado  por el Decreto 4587 de 2008,  artículo 7º. Requisitos y documentos para la postulación.  Para  efectos de la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de que trata  este decreto, los hogares deberán cumplir con el requisito único de estar  inscritos en los censos oficiales que con ocasión de desastres, calamidades  públicas o emergencias, emita al Comité Local de Prevención y Atención de  Desastres avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres  y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del  Ministerio del Interior y de Justicia y deberán presentar, en las fechas de  apertura y cierre de la convocatoria ante la respectiva Caja de Compensación  Familiar, el formulario de postulación debidamente diligenciado y firmado por  todos los miembros mayores del hogar postulante, en el cual deberá indicarse la  modalidad de subsidio familiar de vivienda a la cual se aspira.    

Con la presentación del formulario de  postulación, ante la respectiva Caja de Compensación Familiar, se entenderá que  el hogar declara bajo la gravedad de juramento que la información allí  contenida corresponde a la verdad, autoriza para verificar la información  suministrada, y acepta su exclusión de manera automática del sistema de  postulación al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la información  o la documentación.    

En todo caso, las personas cuyas viviendas  hayan sido afectadas por desastres, calamidades públicas o emergencias  debidamente decretadas por las autoridades competentes y que figuren en los  respectivos censos de que trata el presente artículo, podrán ser beneficiarios  del subsidio de vivienda, sin perjuicio de que figuren registrados como  propietarios de más de un inmueble en el territorio nacional.    

Parágrafo. En caso de reubicación, para  efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el hogar deberá  demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesión del inmueble  desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificación expedida  por esta.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo  2.1.1.1.8.2.4. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Texto inicial del  artículo 4º.: “Requisitos  especiales para la postulación. Los hogares afectados postulantes deberán cumplir,  además de los requisitos previstos en el artículo 27 del Decreto 975 de 2004  con excepción de lo  dispuesto en el numeral dos, los siguientes:    

4.1 Estar registrados  en los censos oficiales elaborados por el Comité Local de Prevención y Atención  de Desastres, avalado por el Comité Regional de Prevención y Atención de  Desastres y refrendado por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres  del Ministerio del Interior y de Justicia.    

4.2 Diligenciar el  formulario de postulación, el cual será diseñado por el Fondo Nacional de  Vivienda y tendrá distribución gratuita.    

4.3 Presentar la  postulación al subsidio familiar de vivienda de interés social de manera  individual ante la respectiva Caja de Compensación Familiar, en las fechas de  apertura y cierre de la convocatoria.    

4.4 Aportar  certificación expedida por la oficina de planeación municipal o quien haga sus  veces, donde conste que la vivienda se encuentra en zona de alto riesgo no  mitigable como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o  emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural.    

Parágrafo. Los hogares  propietarios, poseedores y arrendatarios de una vivienda afectada se podrán  postular para el subsidio familiar de vivienda que otorgan las Cajas de  Compensación Familiar en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o  usada, mejoramiento o construcción en sitio propio, siempre y cuando no se  encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.”.    

Artículo 5°. Criterios para  la calificación y determinación de los puntajes de las postulaciones. Para efectos de  determinar el puntaje de calificación de cada postulación, se dará aplicación a  lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 975 de 2004,  sumando doscientos (200) puntos adicionales por encontrarse el hogar en  situación de desastre, calamidad pública o emergencia que se presente o pueda  acaecer por eventos de origen natural y en condiciones de alto riesgo no  mitigable. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.5.  del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 6°. Desembolso del  subsidio. Para  efectos del desembolso del subsidio, el hogar deberá aportar una certificación  emitida por la entidad territorial en la que conste que el bien afectado quedó  ubicado en zona de alto riesgo no mitigable por situación de desastre,  calamidad pública o emergencia, con la consecuente restricción de uso y  habitación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo  6° del Decreto 2480 de 2005.  (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.6. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 7°. Aspectos no  regulados. En  los aspectos no contemplados en esta normativa, se dará aplicación a lo  dispuesto en el Decreto 975 de 2004  y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.7. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 8°. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  16 de mayo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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