DECRETO 1694 DE 2007
(mayo 16)
por el cual se establecen condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda urbano para hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable.
Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Nota 2: Modificado por el Decreto 4587 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y el artículo 1° de la Ley 3ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto reglamenta el proceso de postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas, que otorgan las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir FOVIS para la atención prioritaria de los hogares afiliados que han perdido la totalidad de su solución de vivienda o que esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 4587 de 2008, artículo 6º. Valor del subsidio familiar de vivienda urbano. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano otorgado por las Cajas de Compensación Familiar a sus hogares afiliados afectados de que trata este decreto, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada y construcción en sitio propio será de veintidós salarios mínimos mensuales legales vigentes (22 smmlv), y en la modalidad de mejoramiento será de once y medio salarios mínimos mensuales legales vigentes (11.5 smmlv), sin consideración alguna del puntaje de Sisbén y de los ingresos de los hogares postulantes.
Parágrafo. En el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Subsidio Familiar de Vivienda Urbano de que trata este decreto, será aplicable en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento y su valor será de veintidós salarios mínimos legales mensuales vigentes (22 smlmv).
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Texto inicial del artículo 2º.: “Valor del subsidio familiar de vivienda urbano. El monto del subsidio familiar de vivienda urbano otorgado por las Cajas de Compensación Familiar a sus hogares afiliados afectados de que trata este decreto, será establecido hasta el tope máximo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 975 de 2004 y aquellos que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.”.
Artículo 3°. Postulantes. Podrán solicitar la asignación prioritaria del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, los hogares conformados por una o más personas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que hayan perdido la totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condición de zona de alto riesgo no mitigable conforme a lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y el Decreto ley 919 de 1989. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 4587 de 2008, artículo 7º. Requisitos y documentos para la postulación. Para efectos de la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de que trata este decreto, los hogares deberán cumplir con el requisito único de estar inscritos en los censos oficiales que con ocasión de desastres, calamidades públicas o emergencias, emita al Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia y deberán presentar, en las fechas de apertura y cierre de la convocatoria ante la respectiva Caja de Compensación Familiar, el formulario de postulación debidamente diligenciado y firmado por todos los miembros mayores del hogar postulante, en el cual deberá indicarse la modalidad de subsidio familiar de vivienda a la cual se aspira.
Con la presentación del formulario de postulación, ante la respectiva Caja de Compensación Familiar, se entenderá que el hogar declara bajo la gravedad de juramento que la información allí contenida corresponde a la verdad, autoriza para verificar la información suministrada, y acepta su exclusión de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación.
En todo caso, las personas cuyas viviendas hayan sido afectadas por desastres, calamidades públicas o emergencias debidamente decretadas por las autoridades competentes y que figuren en los respectivos censos de que trata el presente artículo, podrán ser beneficiarios del subsidio de vivienda, sin perjuicio de que figuren registrados como propietarios de más de un inmueble en el territorio nacional.
Parágrafo. En caso de reubicación, para efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el hogar deberá demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesión del inmueble desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificación expedida por esta.
Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Texto inicial del artículo 4º.: “Requisitos especiales para la postulación. Los hogares afectados postulantes deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 27 del Decreto 975 de 2004 con excepción de lo dispuesto en el numeral dos, los siguientes:
4.1 Estar registrados en los censos oficiales elaborados por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalado por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendado por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.
4.2 Diligenciar el formulario de postulación, el cual será diseñado por el Fondo Nacional de Vivienda y tendrá distribución gratuita.
4.3 Presentar la postulación al subsidio familiar de vivienda de interés social de manera individual ante la respectiva Caja de Compensación Familiar, en las fechas de apertura y cierre de la convocatoria.
4.4 Aportar certificación expedida por la oficina de planeación municipal o quien haga sus veces, donde conste que la vivienda se encuentra en zona de alto riesgo no mitigable como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural.
Parágrafo. Los hogares propietarios, poseedores y arrendatarios de una vivienda afectada se podrán postular para el subsidio familiar de vivienda que otorgan las Cajas de Compensación Familiar en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, mejoramiento o construcción en sitio propio, siempre y cuando no se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.”.
Artículo 5°. Criterios para la calificación y determinación de los puntajes de las postulaciones. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulación, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 975 de 2004, sumando doscientos (200) puntos adicionales por encontrarse el hogar en situación de desastre, calamidad pública o emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural y en condiciones de alto riesgo no mitigable. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).
Artículo 6°. Desembolso del subsidio. Para efectos del desembolso del subsidio, el hogar deberá aportar una certificación emitida por la entidad territorial en la que conste que el bien afectado quedó ubicado en zona de alto riesgo no mitigable por situación de desastre, calamidad pública o emergencia, con la consecuente restricción de uso y habitación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° del Decreto 2480 de 2005. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.6. del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).
Artículo 7°. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en esta normativa, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. (Nota: Ver artículo 2.1.1.1.8.2.7. del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).
Artículo 8°. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.