DECRETO 1692 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1692 DE  2007    

(mayo 16)    

por el cual se nombra un miembro en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Facatativá.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará  representando en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una  tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio  que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales.    

Las Cámaras de Comercio  que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

2. Las Cámaras de  Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) miembros suplentes personales.    

3. Las Cámaras de  Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce  (12) miembros suplentes personales;    

Que de conformidad con  las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de  Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional, en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá, corresponde a un total de dos  (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese al  doctor Jaime Omar García Bautista, identificado con la cédula de ciudadanía  número 11432932, como Miembro Principal en Representación del Gobierno Nacional  en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá, en reemplazo de  Germán Arciniegas Sarmiento.    

Artículo 2°. El nuevo  directivo nombrado deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva  Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  16 de mayo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

               

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