DECRETO 1690 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1690 DE 2009     

(mayo 13)    

por medio del cual  se modifica el artículo 29 del Decreto 393 de 2002  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el  parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 29 del Decreto 393 de 2002,  quedará así:    

Artículo 29. Tarifas por los  servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas  que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del  registro de proponentes, de la siguiente manera:    

1. Inscripción y renovación, por cada  proponente: 66.85% s.m.m.l.v.    

2. Actualización o modificación de la  inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen:  35.74% s.m.m.l.v.    

3. Certificados que expidan las Cámaras de  Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes,  independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre  los cuales se dé constancia: 6.01% s.m.m.l.v.    

4. Expedición de copias con sello de  correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.35% s.m.m.l.v.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez    

               

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