DECRETO 169 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 169 DE 2008    

(enero  23)    

por el cual se establecen las funciones de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de  liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social.    

Nota  1: Desarrollado por el Decreto 1859 de 2021  y por el Decreto 130 de 2014.    

Nota  2: Ver Decreto 575 de 2013.    

El  Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de  funciones presidenciales, mediante Decretos números 12 y 121 de 2008, en  ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de  la Ley 1151 de 2007,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Funciones    

Artículo  1°. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social, UGPP, en concordancia con el artículo 156  del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007,  tendrá las siguientes funciones:    

A. En  cuanto al reconocimiento de derechos pensionales y de prestaciones económicas    

1. El  reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de  las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima  Media con Prestación Definida del orden nacional, causados hasta su cesación de  actividades como administradoras; así como el de aquellos servidores públicos  que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su  reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del Régimen de Prima Media  con Prestación Definida sin cumplir el requisito de edad señalado, con  anterioridad a su cesación de actividades como administradoras. De igual  manera, le corresponderá la administración de los derechos y prestaciones que  reconocieron las mencionadas administradoras y los que reconozca la Unidad en  virtud de este numeral.    

2. El reconocimiento de los derechos  pensionales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del  orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su  liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté  desarrollando. También le compete la administración de los derechos y  prestaciones que las mencionadas entidades hayan reconocido y los que reconozca  la UGPP en virtud de este numeral.    

Las  entidades públicas del orden nacional a que se refiere el inciso anterior,  continuarán con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones  económicas hasta que se asuma esta función por su traslado a la UGPP. La UGPP  asumirá esta función en los términos del Decreto 254 de 2000.    

3. La  UGPP podrá adelantar las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.    

4. Las  demás gestiones y funciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en este  artículo tales como la administración de bases de datos, nóminas, archivos y  todo lo relacionado con la defensa judicial de la entidad y las demás que  establezca la ley.    

B.  Efectuar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la  adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones  parafiscales de la Protección Social. Para ello, la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales recomendará  estándares a los procesos de determinación y cobro que le corresponden a las  administradoras y demás entidades del Sistema de la Protección Social; le hará  seguimiento a dichos procesos y administrará mecanismos de consolidación de  información del Sistema de la Protección Social, como de coordinación de  acciones que permitan articular sus distintas partes y de las que tienen  responsabilidades de vigilancia o de imposición de sanciones; y adelantará  acciones de determinación y cobro de manera subsidiaria o cuando se trate de  evasores omisos que no estén afiliados a ningún subsistema de la protección  social debiendo estarlo.    

Para  ejercer estas funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la  adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones  parafiscales de la Protección Social la UGPP podrá adelantar las siguientes  acciones:    

1.  Solicitar la información relevante que tengan las diferentes entidades,  administradoras y órganos vigilancia y control del Sistema de la Protección  Social. Para el caso de las administradoras, la UGPP definirá la frecuencia de  actualización de tal información y el formato en el que debe ser suministrada teniendo  en cuenta los formatos y frecuencias ya establecidos por otras entidades  receptoras de información del Sistema de la Protección Social.    

2.  Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación cuando lo  considere necesario.    

3.  Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la  existencia de hechos que generen obligaciones en materia de contribuciones  parafiscales de la protección social.    

4.  Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección  Social explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus  obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social.    

5.  Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección  Social la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de  sus obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección  social que la UGPP considere necesarios, cuando estén obligados a conservarlos.    

6. Citar o  requerir a los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de la  Protección Social o a terceros para que rindan informes o testimonios  referentes al cumplimiento de las obligaciones de los primeros en materia de  contribuciones parafiscales de la protección social.    

7.  Ordenar a los aportantes, cuando estén obligados a llevar contabilidad, la  exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos,  particularmente de la nómina.    

8.  Adelantar visitas de inspección y recopilar todas las pruebas que sustenten la  omisión o inexacta liquidación de las contribuciones parafiscales de la  protección social. Durante la práctica de inspecciones, la UGPP podrá decretar  todos los medios de prueba autorizados por la legislación civil, previa la  observancia de las ritualidades que les sean propias.    

9.  Efectuar cruces con la información de las autoridades tributarias, las  instituciones financieras y otras entidades que administren información  pertinente para la verificación de la adecuada, completa y oportuna liquidación  y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social. Esta  información será reservada y solo podrá utilizarse para los fines previstos en  la presente ley.    

10.  Efectuar todas las diligencias necesarias para verificar la adecuada, completa  y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la  protección social.    

11.  Efectuar subsidiariamente las labores de determinación y cobro disuasivo,  persuasivo y coactivo, con base en los hallazgos que le remitan las administradoras,  órganos de control y vigilancia y demás entidades del Sistema de la Protección  Social.    

12.  Proferir las liquidaciones oficiales que podrán ser utilizadas por la propia  UGPP o por las demás administradoras o entidades del Sistema de la Protección  Social.    

13.  Efectuar las labores de coordinación y seguimiento a los procesos de  determinación y cobro, con base en la información que le remitan las  administradoras, órganos de control y vigilancia y demás entidades del Sistema  de la Protección Social.    

14.  Efectuar las labores de seguimiento a los procesos sancionatorios relacionados  con estos hechos.    

15.  Afiliar transitoriamente a la administradora pública respectiva a los evasores  omisos que no hayan atendido la instrucción de afiliarse voluntariamente, hasta  que el afiliado elija.    

De  acuerdo con la reglamentación existente, la UGPP podrá contratar con terceros  las actividades relacionadas con el desarrollo de sus funciones, salvo expresa  prohibición constitucional o legal.    

Las  disposiciones contenidas en el presente decreto se dictan sin perjuicio del  ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República.    

Conc. Decreto 2282 de 2019.  Decreto 2281 de 2019.    

Nota  1, artículo 1º: Ver Resolución  922 de 2018. Ver Resolución 1310 de 2017, UGPP. D.O. 50.392, pag.  40. Ver Decreto 3056 de 2013.  Ver Decreto 575 de 2013,  artículo 6º numeral 23.    

Nota 2, artículo 1º: Artículo  desarrollado por el Decreto 1859 de 2021,  por el Decreto 1627 de 2021,  por el Decreto 1623 de 2020  y por el Decreto 1405 de 2017.    

Artículo  2°. Pago de pensiones y prestaciones económicas. El pago de las  pensiones y demás prestaciones económicas cuyo reconocimiento esté a cargo de  la UGPP se efectuará a través del FOPEP, para lo cual, en todo caso, debe  tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Decreto ley 254 de  2000.    

Conc. Decreto 2282 de 2019.  Decreto 2281 de 2019.    

Nota, artículo 2º: Artículo  desarrollado por el Decreto 1859 de 2021,  or el Decreto 1627 de 2021,  por el Decreto 1623 de 2020  y por el Decreto 1405 de 2017.    

Artículo  3°. Información sobre personas nacidas y fallecidas. La UGPP utilizará  las fechas de nacimiento y de muerte de las personas que tienen la  Registraduría Nacional del Estado Civil, el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, las Secretarías de Salud y demás entidades que  administren esta información.    

Artículo  4°. Unificación de criterios. En desarrollo del artículo 45 de la Ley 489 de 1998 se  deberá crear la comisión intersectorial para definir criterios unificados de  interpretación de las normas que rigen el reconocimiento pensional  administrativo del régimen de prima media.    

Nota,  artículo 4º: Ver Decreto 2380 de 2012.  Ver Decreto 4936 de 2011,  artículo 20, num. 11.    

Artículo  5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2008.    

CARLOS  HOLGUIN SARDI    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro  de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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