DECRETO 1660 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1660 DE 2008    

(mayo 20)    

por el cual se corrigen unos yerros de la Ley 756 de 2002, “por  la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se  establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones”.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 35 de  la Ley 141 de 1993  dispuso que las regalías derivadas de la explotación de piedras preciosas se  distribuirán así: Departamentos productores 40.0%, Municipios o distritos  productores 50.0% Fondo Nacional de Regalías 10.0%. A su turno, el artículo 43  de la Ley 141 de 1994 dispuso  que las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de las esmeraldas  se distribuirán así: a) Producto de la explotación en la zona de Chivor. (…)  Municipio de Guayatá 5.0%;    

Que el artículo 20 de  la Ley 756 de 2002  modificó el artículo 35 de la Ley 141 de 1993, en  los siguientes términos: “El artículo 35 de la Ley 141 de 1994  quedará así: ‘Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la  explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas: (…) Municipio de Guvetá  2%’”;    

Que en el mismo  sentido, el artículo 21 de la Ley 756 de 2002,  modificó el artículo 43 de la Ley 141 de 1993, y en  lo pertinente dispuso que “El artículo 43 de la Ley 141 de 1994,  quedará así: ‘Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetarias  derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Las  compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás  piedras preciosas se distribuirán así: (…): Municipio de Guvetá 2%’”;    

Que en este  particular, fue la intención del legislador, al expedir la Ley 756 de 2002,  modificar la asignación, que por concepto de regalías directas, recibe el  municipio de Guayatá en virtud de la Ley 141 de 1994;    

Que el artículo 45 de  la Ley 4ª de 1913 dispone  que “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas  leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos  funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;    

Que es evidente que en  el caso de los artículos 20 y 21 de la Ley 756 de 2002, se cometió  un error caligráfico en el sentido de nombrar al municipio de Guayatá como  Guvetá, nombre que no corresponde al de ningún municipio colombiano;    

Que teniendo en cuenta  la voluntad del legislador, corresponde corregir los yerros, contenidos en la Ley 756 de 2002, en  los términos del Código de Régimen Político y Municipal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase  el artículo 20 de la Ley 756 de 2002, en la  siguiente forma:    

“Artículo 20. El  artículo 35 de la Ley 141 de 1994  quedará así: ‘Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la  explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas.    

Departamento de  Cundinamarca 10%    

Departamento de Boyacá  10%    

Municipio de Muzo 6%    

Municipio de Quípama  6%    

Municipio de San Pablo  de Borbur 6%    

Municipio de Maripí 6%    

Municipio de Pauna 6%    

Municipio de Buena  Vista 3%    

Municipio de Otanche  5%    

Municipio de Coper 3%    

Municipio de Briceño  3%    

Municipio de Tununguá  3%    

Municipio de La  Victoria 3%    

Municipio de Chivor 6%    

Municipio de Macanal  3%    

Municipio de Almeida  3%    

Municipio de Somondoco  3%    

Municipio de  Chiquinquirá 3%    

Municipio de Caldas 2%    

Municipio de Ubalá 3%    

Municipio de Gachalá  3%    

Municipio de Guayatá  2%    

Fondo Nacional de  Regalías 2%    

Total 100%    

Artículo 2°. Corríjase el artículo 21 de la Ley 756 de 2002, en la  siguiente forma:    

“Artículo 21. El  artículo 43 de la Ley 141 de 1994,  quedará así: ‘Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetarias  derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Las  compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás  piedras preciosas se distribuirán así:    

Departamento de  Cundinamarca 10%    

Departamento de Boyacá  10%    

Municipio de Muzo 6%    

Municipio de Quípama  6%    

Municipio de San Pablo  de Borbur 6%    

Municipio de Maripí 6%    

Municipio de Pauna 6%    

Municipio de Buena  Vista 3%    

Municipio de Otanche  5%    

Municipio de Coper 3%    

Municipio de Briceño  3%    

Municipio de Tununguá  3%    

Municipio de La  Victoria 3%    

Municipio de Chivor 6%    

Municipio de Macanal  3%    

Municipio de Almeida  3%    

Municipio de Somondoco  3%    

Municipio de  Chiquinquirá 3%    

Municipio de Caldas 2%    

Municipio de Ubalá 3%    

Municipio de Gachalá  3%    

Municipio de Guayatá  2%    

Fondo Nacional de  Regalías 2%    

Total 100%    

Artículo 3°.  Publíquese en el Diario Oficial la Ley 756 de 2002 con  las correcciones que establece el presente decreto.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 20 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

La Directora  Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería.    

               

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