DECRETO 160 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  160 DE 2008    

(enero 23)    

por el cual se crean las Notarías 7a y 8a en  el Círculo Notarial de Ibagué, Tolima.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones  presidenciales, conforme a los Decretos números 012 y 121 de 2004, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en  los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación  de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación y la  accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, hacen indispensable la  creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso  económico y social del país;    

Que la ciudad de  Ibagué, cuenta con una población de 495.246 habitantes, según censo del DANE  efectuado en el año 2005; y desde el año 1993, no se amplía la cobertura  notarial en esta ciudad;    

Que en la ciudad de  Ibagué, existen 6 notarías, de las cuales 5 se encuentran ubicadas en el centro  de la ciudad, originando una concentración en la prestación del servicio;    

Que el estudio técnico  elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro demuestra la  factibilidad para atender favorablemente la creación de nuevas notarías en la  ciudad de Ibagué;    

Que la señora  Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico-  administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del artículo  13 del Decreto 412 de 2007,  propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 7a y 8a del  círculo notarial de Ibagué;    

Que el inciso 3° del  artículo 131 de la Constitución Política  establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y  oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación  de los respectivos círculos”;    

Por lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créanse  las Notarías 7a y 8a en  el Círculo Notarial de Ibagué, Tolima.    

Artículo 2°. La  Superintendente de Notariado y Registro determinará la localización específica  para el funcionamiento de las Notarías 7a y 8a del  Círculo Notarial de Ibagué, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.    

Artículo 3°. La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación  del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 23 de enero de 2008.    

CARLOS HOLGUIN  SARDI    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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