DECRETO 160 DE 2008
(enero 23)
por el cual se crean las Notarías 7a y 8a en el Círculo Notarial de Ibagué, Tolima.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, conforme a los Decretos números 012 y 121 de 2004, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación y la accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, hacen indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país;
Que la ciudad de Ibagué, cuenta con una población de 495.246 habitantes, según censo del DANE efectuado en el año 2005; y desde el año 1993, no se amplía la cobertura notarial en esta ciudad;
Que en la ciudad de Ibagué, existen 6 notarías, de las cuales 5 se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad, originando una concentración en la prestación del servicio;
Que el estudio técnico elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro demuestra la factibilidad para atender favorablemente la creación de nuevas notarías en la ciudad de Ibagué;
Que la señora Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico- administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 7a y 8a del círculo notarial de Ibagué;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos”;
Por lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse las Notarías 7a y 8a en el Círculo Notarial de Ibagué, Tolima.
Artículo 2°. La Superintendente de Notariado y Registro determinará la localización específica para el funcionamiento de las Notarías 7a y 8a del Círculo Notarial de Ibagué, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2008.
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.