DECRETO 160 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 160  DE 2007    

(enero 24)    

por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6a de 1971 y la Ley 7a de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  2796 del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un  arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco clasificado por la  subpartida arancelaria 1005.90.12.00, con vigencia hasta el 31 de diciembre de  2004, el cual fue prorrogado por los Decretos 4363 del  22 de diciembre de 2004, 874 y 4225 del 30 de marzo y 23 de noviembre de 2005 y  365 y 3924 de 2006, hasta el 23 de enero de 2007;    

Que  el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su  sesión 164 del 25 de septiembre de 2006, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2796 de 2004  por el término de un (1) año;    

Que  la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1079 del 12  de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena  Número 1454 el 15 de enero de 2007, autorizó al Gobierno de Colombia por un  plazo de 12 meses calendario a partir de su publicación, a diferir la  aplicación del arancel externo común al nivel de 45% para los bienes  comprendidos en la subpartida arancelaria NANDINA 1005.90.12,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Establecer un arancel del 45% para la importación de maíz blanco,  clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá a  partir de la publicación de este decreto y hasta el 15 de enero de 2008.    

Artículo  2°. El diferimiento arancelario establecido en el presente decreto se aplicará  sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del  Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación Latinoameicana de Integración,  Aladi.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leiva.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata  Páez.    

               

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