DECRETO 1578 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1578 DE 2007    

(mayo 9)    

por el cual se  modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.    

Nota: Derogado por el Decreto 3297 de 2009,  artículo 13.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 1830 de 2004  quedará así:    

“Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos  Fijos Públicos estará integrada por:    

a) El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado;    

b) El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado;    

c) El Ministro de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial o su delegado;    

d) El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado;    

e) Un delegado del Presidente de la  República.    

La Comisión podrá invitar a sus reuniones  a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya presencia se  considere necesaria para adoptar decisiones.    

La Comisión será presidida por el  Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo. La delegación deberá  realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura,    

Andrés Felipe Arias.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan Francisco Lozano.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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