DECRETO 1578 DE 2007
(mayo 9)
por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.
Nota: Derogado por el Decreto 3297 de 2009, artículo 13.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 1830 de 2004 quedará así:
“Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por:
a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;
d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
e) Un delegado del Presidente de la República.
La Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones.
La Comisión será presidida por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. La delegación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura,
Andrés Felipe Arias.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Francisco Lozano.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.