DECRETO 1572 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1572 DE 2009    

(mayo 5)    

por medio del cual se promulga el “Protocolo  Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo  Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en  Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la  América Latina”, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1°, dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales  una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso  Nacional, mediante la Ley  1156 del 20 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Oficial número  46.757 del 20 de septiembre de 2007, aprobó el “Protocolo Adicional al  Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía  Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la  Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”, hecho en Viena a  los 11 días del mes de mayo de 2005;    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-799 del 20 de agosto de 2008, declaró exequible  la Ley  1156 del 20 de septiembre de 2007 y el “Protocolo Adicional al Acuerdo  entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica  para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la  Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”, hecho en Viena a  los 11 días del mes de mayo de 2005;    

Que la Misión Permanente de Colombia ante la  Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales remite la Nota  Verbal número 120-MI. 25.2-COL,MB-COL, 26005070 del 18 de marzo de 2009,  procedente de la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica  (OIEA) acusando recibo de la Nota Diplomática DM/OAJ.CAT número 67191 del 5 de  enero de 2009, mediante la cual el Gobierno de Colombia informó sobre el  cumplimiento de los requisitos internos constitucionales de conformidad con el  artículo 17;    

En consecuencia, el citado instrumento  internacional entró en vigor el 5 de marzo de 2009, de acuerdo con lo previsto  en su artículo 17;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Protocolo  Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo  Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en  Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la  América Latina”, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.    

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta  fotocopia del texto del “Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República  de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación  de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas  Nucleares en la América Latina”, hecho en Viena a los 11 días del mes de  mayo de 2005.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

               

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