DECRETO 1570 DE 2008
(mayo 13)
por el cual se adiciona un artículo al Decreto 400 de 2008 y se modifica su artículo 3°.
Nota: Ver artículo 2.2.8.3.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al Decreto 400 de 2008, el siguiente artículo:
Pago de aportes. El pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver artículo 2.2.8.3.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.).
Artículo 2°. El artículo 3° del Decreto 400 de 2008 quedará así:
“Artículo 3°. Cobertura. En aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, las cajas de compensación familiar que ofrezcan servicios a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, deberán prever mecanismos para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional, tales como alianzas, convenios, etc., a efecto de que si estas tienen sedes en diferentes departamentos, todos sus asociados puedan beneficiarse de los servicios”. (Nota: Ver artículo 2.2.8.3.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.).
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 400 de 2008.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.