DECRETO 1563 DE 2007
(mayo 8)
por el cual se designa Secretario Jurídico ad hoc de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13, del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, inició y adjudicó el proyecto construcción de la obra del sistema de conducción principal frente 1, del Distrito de Riego del Triángulo del Tolima y obras anexas, en el municipio de Coyaima. Proceso que fue adelantado por Fonade, a través de una oferta pública de contrato, en cumplimiento del convenio interadministrativo celebrado entre el Incoder y Fonade;
Que dentro de las funciones de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene la de decidir por comisión del Presidente de la República o a solicitud de un Ministro o Director de Departamento Administrativo, las diferencias, que en materia de interpretación legal, pudieren presentarse entre algún o algunos ministerios o departamentos administrativos;
Que la doctora Marcela Monroy Torres, cónyuge del doctor Mauricio González Cuervo, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, fue contratada, después de la adjudicación, para asesorar el Consorcio Triángulo Coyaima 2006;
Que en caso de ser consultada la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en relación con el asunto objeto de dicho contrato de asesoría, se generaría un impedimento;
Que el doctor Mauricio González Cuervo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, manifestó el impedimento, el cual le fue aceptado;
Que por las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase al doctor Armando López Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 19440982 de Bogotá como Secretario Jurídico ad hoc de la Presidencia de la República, para los temas relacionados con las gestiones que se llegaren a adelantar con el contrato de asesoría mencionado en la parte considerativa del presente decreto, en caso de ser consultada la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.