DECRETO 1559 DE 2008
(mayo 12)
por el cual se designa Superintendente Financiero ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio radicado bajo el número 2008013447-000-000 del 29 de febrero de 2008 el Superintendente Financiero, doctor César Prado Villegas, manifestó al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se considera impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Carlos Constaín Paz, Eduardo Iragorri Holguín, Andrés Holguín Ramos, Fernando Holguín Acosta y Juan Manuel Romero Sanclemente, contra las Resoluciones números 1486, 1512, 1514, 1515 y 1536 de 2007, y por las Sociedades Asvalores S. A. e Inversiones Holguín Hurtado S. A. contra las Resoluciones números 1492 y 1535 de 2.007, respectivamente;
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público estudió la manifestación de impedimento formulada por el Superintendente Financiero, doctor Cesar Prado Villegas y, con fundamento en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, expidió la Resolución número 1226 de 29 de abril de 2008, por la cual se declara fundado el impedimento;
Que en la mencionada resolución se decidió: “Declarar fundado el impedimento presentado el pasado 29 de febrero por el Superintendente Financiero, doctor César Prado Villegas para resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Carlos Constaín Paz, Eduardo Iragorri Holguín, Andrés Holguín Ramos, Fernando Holguín Acosta y Juan Manuel Romero Sanclemente, contra las Resoluciones números 1486, 1512, 1514, 1515 y 1536 de 2007, así como el interpuesto por las Sociedades AS Valores S. A. e Inversiones Holguín Hurtado S. A. contra las Resoluciones números 1492 y 1535 de 2007, respectivamente”;
Que se hace necesario designar un Superintendente Financiero ad hoc, con el propósito de que resuelva el recurso de apelación a que se refiere el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase como Superintendente Financiero ad hoc, al doctor Juan Pablo Zárate Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía número 74281150 expedida en Guateque, actual Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Carlos Constaín Paz, Eduardo Iragorri Holguín, Andrés Holguín Ramos, Fernando Holguín Acosta y Juan Manuel Romero Sanclemente, contra las Resoluciones números 1486, 1512, 1514, 1515 y 1536 de 2007, así como el recurso de apelación interpuesto por las Sociedades Asvalores S. A. e Inversiones Holguín Hurtado S. A. contra las Resoluciones números 1492 y 1535 de 2007, respectivamente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.