DECRETO 1551 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  1551 DE 2009     

(mayo 4)    

por el  cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.    

Nota:  Derogado por el Decreto 846 de 2021,  artículo 40.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 770 de  2005 suprimió el nivel ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la  estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para ajustarla a la citada  norma.    

Que en la  sesión del 16 de abril de 2008, según Acta número 2, el Consejo Directivo  decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la  estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura  y funciones de las dependencias    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 5° del Decreto 208 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo  5°. Estructura. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tendrá la siguiente  estructura:    

Consejo  Directivo    

1. Dirección  General    

1.1. Oficina  Asesora Jurídica    

1.2. Oficina  Asesora de Planeación    

1.3. Oficina  de Control Interno    

1.4. Oficina  Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.    

1.5. Oficina  de Informática y Telecomunicaciones    

1.6. Oficina  de Difusión y Mercadeo de Información    

2.  Secretaría General    

3. Subdirección  de Geografía y Cartografía    

4.  Subdirección de Agrología    

5.  Subdirección de Catastro    

6.  Direcciones Territoriales    

7. Organos  de Asesoría y Coordinación    

7.1. Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno    

7.2.  Comisión de Personal”.    

Artículo 2°.  Modifícanse las funciones consignadas en el artículo 13 del Decreto 208 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo  13. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1. Asesorar  a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas para  la administración del talento humano y los recursos físicos y financieros de la  entidad.    

2.  Coordinar, controlar y adelantar las investigaciones de carácter disciplinario  que se surtan contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad y  resolver en primera instancia aquellas que por competencia le correspondan.    

3.  Establecer, ejecutar y controlar las políticas, programas y proyectos relativos  a la administración del talento humano en materia de selección, registro y  control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional,  capacitación, desarrollo, seguridad social, salud ocupacional, bienestar  social, nómina, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de  conformidad con las normas vigentes.    

4. Formular,  en coordinación con las dependencias, el Plan de Formación y Capacitación  Institucional y velar por su ejecución.    

5. Mantener actualizado el Manual Específico  de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de  personal del Instituto.    

6. Establecer, ejecutar y controlar las políticas, planes  y programas financieros relacionados con los procesos de presupuesto,  contabilidad y tesorería del Instituto, coordinar la programación y ejecución  presupuestal y financiera en el nivel central, y asesorar y supervisar a las  Direcciones Territoriales en el tema.    

7. Administrar el recaudo, la cartera y los ingresos del  Instituto, y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los mecanismos y  acciones necesarias para garantizar su pago.    

8. Elaborar y consolidar los estados financieros y  suministrar la información financiera y presupuestal a las entidades del orden  nacional y organismos de vigilancia y control que lo requieran.    

9. Preparar y elaborar en coordinación con los  ordenadores de gasto el Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, y velar por su  cumplida aprobación y ejecución.    

10. Administrar y efectuar el control financiero de los  créditos concedidos al Instituto, teniendo en cuenta las cláusulas previstas en  los contratos de empréstito.    

11. Formular, en coordinación con las otras dependencias,  el Programa Anual de Contratación en la Sede Central, señalar las pautas que  debe tener dicho programa en el nivel territorial y coordinar su consolidación  en el nivel nacional, y velar por su cumplida aprobación y ejecución.    

12. Establecer y coordinar la aplicación de los  mecanismos que faciliten la participación ciudadana en la planeación del  desarrollo institucional, la gestión administrativa y el control social de la  gestión pública en la entidad, y coordinar o elaborar los informes que se  requieran para tal fin.    

13. Coordinar y controlar lo correspondiente a las  solicitudes, peticiones, quejas y reclamos que se presenten por parte de los  interesados y atender las que correspondan a la Secretaría General.    

14. Realizar el adecuado registro y custodia de las  operaciones y documentos referidos a la propiedad de los activos del Instituto  y los del archivo general.    

15. Atender los servicios de registro, clasificación,  archivo y trámite de correspondencia de la entidad.    

16. Coordinar y ejecutar los procesos de contratación,  adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de los bienes,  servicios u obras, necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.    

17. Ejecutar y controlar las actividades relacionadas con  la administración de los servicios generales y de apoyo lógístico, y demás  servicios indispensables para el normal funcionamiento de la entidad.    

18. Desarrollar, en coordinación con las demás áreas, los  procesos y estudios precontractuales y contractuales que deba adelantar la  entidad en cumplimiento de las normas legales vigentes.    

19. Formular, dirigir, coordinar y controlar la  elaboración y ejecución del Plan General de Compras y Contratación, en  coordinación con las dependencias ejecutoras.    

20. Expedir certificaciones relacionadas con los temas de  la Secretaría General y proyectar los actos administrativos que deba suscribir  la Dirección General, en relación con los mismos.    

21. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales  vigentes”.    

Artículo 3°. Modifícanse las funciones consignadas en el  Artículo 17 del Decreto 208 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 17. Subdirección de Geografía y Cartografía. Son funciones de la  Subdirección de Geografía y Cartografía, las siguientes:    

1. Asesorar y proponer a la Dirección General y a las  instancias pertinentes, las políticas, reglamentos, planes, programas,  proyectos y procesos para la producción, actualización y mantenimiento de  información, productos y servicios geodésicos, fotogramétricos, cartográficos y  geográficos del país.    

2. Proyectar las normas que deba expedir el Instituto  como máxima autoridad del país en temas técnicos relacionados con geodesia,  fotogrametría, cartografía básica, geografía, ordenamiento territorial, límites  de entidades territoriales y nombres geográficos.    

3. Dirigir y realizar la producción, actualización,  custodia, preservación y documentación estandarizadas de la cartografía básica  oficial digital del país a diferentes escalas, en los temas de control  geodésico, imágenes de sensores aerotransportados, fotocontrol, nombres  geográficos, alturas, ortoimágenes e hidrografía para satisfacer las  necesidades de los usuarios internos y externos, dentro del marco de las  infraestructuras de datos espaciales.    

4. Dirigir y ejecutar el diseño, establecimiento y  administración de los Sistemas Nacionales de Referencia Geodésico, Gravimétrico  y Geomagnético del país.    

5. Certificar la información de las Redes Nacionales de  Referencia.    

6. Dirigir y realizar la investigación, certificación y  registro de los nombres geográficos y administrar la Base Nacional de Nombres  Geográficos.    

7. Dirigir y ejecutar los levantamientos de campo para  proyectos relacionados con fotocontrol, demarcación fronteriza,  georreferenciación y topografía, de acuerdo con los planes de producción de  cartografía y las solicitudes de usuarios internos y externos.    

8. Dirigir y realizar los levantamientos  aerofotogramétricos, de acuerdo con estándares de calidad y criterios de  cubrimiento del territorio nacional para las escalas requeridas en la  producción de cartografía básica del país.    

9. Conformar, dirigir, administrar y mantener el Banco  Nacional de Imágenes en el marco de las políticas nacionales de información  geográfica para la toma, adquisición, organización, distribución, acceso y uso  de las imágenes fotográficas y satelitales del país.    

10. Apoyar al Gobierno Nacional en la elaboración y  suministro de cartografía oficial y asesorarlo para el desarrollo de sus  funciones relacionadas con la seguridad nacional y la preservación de la  soberanía territorial.    

11. Apoyar técnicamente al Ministerio de Relaciones  Exteriores en la demarcación y mantenimiento de las fronteras internacionales,  así como en los temas relacionados con la geografía de fronteras.    

12. Dirigir y realizar la investigación, producción,  actualización, custodia, preservación y documentación estandarizadas de la  información, productos y servicios derivados de la geografía, el ordenamiento  territorial, los límites de las entidades territoriales y los nombres  geográficos.    

13. Dirigir y realizar investigaciones, estudios,  metodologías, asesorías, atención de consultas y emisión de conceptos técnicos  para la elaboración y actualización de los Atlas de Colombia, los Atlas  Regionales, los Atlas Temáticos, las Geografías y diagnósticos territoriales,  el Diccionario Geográfico y otros estudios geográficos y cartografía temática,  sin perjuicio de las funciones que en materia de cartografía temática y de  síntesis ambiental desarrolle el Instituto de Hidrología, Meteorología y  Estudios Ambientales – IDEAM.    

14. Dirigir  y coordinar la producción y el procesamiento de la información sobre la  descripción, distribución, organización y dinámica del espacio geográfico del  país, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento  territorial, así como realizar estudios, investigaciones y asesorías en los  mismos temas.    

15. Validar  la información oficial para la elaboración de las bases y recomendaciones  técnicas para el ordenamiento territorial, en coordinación con el Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- Ideam, y el Instituto  Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas.    

16. Dirigir  y realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades  territoriales de la República de Colombia, orientar y coordinar el apoyo  técnico para la evaluación de expedientes de titulación y la determinación de  los límites de tierras de comunidades negras y de las tierras que conformen  resguardos indígenas.    

17. Elaborar  y actualizar los mapas temáticos de entidades territoriales, de resguardos  indígenas y de tierras de comunidades negras.    

18.  Certificar las áreas geográficas de las entidades territoriales de Colombia de  acuerdo con las normas vigentes, las áreas de influencia de objetos del paisaje  y la extensión de los mismos a solicitud de los interesados.    

19.  Implementar y mantener actualizado el sistema de información geográfica para la  producción y el suministro de productos geodésicos, fotogramétricos,  cartográficos y geográficos de su competencia, en el Sistema de Información  Geográfica del IGAC – Sigac.    

20. Diseñar,  proponer y actualizar, conjuntamente con las dependencias competentes, las  normas y especificaciones técnicas, los procedimientos y estándares para  regular la producción de información geodésica, fotogramétrica, cartográfica y  geográfica básica oficial.    

21. Apoyar  el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE en  temas cartográficos y geográficos.    

22. Realizar  proyectos de investigación y desarrollo, así como estudios sobre metodologías,  sistemas y procedimientos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y  tecnología y en coordinación con la Oficina Centro de Investigación y  Desarrollo en Información Geográfica CIAF, que garanticen la apropiación de  nuevas tecnologías y la optimización de procesos de producción, de información,  productos y servicios geodésicos, fotogramétricos, cartográficos y geográficos,  de acuerdo con las políticas de investigación del Instituto.    

23. Asesorar  a la Dirección General y participar en temas cartográficos y geográficos ante  los organismos e instancias técnico-científicos nacionales e internacionales.    

24. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la Subdirección y las que le sean  asignadas por las disposiciones legales vigentes”.    

Artículo 4°.  Modificanse las funciones consignadas en el artículo 22 del Decreto 208 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo  22. Subdirección de Agrología. Son  funciones de la Subdirección de Agrología, las siguientes:    

1. Asesorar  y proponer a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las  políticas, reglamentos, planes, programas, proyectos y procesos para la  producción, actualización y mantenimiento de información, productos y servicios  agrológicos.    

2. Proyectar  las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad del país en  temas técnicos relacionados con levantamiento de suelos, análisis de  laboratorio en aspectos físicos, químicos, mineralógicos, micromorfológicos y  biológicos de suelos, e inventario, vocación, uso, manejo, clasificación y  zonificación de tierras.    

3. Dirigir y  realizar la producción, actualización, custodia, preservación y documentación  estandarizadas de los programas y proyectos relacionados con el levantamiento  de suelos y el inventario de las tierras del país, su reconocimiento,  clasificación y sistematización a diferentes escalas, dentro del marco de las  infraestructuras de datos espaciales.    

4. Dirigir y  ejecutar los programas y proyectos relacionados con la identificación de la  vocación, uso y manejo de las tierras, con el fin de clasificarlas y  zonificarlas para apoyar los procesos catastrales, de planificación, desarrollo  territorial y conformación de resguardos indígenas.    

5. Avalar  los estudios de suelos con fines agropecuarios, forestales y de planificación  de uso de la tierra, de entidades públicas, privadas y particulares que lo  realicen, acordes con las especificaciones que para tal fin tiene el Instituto.    

6.  Actualizar y adoptar las metodologías de campo y laboratorio para realizar los  levantamientos de suelos y su interpretación con fines catastrales, geográficos  u otras aplicaciones.    

7. Coordinar  y realizar estudios e investigaciones relacionadas con los suelos del país, su  caracterización físico-química, mineralógica y biológica, y sus aplicaciones  agrológicas.    

8. Mantener  y actualizar el Museo de Suelos de Colombia, en coordinación con la Oficina de  Difusión y Mercadeo de Información.    

9. Validar  la información oficial nacional relacionada con los procesos dinámicos del  suelo, en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales – Ideam y el Instituto Colombiano de Geología y Minería –  Ingeominas.    

10. Dirigir  y administrar el Laboratorio Nacional de Suelos, y coordinar y ejecutar los  programas, proyectos, actividades y procesos analíticos en aspectos físicos,  químicos, mineralógicos, micromorfológicos y biológicos de los suelos.    

11.  Implementar y mantener el sistema de información geográfica para la producción  y el suministro de productos agrológicos de su competencia, en el Sistema de  Información Geográfica del IGAC – Sigac.    

12. Diseñar,  proponer y actualizar conjuntamente con las dependencias competentes, las  normas, especificaciones técnicas, procedimientos y estándares para regular la  producción de información agrológica básica oficial.    

13. Apoyar  el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE en temas  agrológicos.    

14. Desarrollar planes, programas y proyectos  de investigación y desarrollo, así como estudios sobre metodologías, sistemas y  procedimientos para el manejo de la información agrológica en el marco del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Oficina Centro  de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.    

15. Asesorar a la Dirección General y participar en temas  agrológicos ante los organismos e instancias técnico-científicos nacionales e  internacionales.    

16. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales  vigentes”.    

Artículo 5°. Modificanse las funciones consignadas en el  artículo 25 del Decreto 208 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 25. Subdirección de Catastro. Son funciones de la Subdirección de  Catastro, las siguientes:    

1. Asesorar y proponer a la Dirección General y a las  instancias pertinentes, las políticas, reglamentos, planes, programas,  proyectos y procesos para la producción, actualización y mantenimiento de  información, productos y servicios catastrales del país.    

2. Dirigir y realizar la producción, actualización,  custodia, preservación y documentación estandarizadas de los procesos de  formación, actualización de la formación, conservación del catastro y avalúos,  para administrar el Sistema de Información de Tierras con base en el predio o  Sistema de Información Catastral (SIC).    

3. Desarrollar y administrar el Sistema de Información  Catastral, con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales, para la  promoción del desarrollo y el ordenamiento territorial, con fines tributarios y  de apoyo tanto a los órganos judiciales y de control, como al Observatorio del  Suelo y del Mercado Inmobiliario Nacional (OSMI).    

4. Proyectar las normas que deba expedir el Instituto  como máxima autoridad catastral en el país, que deberán acatar los catastros  descentralizados cuando ejerzan las funciones de gestión catastral para la  formación, actualización y conservación catastrales, así como velar por su  aplicación.    

5. Recopilar, evaluar y consolidar en el Sistema de  Información Catastral (SIC) la información resultante de las actividades  catastrales del país.    

6. Coordinar a nivel nacional, con las entidades  pertinentes y con los catastros descentralizados, la interrelación del catastro  y del registro.    

7. Expedir certificaciones en materia catastral  solicitadas en la sede central y/o por intermedio de las Direcciones  Territoriales.    

8. Proyectar y expedir directamente o por intermedio de  las Direcciones Territoriales, los actos administrativos y las decisiones que  resuelvan los recursos y acciones instaurados por razón de las actuaciones  catastrales.    

9. Elaborar y comunicar los peritazgos y dictámenes que  soliciten las entidades estatales.    

10. Asesorar a las Direcciones Territoriales en materia  catastral; ejercer sobre ellas el control técnico para mantener niveles  adecuados de calidad y oportunidad en la información y en la prestación del  servicio de catastro, e impartir las directrices para el desempeño de sus  funciones catastrales y de administración del Sistema de Información Catastral  (SIC) y de apoyo a los observatorios inmobiliarios en sus respectivos  territorios.    

11. Prestar asesoría técnica y ejercer el control técnico  o la intervención requerida a los catastros descentralizados en la aplicación  de las normas vigentes para la gestión catastral en formación, actualización y  conservación catastral, en su calidad de máxima autoridad catastral en el país,  para mantener adecuados niveles de calidad en la prestación del servicio  descentralizado de catastro.    

12. Elaborar y comunicar los avalúos de los inmuebles de  los particulares con fines privados o en los que tenga interés el Estado y se  requieran en actuación administrativa.    

13. Mantener actualizada la información de los valores de  terrenos, construcciones, elementos permanentes y maquinaria, y realizar la  investigación requerida a nivel nacional para conformar la base nacional de  avalúos.    

14. Prestar colaboración, como auxiliares de la justicia,  en materia de avalúos de la propiedad raíz.    

15. Proyectar las normas técnicas y especificaciones que  deba expedir el Instituto como máxima autoridad en materia de avalúos en el  país, con el fin de regular la actividad avaluadora nacional.    

16. Actuar como última instancia para resolver las  observaciones, revisiones, recursos o impugnaciones contra avalúos de inmuebles  solicitados por entidades del Estado o en los que tenga interés el Estado o se  requieran en actuación administrativa.    

17. Asesorar y revisar los estudios físicos y económicos,  para lo obtención de avalúos dentro de los procesos de formación, actualización  y conservación catastral para su aprobación.    

18. Diseñar, actualizar y definir conjuntamente con las  dependencias competentes, las normas y especificaciones técnicas, y los  procedimientos y estándares para regular la producción de información oficial  en materia catastral.    

19. Realizar, en coordinación con las demás dependencias  del Instituto, las actividades relacionadas con el desarrollo de la  infraestructura de datos espaciales, en temas catastrales.    

20. Realizar proyectos de investigación y desarrollo,  estudios sobre metodologías, sistemas y procedimientos, en el marco del Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Oficina Centro de  Investigación y Desarrollo en Información Geográfica CIAF, que garanticen la  apropiación de nuevas tecnologías y la optimización de procesos de producción,  de información, productos y servicios catastrales, de acuerdo con las políticas  de investigación del Instituto.    

21. Asesorar a la Dirección General y participar en temas  catastrales ante los organismos e instancias técnico-científicos nacionales e  internacionales.    

22. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales  vigentes”.    

Artículo 6°. Vigencia  y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica en lo pertinente los artículos 5°, 13, 17, 22 y 25 y  deroga los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26 y 27 del Decreto 208 de 2004  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística,    

Héctor Maldonado Gómez.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *