DECRETO 1550 DE 2009
(mayo 4)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1260 de diciembre 23 de 2008, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, y mediante el Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que mediante el Decreto 028 del 10 de enero de 2008, se creó la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, como organismo ejecutor de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al Sistema General de Participaciones diseñada por el Gobierno Nacional, en virtud de la facultad otorgada en el Acto Legislativo número 04 de 2007;
Que en el Decreto 791 del 12 de marzo de 2009, se suprime la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones;
Que el Decreto 791 del 12 de marzo de 2009 en el artículo 4° señala que las funciones previstas para la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, se trasladan al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, creada mediante el Decreto 28 de 2008, no fue implementado, por lo cual la entidad no contó con planta de personal, ni ejecutó recursos del presupuesto asignado en la vigencia 2009;
Que para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 4° del Decreto 791 del 12 de marzo de 2009, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apropiaciones presupuestales de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control;
Que mediante el Decreto 004 del 2 de enero de 2009 “Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones”, se aplazó en el presupuesto de la Sección 0326-00 Unidad Administrativa Especial de Monitoreo Seguimiento y Control, en el rubro 3-6-3-19 el valor de ciento cuarenta y ocho millones de pesos ($148.000.000);
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítase el presupuesto de gastos de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control en la suma de tres mil setecientos millones de pesos ($3.700.000.000) para la vigencia fiscal de 2009 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CTA PROG
SUBC SUBP
OBJG PROY
ORD SPR
REC
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCION: 0326
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Total Presupuesto
3.700.000.000
3.700.000.000
A. Funcionamiento
3.700.000.000
3.700.000.000
3
Transferencias Corrientes
3.700.000.000
3.700.000.000
3
6
Otras Transferencias
3.700.000.000
3.700.000.000
3
6
3
Destinatarios de las otras Transferencias Corrientes
3.700.000.000
3.700.000.000
3
6
3
19
Otras Transferencias Distribución previo Concepto DGPPN
3.700.000.000
3.700.000.000
10
Recursos Corrientes
3.700.000.000
3.700.000.000
Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo 1° de este decreto, acredítense los gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la suma de tres mil setecientos millones de pesos ($3.700.000.000) así:
CTA PROG
SUBC SUBP
OBJG PROY
ORD SPR
REC
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCION: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Total Presupuesto
3.700.000.000
3.700.000.000
A. Funcionamiento
3.700.000.000
3.700.000.000
UNIDAD 130101
GESTION GENERAL
3
Transferencias Corrientes
3.700.000.000
3.700.000.000
3
6
Otras Transferencias
3.700.000.000
3.700.000.000
3
6
3
Destinatarios de las Otras Transferencias Corrientes
3.700.000.000
3.700.000.000
3
6
3
19
Otras Transferencias Distribución Previo Concepto DGPPN
3.700.000.000
3.700.000.000
10
Recursos Corrientes
3.700.000.000
3.700.000.000
Artículo 3°. El aplazamiento realizado mediante el Decreto 004 del 2 de enero de 2009 a las apropiaciones contenidas en la presente modificación se mantendrá en los términos establecidos.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 4 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.