DECRETO 1538 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1538 DE  2007    

(mayo 7)    

por el cual se modifica el Decreto 4030 de 2006.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política,  el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el  artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese  el parágrafo y adiciónese un parágrafo al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006,  así:    

“Parágrafo 1°. Cuando  las circunstancias así lo ameriten, la audiencia podrá llevarse sucesivamente  en diferentes lugares, siempre y cuando todas las reuniones se lleven a cabo en  los períodos que se señalan a continuación, según el número de acreedores  internos:    

a) Hasta 20 días hábiles  para las cooperativas que tengan menos de 1.000 acreedores internos;    

b) Hasta 40 días hábiles  para las cooperativas que tengan entre 1.000 y 10.000 acreedores internos;    

c) Hasta 60 días hábiles  para las cooperativas que tengan entre 10.001 y 30.000 acreedores internos;    

d) Hasta 80 días hábiles  para las cooperativas que tengan más de 30.000 acreedores internos;    

Parágrafo 2°. Todo  acreedor interno podrá hacerse representar en las reuniones mediante poder  otorgado por escrito. En tal caso serán aplicables las disposiciones de los  artículos 184 y 185 del Código de Comercio”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 4030 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  7 de mayo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

               

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