DECRETO 1533 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1533 DE 2008    

(mayo 9)    

por el cual se modifica el Decreto 4030 de 2006,  modificado por el Decreto 1538 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política,  el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el  artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el inciso 4° del artículo 1° del Decreto 4030 de 2006,  el cual quedará así:    

“En todo caso, el  acuerdo requerirá para su validez del voto favorable de por lo menos el 51% del  monto de las acreencias internas”.    

Artículo 2°.  Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006:    

“Parágrafo 3°. Cuando  el plan de reactivación de la entidad contemple la fusión o la incorporación  con otra entidad y este sea aprobado en los términos establecidos en el  presente artículo, no será necesario realizar una nueva asamblea para efectos  de la aprobación prevista en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, siempre  que dicha decisión haya sido adoptada con las mayorías y demás requisitos  establecidos en esta última norma”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 9 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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