DECRETO 1523 DE 2009
(abril 30)
por el cual se designa un Notario en Propiedad.
El Ministro del Interior y de Justicia de la Repúblca de Colombia, Delegatario De Funciones Presidenciales Mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en Propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, modificado por el acuerdo 178 de 2009, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que el doctor Oscar Antonio Hernández Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19365328, aspirante a Notario del Círculo de Bogotá, obtuvo un puntaje total de 82.0833333 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad en ese Círculo Notarial.
Que el Consejo Superior, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, fijó la siguiente directriz:
“1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativa de Ibagué, dentro de la acción popular que cursó en ese Despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos, relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica”.
Que el aspirante Oscar Antonio Hernández Gómez no acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativa de Ibagué, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario.
Que el fallo que produjo el Juez Cuarto Administrativa de Ibagué en la acción popular antes mencionado fue impugnado y se encuentra para decisión del juez de segunda instancia.
Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en comento sí es factor determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.
Que en consecuencia y en atención a las directrices fijadas por el Consejo Superior en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2008, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad del doctor Oscar Antonio Hernández Gómez, pero la localización notarial definitiva quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor Oscar Antonio Hernández Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19365328, como Notario Diez (10) del Círculo de Bogotá.
Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.