DECRETO 1523 DE 2008
(mayo 9)
por medio del cual se promulga el “Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia”, firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 673 del 30 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.503 del 30 de julio de 2001, aprobó el “Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia”, firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-264 del 16 de abril de 2002 declaró exequible la Ley 673 del 30 de julio de 2001, y el “Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia”, firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999;
Que el Gobierno de Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT número 32193 del 30 de agosto de 2002, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos legales para su entrada en vigor de conformidad con el artículo XI;
Que en el mismo sentido el Gobierno de Indonesia mediante Nota Verbal número II/EKON/IV/2008 del 1° de abril de 2008, informó el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor definitiva. En consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor el 1° de abril de 2008, de acuerdo a lo previsto en su artículo XI,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia”, firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia”, firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999);
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.