DECRETO 1520 DE 2009
(abril 30)
por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.
Nota: Derogado por el Decreto 1464 de 2010, artículo 55.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo del artículo 19 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:
Parágrafo. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la persona jurídica extranjera, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el artículo 9° del Decreto 836 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Ricardo Duarte Duarte.
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Andrés Escobar Arango.