DECRETO 1519 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1519 DE 2009    

(abril 30)    

por el cual se  modifica el artículo 7° del Decreto 055 de 2007.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  Republica de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto  1378 del 22 de abril de 2009.    

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 154 y 230 Parágrafo 1° de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Estado tiene la  obligación de hacer efectivo el derecho a la salud de toda la población,  promoviendo su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud;    

Que el artículo 7° del  Decreto 055 de 2007  establece que los afiliados del régimen contributivo trasladados a prevención o  por asignación, deben demostrar dicha calidad, así como la de los  beneficiarios, ante la EPS receptora;    

Que la reglamentación  para controlar y promover la afiliación al Sistema contemplada en el Decreto 1703 de 2002,  contiene la información que se requiere para la afiliación al mismo, la  obligatoriedad para las EPS de efectuar auditorías periódicas, realizar los  ajustes y las causales de suspensión y desafiliación.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar  el artículo 7° del Decreto 055 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Acreditación de documentos. Para efectos de la  afiliación a prevención o por asignación, dentro de los dos (2) años  siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben  presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora los documentos que  acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los  términos del Decreto 1703 de 2002  y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Las Entidades Promotoras de Salud  receptoras de los afiliados deberán efectuar las auditorías y realizar los  ajustes a que haya lugar.    

Cuando los afiliados no alleguen los documentos aquí establecidos, se  aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 9° del Decreto 1703 de 2002”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7° del Decreto 055 de 2007  y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

         

      

           

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