DECRETO 1518 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1518 DE 2009    

(abril 30)    

por el cual se designa un  Notario en Propiedad.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales  en virtud del Decreto  número 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161  del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de Notario en Propiedad deba proveerse por concurso.    

Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior  convocó a Concurso Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en  Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo  de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.    

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior  conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en  los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle,  la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los nombres y documentos de  identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores  puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a  las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la  integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que la designación de los Notarios  de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que la doctora Elizabeth Vargas Bermúdez,  identificada con la cédula de ciudadanía número 31283506, aspirante a Notaria  Primera del Círculo de Cali, obtuvo un puntaje total de 81.4 puntos, de suerte  tal que tiene derecho a ser nombrada en propiedad en ese Círculo Notarial.    

Que el Consejo Superior en sesión  celebrada el día 22 de diciembre de 2008 fijó las siguientes directrices:    

“1. Que  se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial de  los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Jueza  Cuarta Administrativa de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese  Despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos,  relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica.    

2. Que  se proceda al nombramiento en interinidad en las Notarías cuyos titulares no se  inscribieron al concurso, no superaron el mismo o no están dentro de los  aspirantes con derecho a ser elegidos, a aquellos concursantes incluidos en la  lista de elegibles y que su alternativa de acreditación de la obra jurídica  está suspendida provisionalmente”’.    

Que la aspirante Elizabeth Vargas  Bermúdez acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno  suspendido provisionalmente por la Jueza Cuarta Administrativa de Ibagué, por  lo que cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese Proceso número  00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el  cargo de Notario.    

Que la decisión final que debe  adoptar el juez en la acción popular en comento sí es factor determinante para  establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.    

Que en consecuencia y atención a  las directrices fijadas por el Consejo Superior en sesión celebrada el 22 de  diciembre de 2008, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad de la  doctora Elizabeth Vargas Bermúdez, pero la localización notarial definitiva  quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad  a la doctora Elizabeth Vargas Bermúdez, identificada con la cédula de  ciudadanía número 31283506, como Notaria Primera del Círculo de Cali.    

Artículo 2º. Para tomar posesión  de este cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de  Notariado y Registro la documentación de ley.    

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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