DECRETO 1509 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1509 DE 2009    

(abril 30)    

por el cual se  modifica el Decreto 2525 de 2005.    

El Ministro del Interior y de Justicia  Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto  1378 del 22 de abril de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2525 de 2005  se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A., sociedad  anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa  industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito,  con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la  ciudad de Bogotá D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado S. A., el de dos  (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y  señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo  podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que a través del artículo 1° del Decreto  946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá  concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el término de  liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la  entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto  3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá  concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de  liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la  entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto  4630 del 5 de diciembre de 2008 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá  concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, término que será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52,  salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad  terminará cuando se cumplan los mencionados trámites;    

Que la Gerente Liquidadora del  Banco del Estado S. A., en comunicación dirigida al Ministro de Hacienda y  Crédito Público, de fecha 27 de abril de 2009, expone las razones que  justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso  liquidatorio de la entidad que vence el 30 de abril de 2009;    

Que en desarrollo de la facultad  establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como algunas actividades  necesarias para la terminación del mismo;    

Que teniendo en cuenta el estado  actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S. A., en liquidación, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad  encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante comunicación  DLQ-02639 fechada el 27 de abril de 2009, prorrogarlo hasta el 31 de mayo de  2009;    

Que la Dirección General de  Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de  la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  en relación con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora  del Banco del Estado S. A., en Liquidación, y consideró, a partir de la  información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación  realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran  ajustadas a la regulación vigente.    

En consideración de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  modificado por los Decretos 946, 3818 y 4630 de 2008,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación. El  proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de mayo  de 2009.    

El término de liquidación señalado  en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir  los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace  a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del  Estado S. A., en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites  referidos”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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