DECRETO 1507 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1507 DE 2009    

(abril 30)    

por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales en  virtud del Decreto  1378 del 22 de abril de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2590 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003  estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este  plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que mediante el artículo 1° del Decreto 2507 de 2006  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 2915 de 2007  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 2783 de 2008  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad.    

Que el artículo 1° del Decreto 1070 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en Liquidación, en comunicación dirigida al Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras, de fecha 21 de abril de 2009, adjunta  comunicación y anexos con destino a los Ministros de Hacienda y Crédito  Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Minas y Energía, en la cual  solicita se tramite la prórroga de la liquidación de la entidad y expone las  razones que justifican la misma, cuyo vencimiento se produce el 30 de abril de  2009;    

Que en el texto de la misma comunicación dicho funcionario  solicita igualmente prorrogar el plazo de que trata el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004,  2° del Decreto 4380 de 2004,  1° del Decreto 670 de 2007,  2° del Decreto 2915 de 2007,  2° del Decreto 2783 de 2008  y 2° del Decreto 1070 de 2009,  en relación con la continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de  Concesión de Salinas;    

Que el Director del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, en comunicación enviada al Ministro de Comercio,  Industria y Turismo el 23 de abril de 2009, sustenta la solicitud de ampliación  del plazo de liquidación de la entidad hasta el 31 de mayo de 2009;    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 1° del Decreto 2777 de 2005,  1° del Decreto 2507 de 2006,  1° del Decreto 4544 de 2006,  1° del Decreto 2915 de 2007,  1° del Decreto 2783 de 2008  y 1° del Decreto 1070 de 2009  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración  del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El  proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de mayo  de 2009.    

“El término de liquidación señalado en el presente decreto  será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos  en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004;  en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto  de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se cumplan los  trámites referidos”.    

Artículo 2°. El artículo 19 del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004,  2° del Decreto 4380 de 2004,  1° del Decreto 670 de 2007,  2° del Decreto 2915 de 2007,  2° del Decreto 2783 de 2008  y 2° del Decreto 1070 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 19. Continuidad  de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El  Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones,  facultades, obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administración  Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación  el 2 de abril de 1970, a más tardar hasta el 31 de mayo de 2009.    

“En  cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en Liquidación efectuará la transferencia de los activos y  pasivos vinculados a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energía y de  Comercio, Industria y Turismo, y a los demás ministerios de acuerdo con la  naturaleza, destinación y sectores a los que pertenecen los respectivos bienes,  así como a las entidades públicas autorizadas para la adquisición,  administración y enajenación de activos de la Nación con el fin de optimizar su  recuperación en el menor tiempo posible, según el caso, en concordancia con lo  dispuesto en el Decreto 539 de 2000,  en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001,  y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI  en Liquidación podrá utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y  proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato”.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  el 30 de abril de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuloaga  Escobar.    

El Viceministro de  Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Ricardo Duarte  Duarte.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

         

      

           

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